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Documento BOE-A-1997-18630

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia, recaída en el recurso de casación número 5.548/1995, contra auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 17 de octubre de 1994, sobre suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, compareciendo como parte recurrida «Ebro Agrícola, Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1997, páginas 25386 a 25386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-18630

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 5.548/1995, interpuesto por la Administración General del Estado contra el auto de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de octubre de 1994, dictado en la pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 403/1994, interpuesto ante dicha Audiencia por la representación procesal de «Ebro Agrícola, Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima», contra resolución de 17 de diciembre de 1993, por la que se impone a la citada mercantil una sanción de 6.000.000 de pesetas e indemnización por importe de 3.204.000 pesetas por vertidos inadecuados al río Guadiana en el término municipal de Mérida (Badajoz); se ha dictado sentencia, en fecha 26 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: No haber lugar al actual recurso de casación mantenido por el Abogado del estado en nombre y representación de la Administración del Estado; contra auto de fecha de 17 de octubre de 1994, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núme- ro 403/1994, a que la presente casación se refiere, manteniéndolo en todos sus extremos, con expresa condena en costas al recurrente.»

Igualmente en el incidente de tasación de costas, promovido en el anterior recurso de casación, a cuyo pago se condenó a la Administración del Estado; se ha dictado auto, en fecha 13 de enero de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«La Sala acuerda: Estimar la impugnación de la tasación de costas realizada por la representación procesal de la Administración del Estado, debiendo rebajarse la minuta de honorarios presentada por la Procuradora señora De Zulueta Luchsinger, a la suma de 150.000 pesetas, aprobándose la tasación; sin expresa condena en costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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