«Actel, Sociedad Cooperativa Limitada», de Lérida, cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según el Reglamento (CE) número 1.035/1972, de 21 de mayo de 1993, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 336. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CEE) número 2.200/1996, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/1996, del Consejo de 28 de octubre, y de la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I de frutas y hortalizas, a «Actel, Sociedad Cooperativa Limitada».
Segundo.-Que se incriba en el Registro de Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a «Actel, Sociedad Cooperativa Limitada», en la categoría de productos I (frutas y hortalizas).
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamen to (CEE) número 1.035/1972, en aplicación del artículo 53 del Regla- mento (CE) número 2.200/1996.
Madrid, 22 de julio de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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