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Documento BOE-A-1997-19653

Resolución de 25 de agosto de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda 1997 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1997, páginas 26980 a 26981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19653

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha addenda.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de agosto de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

SE REÚNEN

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, don Julio Fernández Mato, Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 34/1996, de 25 de marzo, en nombre y representación de la Consejería de Bienestar Social, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 79/1995, de 29 de agosto, y el Decreto 144/1996, de 17 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve- nir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 9 de julio de 1990, suscribieron un Convenio de colaboración para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Que, por Decreto 79/1995, de 29 de agosto, se establece la estructura de la Consejería de Bienestar Social, asumiendo, entre otras, las funciones de programar, desarrollar y ejecutar los planes para la igualdad de oportunidades de las mujeres. Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas administraciones llevarán a cabo los siguientes programas:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en la primera quincena del mes de septiembre de 1997, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar resolución de convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministro de diverso material de propaganda relacionado con el programa.

Dictar resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias, a través de la comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 2.155.745 pesetas, destinadas a cubrir los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad de 850.000 pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Bienestar Social.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio lo contratará el Instituto de la Mujer, los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedados. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará, como máximo, la cantidad de 200.000 pesetas, que serán distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las comunidades autónomas que participen en el programa. La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará, como máximo, la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.3223B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Programa Nova.

2.1 Acciones.-El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos:

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

2.3 Cursos.-Para conseguir estos objetivos el Instituto de la Mujer llevará a cabo, con la colaboración de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la celebración de dos cursos en las localidades y con los contenidos que a continuación se reseñan:

Localidad: Albacete. Denominación del curso: Reciclaje de Residuos Urbanos.

Localidad: Toledo. Denominación del curso: Gestión y Planificación de Recursos Humanos.

Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

2.4 Condiciones económicas.-El costo total se estima que asciende a 10.000.000 de pesetas, que serán aportadas por el Instituto de la Mujer para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

2.5 Dotación presupuestaria.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

3. Programa «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral»:

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer, en el marco del IV Programa de Acción Comunitario, denominado «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los perjuicios sociales de los empresarios frente la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas quince comunidades autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las comunidades autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

3.1 Condiciones económicas.-El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas, y la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

3.2 Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Publicidad en la colaboración.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera. Seguimiento del programa.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Vigencia.

La presente addenda surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia durante el ejercicio de 1997.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.

Madrid, 1 de julio de 1997.-El Consejero de Bienestar Social, Julio Fernández Mato.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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