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Documento BOE-A-1997-19661

Resolución de 20 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga, modificación de determinados artículos y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima», Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1997, páginas 26999 a 27003 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/20/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de prórroga, modificación de determinados artículos y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima», Barcelona (código de convenio número 9007782), que fue suscrito con fecha 16 de junio de 1997, de una parte por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de prórroga, modificación y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO 1997

COMISIÓN NEGOCIADORA BARCELONA-GAS NATURAL SDG, S. A.

En Barcelona a 16 de junio de 1997.

REUNIDOS

Los representantes de la dirección de la empresa «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», y los representantes de los trabajadores de la misma, tras la ratificación del preacuerdo suscrito el pasado día 4 de junio por parte de la asamblea de trabajadores, firman el siguiente acuerdo de Convenio Colectivo de ámbito empresarial, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y como expresión de su voluntad libremente adoptada.

Las partes que lo conciertan con la legitimación establecida en el artículo 87.o del citado texto legal, reconocida mutuamente, son las siguientes:

En representación de los trabajadores:

Don Salomón Delgado (CC.OO.), asesor.

Don Ramón Sala (CC.OO.).

Don Francisco Egea (CC.OO.).

Don Manuel Valiente (CC.OO.).

Don Ernest Giménez (CC.OO.).

Don Daniel Rodríguez (CC.OO.).

Don Josep Figueras (CC.OO.), asesor.

Don Jesús Ayuste (CC.OO.).

Don Rafael Cardona (UGT) Del. LOLS.

Don Paulino Ustarroz (UGT).

Don Juan Vandellós (UGT), asesor.

Don Luis Porral (UGT).

Don Juan A. Gutsens (CGT).

Doña Carmen Hortigüela (CGT) Del. LOLS.

Don José L. Pérez (CGT).

En representación de la dirección de la empresa:

Don Arturo Puente de Pinedo.

Don Álvaro Jiménez Jordán.

Don Luis Rafael García Martínez.

Don Josep Santaló Lluch.

Presidente:

Don Jaume Admetlla.

Secretaria:

Doña Carmen Virgili.

ACUERDAN

Primero:

Actualizar las remuneraciones del Convenio Colectivo de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», Barcelona, para el año 1997, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1.1 Se incrementará el importe económico de los siguientes conceptos en el 2,2 por 100 sobre los valores actuales y regularizando los atrasos correspondientes con efectos del 1 de enero de 1997.

Compensación comidas.

Plus de turno rotativo regular.

Plus de nocturnidad.

Plus de alternancia.

Plus de disponibilidad.

Plus de retén.

Horas extraordinarias.

Dietas y compensación otros gastos.

Servicio militar y retirada de carnet.

Ayuda pensionistas y garantía de mínimos.

Fondo social.

1.2 Se incrementa el importe económico de la Tabla de Salario Base de los distintos grupos salariales del Convenio Colectivo de «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», Barcelona, en un 2,5 por 100 sobre los valores actuales y regularizando los atrasos correspondinentes con efectos 1 de enero de 1997.

El importe del concepto «Pago de Firma de Convenio», será equivalente al 1,65 por 100 de la Tabla actualizada de Salario Base de cada nivel, más 35.000 pesetas.

Se adjuntan los anexos III, IV, V, VI y VII del Convenio con los nuevos valores para 1997.

1.3 Se acuerda una cláusula de revisión en los términos siguientes:

«Tan pronto se constante oficialmente el incremento del IPC anual del Estado a 31 de diciembre de 1997, y si éste fuera superior a los porcentajes de incremento pactados en las anteriores estipulaciones 1.1, 1.2 y acuerdo 4.o, se aplicará una revisión salarial por la diferencia entre el citado incremento del IPC anual y los porcentajes respectivos ya aplicados a cuenta en cada concepto. Esta revisión salarial se aplicará exclusivamente sobre los conceptos retributivos precitados en este acuerdo y con efecto de 1 de enero de 1997.»

1.4 Los tramos previstos en el artículo 42.2 del Convenio Colectivo de fecha 24 de enero de 1997, se actualizan en un 2,2 por 100, por lo que sus valores, con efectos desde el 1 de enero de 1997, pasan a ser los siguientes:

Salario bruto anual: Inferior a 4.088.000 pesetas, porcentaje de aportación, 2 por 100.

Salario bruto anual: Entre 4.088.000 y 5.110.000 pesetas, porcentaje de aportación, 2,5 por 100.

Salario bruto anual: Entre 5.110.000 y 6.132.000 pesetas, porcentaje de aportación, 3,5 por 100.

Salario bruto anual: Igual o superior a 6.132.000 pesetas, porcentaje de aportación, 5 por 100.

Segundo:

Al objeto de facilitar la homogeneización de las condiciones laborales en los ámbitos de Madrid y Barcelona, se constituye un equipo de trabajo para la elaboración y propuestas de regulación de contenidos de Convenio Colectivo.

El referido equipo estará integrado por los representantes de la dirección de la empresa y por los representantes de las Secciones Sindicales de Gas Natural Madrid y Barcelona y conforme a la siguiente composición:

Dos representantes de CC.OO. Madrid.

Tres representantes de CC.OO Barcelona.

Dos representantes de UGT Madrid.

Un representante de UGT Barcelona.

Un representante de CGT Barcelona.

La designación de las personas que asuman la anterior representación será competencia de cada una de las referidas Secciones Sindicales.

Las propuestas de regulación que concluyere este equipo de trabajo serán elevadas a la Comisión Negociadora de ámbito conjunto que, en su caso, llegara a constituirse conforme a la legislación vigente.

Los componentes de los órganos de representación unitaria de los trabajadores del conjunto de la empresa, o las representaciones sindicales, de conformidad con las previsiones del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, podrán promover y negociar acuerdos o convenios colectivos de ámbito general para «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», designando los miembros que deban constituir la correspondiente comisión negociadora.

Tercero:

Prorrogar el marco laboral vigente, contenido en el Convenio Colectivo de fecha 24 de enero de 1997, en sus ámbitos y disposiciones normativas no contempladas en este Acuerdo, excepto en las siguientes modificaciones:

Artículo 4.

Se mantiene el redactado actual, sustituyendo las fechas que constan en el mismo por las de 1 de enero de 1997 y 31 de diciembre de 1997, respectivamente.

Artículo 9.

Se mantiene el redactado actual, sustituyendo la fecha que consta en el mismo por la de 1 de enero de 1997.

Artículo 22.

Que pasa a encuadrarse en el capítulo anterior del Convenio, con el siguiente redactado:

«Cambios de centro de trabajo.

Con expresa referencia al contenido del artículo 10 del Convenio Colectivo, los cambios de centro de trabajo que no conlleven cambio de residencia, se regulan de la forma siguiente:

1. Con la voluntad de compensar el mayor tiempo invertido y coste de transporte, se establece el siguiente sistema de compensación que se rige por los siguientes principios de carácter general:

Como norma general dará derecho a compensación económica los cambios de centro de trabajo efectuados a distinto municipio del que esté situado el centro de trabajo de origen (el inicialmente contratado).

Se establece una cantidad por kilómetro, que se multiplicará por la distancia entre municipios ida y vuelta. El importe resultante se devengará por día efectivo de trabajo y se abonará en nómina bajo el concepto de Compensación Mayor Gasto.

Los municipios a computar a efectos del cálculo serán por una parte el del centro de trabajo de origen, y por otra parte el municipio en donde se encuentre el centro de trabajo de nueva adscripción. De existir discrepancia en la distancia a computar, se solicitará información fehaciente a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

En ningún caso la readscripción del trabajador al centro de trabajo de origen dará derecho al devengo de compensación.

El domicilio del empleado no será tenido en cuenta a la hora de determinar el importe de la compensación.

El personal que por su actividad efectúe periódicos cambios de centro, no por adscripción sino en el ámbito operativo y funcional (ejemplo, per sonal comercial itinerante) no devengará por los mismos Compensación Mayor Gasto.

2. El importe de la Compensación Mayor Gasto para el año 1997 es el indicado en pesetas/kilómetro. en el anexo VII, actualizándose anualmente por negociación colectiva.

3. Con carácter voluntario por parte del empleado, como alternativa al sistema general antes indicado, podrá optar por una cantidad a tanto alzado, que compensaría por una sola vez el cambio de centro por la nueva adscripción. Dicha cantidad será el resultado de abonar el importe teórico de dos años en el momento de efectuarse el cambio de centro. En este caso, el empleado queda en disposición de cambio de centro sin compensación económica, en un radio kilométrico igual o equivalente desde el municipio del centro de trabajo de origen, durante los cuatro años siguientes.

4. Como excepción al sistema general, en los cambios de centro de trabajo dentro de un mismo municipio, siempre que se estimase la existencia de condiciones onerosas (falta de transporte público, distancia por estar sito en extrarradio, polígono industrial, etc.), una Comisión paritaria que se constituye a tal efecto determinará objetivamente dicha circunstancia, aplicándose en dichos casos el importe resultante de la fórmula anteriormente indicada pero circunscrita en este caso a la distancia entre ambos centros, y multiplicado por el coeficiente corrector que se acordase dentro de una banda del 1,0 al 2,0.

Asimismo, en este caso, con carácter voluntario, el empleado podrá optar por una cantidad a tanto alzado, que compensaría por una sola vez el cambio de centro por la nueva adscripción. Dicha cantidad será el resultado de abonar el importe teórico de dos años en el momento de efectuarse el cambio de centro. En este caso, el empleado queda en disposición de cambio de centro sin compensación económica dentro del mismo municipio, o a otro municipio sito en un radio kilométrico igual o equivalente a la distancia existente entre los centros de trabajo objeto de esa compensación, durante los cuatro años siguientes.

De existir discrepancias en la distancia a computar, se solicitará información fehaciente al Ayuntamiento correspondiente.

En casos muy excepcionales y con carácter restringido, la Comisión antes indicada podrá acordar la aplicación de coeficientes por encima de la banda establecida, con un máximo del 2,5.

5. La Comisión paritaria antes indicada estará integrada por cuatro miembros de la representación de los trabajadores, elegidos por el Comité Intercentros, guardando la proporción de los resultados electorales, y una representación de la dirección de la empresa.

6. La Comisión paritaria será informada con carácter previo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En los demás supuestos se informará previamente si las circunstancias lo permiten y se le facilitará información mensual de los cambios de centro efectuados en el período.

7. Se respetarán a título individual las situaciones pactadas existentes a la firma del presente Convenio, mientras se mantenga la situación de adscripción que justifique el devengo de la Compensación Mayor Gasto que cada empleado esté actualmente percibiendo. En esta línea, se mantiene la vigencia de los Pactos de Cierre Fábricas de Barcelona/Manresa y el de Vilanova y Geltrú, para el colectivo cerrado que en los mismos se prevé.»

Artículo 23.

Actualmente anulado y pasa a tener el redactado del actual artículo 22.

Artículo 25.

Que pasa a tener el siguiente redactado:

«Gratificaciones extraordinarias y participación en resultados favorables.

Las tres gratificaciones previstas, se harán efectivas el 1 de enero, el 1 de julio y el 1 de diciembre, y su cuantía queda fijada para cada devengo en el importe de una mensualidad y se calculará de acuerdo con el salario base incrementado en la antiguedad que proceda.

La gratificación extraordinaria de julio se abonará proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de enero al 30 de junio del año en curso.

La gratificación extraordinaria de diciembre se abonará proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

La paga de participación en resultados favorables se abonará proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Por consiguiente, al cesar al servicio de la empresa, procederá liquidar la parte proporcional de las gratificaciones y paga citadas, en los términos expuestos.»

Artículo 27.

Sobre Trabajos Fuera de Jornada a Precio Convenido, que queda derogado.

Cuarto:

Se acuerda que los importes que actualmente se perciben en nómina bajo los conceptos de Compensación Mayor Gasto y Plus Lector, se incrementen sobre su valor actual en un 2,2 por 100, regularizando los atrasos correspondientes con efectos de 1 de enero de 1997.

Quinto:

Delegar de forma solidaria en los firmantes para la representación de este texto de Convenio Colectivo ante la autoridad laboral, a los efectos de registro y publicación, en el supuesto de que el presente Acuerdo sea ratificado por la asamblea de trabajadores.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con su íntegro contenido, ambas representaciones firman el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.

ANEXO III

Tabla Salario Base anual

(Doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias)

Grupo salarial / Categorías / Tabla 1997

1 / Jefe Dep. Téc. Nivel A.

Jefe Dep. Adm. Nivel A. / 5.315.970

Jefe Depart. Técnico.

Jefe Depart. Admtvo. / 4.803.900

2 / Jefe Grupo Técnico.

Jefe Grupo Admtvo. / 4.338.360

3 / Promotor Téc. Cial.

Técnico Superior.

Jefe Técnico.

Jefe Admitvo. / 3.686.625

4 / Perito Inspector.

Contramaestre Pral.

Subjefe Técnico.

Técnico Especialista 1.a

Subjefe Admtvo. / 3.370.080

5 / Delineante de 1.a

Inspector de 1.a

Contramaestre.

Técnico Espec. 2.a

Técnico Admtvo.

Subjefe de Negociado.

Capataz P. O.

Inspector Cobro y Lect.

Encargado / 3.165.240

6 / Auxiliar Técnico de 1.a

Delineante de 2.a

Inspector de 2.a

Oficial 1.a Admtvo.

Oficial 1.a P. O.

Capataz E. P.

Lector especial.

Cobrador.

Lector cobrador.

Oficial Subalterno. / 3.025.575

7 / Auxiliar Técnico de 2.a

Calcador.

Oficial 2.a Admtvo.

Oficial 2.a P. O.

Especialista Prác. 1.a

Subalterno 1.a / 2.876.610

8 / Auxiliar Admtvo.

Oficial 3.a P. O.

Especialista Prác. 2.a

Subalterno / 2.727.600

9 / Auxiliar E. P.

Mozo / 2.560.005

10 / Meritorio.

Aprendiz O. P.

Botones. / 1.813.305

ANEXO IV

Tabla pago de firma convenio

Grupo salarial / Categorías / Tabla 1997

1 / Jefe Dep. Téc. Nivel A.

Jefe Dep. Adm. Nivel A. / 122.714

Jefe Depart. Técnico.

Jefe Depart. Admtvo. / 114.264

2 / Jefe Grupo Técnico.

Jefe Grupo Admtvo. / 106.583

3 / Promotor Téc. Cial.

Técnico Superior.

Jefe Técnico.

Jefe Admtvo. / 95.829

4 / Perito Inspector.

Contramaestre Pral.

Subjefe Técnico.

Técnico Especialista 1.a

Subjefe Admtvo. / 90.606

5 / Delineante de 1.a

Inspector de 1.a

Contramaestre.

Técnico Espec. 2.a

Técnico Admtvo.

Subjefe de Negociado.

Capataz P. O.

Inspector Cobro y Lect.

Encargado / 87.226

6 / Auxiliar Técnico de 1.a

Delineante de 2.a

Inspector de 2.a

Oficial 1.a Admtvo.

Oficial 1.a P. O.

Capataz E. P.

Lector especial.

Cobrador.

Lector cobrador.

Oficial Subalterno. / 84.922

7 / Auxiliar Técnico de 2.a

Calcador.

Oficial 2.a Admtvo.

Oficial 2.a P. O.

Especialista Prác. 1.a

Subalterno 1.a / 82.464

8 / Auxiliar Admtvo.

Oficial 3.a P. O.

Especialista Prác. 2.a

Subalterno / 80.005

9 / Auxiliar E. P.

Mozo / 77.240

10 / Meritorio.

Aprendiz O. P.

Botones. / 64.920

Nota: Los importes indicados para cada año y nivel, representan el 1,65 por 100 del Salario Base de aplicación, más la cantidad de 35.000 pesetas que tienen carácter consolidable pero no actualizable.

ANEXO V

Tabla valor Plus de Nocturnidad

Importe jornada nocturna (de las 22 a las 6 horas)

Grupo salarial / Categorías / Tabla 1997

1 / Jefe Dep. Téc. Nivel A.

Jefe Dep. Adm. Nivel A. / 1.679

Jefe Depart. Técnico.

Jefe Depart. Admtvo. / 1.679

2 / Jefe Grupo Técnico.

Jefe Grupo Admtvo. / 1.679

3 / Promotor Téc. Cial.

Técnico Superior.

Jefe Técnico.

Jefe Admitvo. / 1.679

4 / Perito Inspector.

Contramaestre Pral.

Subjefe Técnico.

Técnico Especialista 1.a

Subjefe Admtvo. / 1.679

5 / Delineante de 1.a

Inspector de 1.a

Contramaestre.

Técnico Espec. 2.a

Técnico Admtvo.

Subjefe de Negociado.

Capataz P. O.

Inspector Cobro y Lect.

Encargado / 1.679

6 / Auxiliar Técnico de 1.a

Delineante de 2.a

Inspector de 2.a

Oficial 1.a Admtvo.

Oficial 1.a P. O.

Capataz E. P.

Lector especial.

Cobrador.

Lector cobrador.

Oficial Subalterno. / 1.679

7 / Auxiliar Técnico de 2.a

Calcador.

Oficial 2.a Admtvo.

Oficial 2.a P. O.

Especialista Prác. 1.a

Subalterno 1.a / 1.679

8 / Auxiliar Admtvo.

Oficial 3.a P. O.

Especialista Prác. 2.a

Subalterno / 1.679

9 / Auxiliar E. P.

Mozo / 1.679

10 / Meritorio.

Aprendiz O. P.

Botones. / 1.679

ANEXO VI

Tabla valor de la hora extraordinaria

Año 1997 /

Grupo salarial / Categorías / Base 100 / H. Extra

1 / Jefe Dep. Téc. Nivel A.

Jefe Dep. Adm. Nivel A. / 2.025 / 3.545

Jefe Depart. Técnico.

Jefe Depart. Admtvo. / 2.025 / 3.545

2 / Jefe Grupo Técnico.

Jefe Grupo Admtvo. / 1.593 / 2.788

3 / Promotor Téc. Cial.

Técnico Superior.

Jefe Técnico.

Jefe Admitvo. / 1.321 / 2.311

4 / Perito Inspector.

Contramaestre Pral.

Subjefe Técnico.

Técnico Especialista 1.a

Subjefe Admtvo. / 1.197 / 2.095

5 / Delineante de 1.a

Inspector de 1.a

Contramaestre.

Técnico Espec. 2.a

Técnico Admtvo.

Subjefe de Negociado.

Capataz P. O.

Inspector Cobro y Lect.

Encargado / 1.061 / 1.857

6 / Auxiliar Técnico de 1.a

Delineante de 2.a

Inspector de 2.a

Oficial 1.a Admtvo.

Oficial 1.a P. O.

Capataz E. P.

Lector especial.

Cobrador.

Lector cobrador.

Oficial Subalterno. / 1.004 / 1.758

7 / Auxiliar Técnico de 2.a

Calcador.

Oficial 2.a Admtvo.

Oficial 2.a P. O.

Especialista Prác. 1.a

Subalterno 1.a / 909 / 1.591

8 / Auxiliar Admtvo.

Oficial 3.a P. O.

Especialista Prác. 2.a

Subalterno / 823 / 1.441

9 / Auxiliar E. P.

Mozo / 759 / 1.329

10 / Meritorio.

Aprendiz O. P.

Botones. / - / -

Nota: Las horas extraordinarias trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas se abonarán con los valores pactados sumándose a dicha cantidad el importe de 1/8 del valor de plus de nocturnidad, por hora efectivamente trabajada.

Si el número de horas extraordinarias trabajadas durante el período señalado anteriormente superase el número de cinco, el plus de nocturnidad de acuerdo con el nivel salarial del empleado se percibirá en su totalidad, quedando sin efecto la proporción regulada en el párrafo anterior.

El valor de la hora extraordinaria es igual al 175 por 100 de la base 100.

ANEXO VII

Otros conceptos

Pesetas por día efectivo / Tabla 1997

Compensación Comidas / 1.246

Plus T.R.R. / 2.887

Plus Alternancias / 862

Plus Disponibilidad / 431

Plus Retén:

Domingo/Festivos / 8.341

Sábados (inv./ver.) / 5.132

Laborables / 2.034

Compensación Mayor Gasto (Ptas./Km.) / 46,60

Dietas:

Desayuno / 465

Comida/Cena / 1.785

Compensación Otros Gastos / 1.675

Pesetas hora

Plus Retén:

Laborables / 217

No laborables / 348

Pesetas mensuales

Servicio militar / 21.597

Retirada de carnet / 9.914

Pesetas anuales

Antigüedad (trienio) / 46.151

Ayuda Pensionistas / 372.050

Garantía de Mínimos:

Jubil./Invalidez / 1.029.900

Viudedad/Orfandad / 823.921

MM. Pesetas anuales

Fondo Social / 57.219

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/08/1997
  • Fecha de publicación: 11/09/1997
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5857).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas

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