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Documento BOE-A-1997-20169

Orden de 11 de septiembre de 1997 por la que se aprueba la convocatoria del XVII concurso público para la adjudicación de «Ayudas a la Investigación 1997» sobre temas de infraestructuras y transportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1997, páginas 27688 a 27693 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-20169

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de contribuir a la promoción de investigaciones y desarrollos aplicados en materia de infraestructuras y transportes, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado del Departamento, convoca la XVII edición de las Ayudas a la Investigación 1997, sujeta a las siguientes bases:

Base 1.a Grupos, dotación y duración de las ayudas.-Se convocan tres grupos de ayudas:

Grupo A: Seis ayudas para investigadores cualificados, individualmente o en equipo, con dotación unitaria de hasta 4.260.000 pesetas, durante un máximo de un año.

Grupo B: Cuatro ayudas para jóvenes investigadores, individualmente o en equipo, con dotación unitaria de hasta 2.250.000 pesetas, durante un máximo de un año.

Grupo C: Cinco ayudas para jóvenes con conocimientos en al menos alguno de los siguientes campos: Informática, economía, estadística, transporte y cartografía informatizada, con dotación unitaria de hasta 925.000 pesetas, en concepto de prácticas de formación y perfeccionamiento técnicos, durante seis meses.

Las dotaciones señaladas son cantidades íntegras, debiendo deducirse de ellas las correspondientes cargas tributarias.

Base 2.a Líneas objeto de estudio.-Los proyectos de investigación de los grupos A y B, de conformidad con el Programa de Investigaciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, deberán versar sobre, al menos, alguna de las siguientes líneas básicas de carácter general:

a) La demanda de transporte: Modelos desagregados y agregados. Metodología y aplicación.

b) La oferta en los diversos modos de transporte: Costes, precios, tarifas, nivel de servicio y otros elementos.

c) Financiación de infraestructuras y servicios de transporte: Metodología y aplicación al caso español.

d) Evaluación de proyectos en infraestructuras de transporte: Metodología y aplicación.

e) Logística y transporte intermodal. Optimización del transporte de mercancías.

f) Aplicación de la informática a los análisis económicos, técnicos y financieros en el sector del transporte.

g) Internalización de los costes externos en el transporte: Metodologías y aplicaciones.

Base 3.a Requisitos de los candidatos.-Los requisitos exigidos a los candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes del equipo serán los siguientes:

1. Requisitos comunes:

a) Comunes a los tres grupos: Ser persona física con nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea o de Iberoamérica, poseyendo, en este último caso, el permiso de residencia en cualquiera de los países de la Unión Europea.

Los titulados no españoles, ni de otros países de la Unión Europea, incluirán certificación acreditativa de la homologación académica del título requerido como condición para optar al respectivo grupo.

No se podrá disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado Español con análogos fines y coincidente con los períodos correspondientes a esta convocatoria.

En caso de candidatos residentes en España, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

b) Comunes a los grupos A y B: Poseer el título de graduado en alguna Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, pública o privada, o su habilitación homologada, según lo señalado en el apartado 1.a) precedente.

2. Requisitos específicos para cada grupo:

a) Grupo A: Reunir méritos profesionales probados en la especialidad a la que opte.

b) Grupo B: Poseer el título o equivalente señalado en el apartado 1.b) anterior, pero habiendo finalizado los estudios después del 1 de enero de 1991.

c) Grupo C: Estar cursando el Segundo Ciclo de Facultades Universitarias o de Escuelas Técnicas Superiores, o haber obtenido la Diplomatura de Facultades o Escuelas Técnicas y, en caso de haber finalizado dichos estudios, que lo fuere después del 1 de enero de 1993. Asimismo, deberá poseer estudios o conocimientos en alguno de los siguientes campos: Informática, economía, estadística, transporte y cartografía informatizada.

Base 4.a Documentación.-Los proyectos deberán incluirse en un solo sobre cerrado, con la siguiente documentación por duplicado, en sendas carpetas de formato UNE A-4, y redactado en lengua castellana, conforme al artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

1. Documentación inicial a presentar para todos los grupos: Se presentarán dos conjuntos de documentación, físicamente separables, dentro de cada una de las dos carpetas, con los siguientes datos de identificación personal y con una memoria-programa anónima:

a) Documentos de identificación personal:

i) Instancia-ficha de datos personales y hoja resumen, según modelo del anexo I de esta Orden, incluidas las declaraciones formales de la ba se 3.a 1.a).

ii) Breve currículum vitae de los firmantes de la instancia individual, ordenando cronológicamente desde el presente hasta el pasado, con exclusiva y expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, puestos desempeñados, publicaciones, trabajos, ponencias en congresos y otros méritos, en su caso, que permitan contrastar los datos recogidos en la instancia-ficha.

b) Memoria-programa, que deberá ser anónima, del proyecto de investigación (para examen del Jurado), poniendo en su portada el título descriptivo, tema y grupo al que concurre, sin poner el nombre del solicitante, desarrollando con extensión entre 5 y 12 páginas:

1. Objetivos;

2. Interés y oportunidad, incidiendo con especial énfasis en las líneas de aplicación de los resultados;

3. Metodología;

4. Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo total previsto y fases parciales de su elaboración), y

5. Referencias bibliográficas seleccionadas y comentadas, justificando su interés concreto.

La hoja resumen del anexo I contendrá todos estos puntos muy condensadamente expuestos. Los solicitantes del grupo C no tienen que aportar memoria-programa.

La información contenida en estos dos conjuntos de documentos servirá de base suficiente al Jurado para la evaluación y selección de los solicitantes y, en su caso, para la publicación de la adjudicación de los seleccionados.

2. Documentación justificativa complementaria, a enviar por los adjudicatarios. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo improrrogable de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la adjudicación, para aportar, conforme a los artículos 71, 72 y 80 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y como condición indispensable para el perfeccionamiento de su adjudicación, los documentos justificativos y comprobantes siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal o del pasaporte del solicitante, o de los concursantes confirmantes del equipo.

b) Documentos académicos del concursante individual y de los cofirmantes, adjuntando original o fotocopia compulsada de la certificación académica de la finalización de los estudios o título habilitante (o el haberlo solicitado) que garantice el nivel requerido. Para el grupo C, se aportarán las certificaciones de los cursos y estudios correspondientes que avalen el nivel de titulación y conocimientos aducidos.

c) Certificación expedida por la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del firmante de la solicitud y certificación de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones frente a las mismas. En el caso de los Profesores universitarios, cuando se concurra en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, tanto la Universidad o centro del que depende el adjudicatario, como el adjudicatario mismo y, en su caso, los cofirmantes deberán presentar las certificaciones solicitadas.

d) En caso de haber solicitado y obtenido otra beca simultánea, a que se refiere la base 3.a, 1.a), deberá aportarse copia compulsada de la comunicación certificada de renuncia expresa a aquélla o, en su ausencia, se entenderá la renuncia a ésta. En otro caso, declaración jurada de no estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos correspondientes a esta convocatoria.

e) Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, aportación de la declaración del Servicio de Personal del Departamento correspondiente de no hallarse incurso en incompatibilidad, o autorización expresa de compatibilidad o de la licencia por estudios.

3. Tiempos, temas y solicitudes:

a) El tiempo total de disfrute de la ayuda no será superior al señalado para cada grupo en la base 1.a

b) Un mismo candidato, según cumpla los requisitos exigidos para cada grupo, podrá concursar bien con temas diferentes a uno o más grupos distintos, o bien con el mismo tema a diferentes grupos, pero con desarrollo distinto. En cualquier caso, para cada tema y grupo deberá presentarse la documentación requerida para su consideración independiente. No podrá adjudicarse más de una ayuda a un mismo solicitante.

Base 5.a Plazo y forma de presentación.-En el plazo de veinticinco días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», deberá remitirse la documentación completa requerida en la base 4.a, únicamente en su apartado 1, le tras a) y b), en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, a «Concurso de Ayudas de Investigación 1997». Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, número 67, edificio Norte (despachos A-741 y A-747). 28071 Madrid.

La presentación de solicitudes en Delegaciones gubernativas, o su envío por vía postal, requerirá inexcusablemente la simultánea remisión de telegrama, télex (número 22325 Fomento), advirtiendo del objeto de envío, nombre, domicilio y teléfono del remitente, título del proyecto y el grupo de ayudas al que concurre.

Base 6.a Jurado de selección.-El Jurado de selección estará presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, quien podrá delegar en el Vicepresidente, que lo será el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, e integrado por cinco Vocales, todos ellos especialistas de las materias respectivas. Actuará como Secretario uno de dichos Vocales, que será un funcionario perteneciente al grupo A, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes. Los cinco Vocales serán nombrados por el Presidente, que podrá delegar en el Vicepresidente de dicho Jurado de selección.

Base 7.a Resolución.-El Jurado de selección, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de calificación que figuran en el anexo II de la presente Orden, podrá optar entre adjudicar todas las ayudas o declarar desierta alguna y, en este último caso, podrá incrementar el número de las ayudas de un grupo utilizando el importe disponible en otros. Asimismo, y de acuerdo con dichos criterios, determinará la cuantía de cada ayuda dentro de los límites especificados en la base 1.a El plazo máximo para dicho fallo será de cinco meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

La resolución de la adjudicación de estas ayudas será dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Base 8.a Notificación.-La resolución de la adjudicación, simultáneamente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se notificará por correo certificado, con acuse de recibo, a los adjudicatarios y por correo normal a los no seleccionados. Los adjudicatarios deberán aportar la documentación complementaria, requerida y señalada en el punto 2 de la base 4.a, en el plazo improrrogable de quince días naturales del acuse de recibo de la notificación.

La documentación correspondiente a los proyectos que no resulten adjudicatarios se mantendrá a disposición de los concursantes para ser retirada durante los treinta días siguientes al de publicación del fallo. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Jurado de selección decidirá el destino de dicha documentación.

Base 9.a Plazos de elaboración.

1. Los trabajos de los grupos A y B deberán realizarse en el plazo señalado en la base 1.a según la base 4.a, 3.a) Los plazos de disfrute de las ayudas se cuentan a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo máximo de las ayudas de los grupos C será el señalado en la base 1.a, contado a partir de la incorporación del adjudicatario a su lugar de trabajo, que no podrá dilatarse más de dos meses a partir del día siguiente a la resolución de adjudicación publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El tiempo de investigación de la base 4.a, 3.a), se podrá prorrogar excepcionalmente hasta tres meses más después de adjudicada la ayuda, a solicitud del interesado, por causa justificada sobrevenida y apreciada por el Presidente del Jurado, sin devengar abonos complementarios en ningún caso. El Presidente podrá delegar la facultad de concesión de dicha prórroga en el Vicepresidente.

Base 10. Coordinación y obligaciones.

1. El Presidente del Jurado, que podrá delegar en el Vicepresidente, designará un Coordinador, funcionario de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, para cada uno de los proyectos y becarios seleccionados. Los adjudicatarios quedan obligados a mantener contacto continuado con su respectivo Coordinador, seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo.

2. Si en algún momento, y por razón justificada, el Coordinador designado no pudiera realizar estas funciones, el Presidente del Jurado o la persona en quien haya delegado nombrará a otro funcionario/a para su sustitución.

3. Los beneficiarios de las becas de perfeccionamiento en prácticas del grupo C, bajo la dirección y supervisión del Coordinador que se les designe, están obligados a cumplir el horario de veinticinco horas semanales en el lugar donde se les ubique y realizar con eficiencia y dedicación los trabajos de análisis, estudio y perfeccionamiento que se les señale, relacionados con los fines materiales del Ministerio de Fomento. Al término de sus prácticas de perfeccionamiento, recibirán una certificación acreditativa del trabajo realizado.

Base 11. Forma y fases de abono.

1. El importe de la ayuda de los grupos A y B se abonará hasta un 60 por 100 en uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa propuesto, previa conformidad del Coordinador, y el resto, una vez entregados los resultados definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar.

2. En caso de que el o los adjudicatarios de los grupos A y B sean Profesores de Universidad, y en la instancia hiciesen constar expresamente su deseo de acogerse al artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, la ayuda personal se abonará directamente a la Universidad.

3. Las asignaciones íntegras de los adjudicatarios del grupo C podrán ser distribuidas en sextas o terceras partes, en períodos vencidos y previo informe favorable del Coordinador respectivo.

Base 12. Entrega definitiva.-El adjudicatario, en el caso de los grupos A y B, deberá entregar el trabajo definitivo por triplicado, en forma tal que pudiera ser publicado de modo inmediato. Se acompañará a cada ejemplar un resumen con extensión comprendida entre 10 y 30 páginas (UNE A-4) en el que, en forma clara, se refleja el contenido, método y principales resultados del trabajo, ajustándose a la presentación de un artículo científico, que será sometido a su valoración para ser publicable en alguna de las revistas de estudios del Ministerio de Fomento.

Todos los documentos originales se acompañarán de una copia en soporte magnético en lenguajes y programas usualmente accesibles.

La entrega de tales documentos y su aceptación por parte del Coordinador, en el caso de los grupos A y B, serán requisitos para la recepción definitiva.

Base 13. Propiedad de los trabajos.-Los resultados de la investigación y el material elaborado durante el desarrollo de la misma serán propiedad del Ministerio de Fomento y formarán parte de su fondo documental. El Ministerio de Fomento se reserva durante dos años la facultad de incorporar a su programa editorial la publicación y difusión del trabajo completo o/y del resumen, en una primera impresión, dando conocimiento previo a su autor con el fin de prepararlo o adaptarlo para su edición.

Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han disfrutado de una ayuda de investigación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

El Ministerio de Fomento se reserva los derechos de explotación y utilización de los resultados y materiales aportados en la investigación, durante un período de diez años y para todos los países, citando como fuente a los autores.

Base 14. Revocación y resolución.

1. El Presidente del Jurado, que podrá delegar en el Vicepresidente, a propuesta del respectivo Coordinador, y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario de los grupos A y B no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el Coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

c) Que en el caso de los adjudicatarios del grupo C se incumplan manifiestamente las obligaciones establecidas.

2. El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del Presidente, se podrá resolver la ayuda de mutuo acuerdo. En este caso, el Presidente del Jurado, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente, suspender y anular los pagos pendientes.

Base 15. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas objeto del presente concurso, por un importe global de 39.185.000 pesetas, está prevista con aplicación al crédito 17.20.511D.780 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Base 16. Aceptación y recursos.

1. Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos que adopte el Jurado de selección. Los datos e informaciones que se comprueben falseados serán perseguibles.

2. La resolución del Jurado pondrá fin a la vía administrativa.

3. La concesión de las ayudas de investigación se regirá por la presente Orden y por los artículos 81 y concordantes de Ayuda y Subvenciones Públicas de la Ley General Presupuestaria, TR-R. D. L. 1091/1988 (artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Madrid, 11 de septiembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO II

AYUDAS INVESTIGACIÓN 1997

I. Baremo

Los conceptos y puntuación que servirán para valorar cada una de las solicitudes se regulan por los siguientes criterios:

1. Historial académico y experiencia investigadora: Entre cero y siete puntos, valorándose especialmente la experiencia demostrada en el campo objeto del tema de la investigación propuesta.

2. Memoria del proyecto:

2.1 Propuesta metodológica para la investigación: Entre cero y seis puntos.

2.2 Fuentes bibliográficas y documentales conocidas y aportadas: Entre cero y dos puntos.

2.3 Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes: Entre cero y cinco puntos.

II. Motivos de exclusión

En relación con las candidaturas que se presenten en plazo y forma serán motivo de exclusión automática: El incumplimiento de los requisitos exigidos en las bases 1.a, 3.a y 4.a del concurso o recibir puntuación cero en el concepto relativo a «interés y oportunidad del tema» objeto del respectivo proyecto de investigación.

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