En el recurso contencioso-administrativo número 816/1994, referente al expediente de marca número 1.546.631/0, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Liberty Public Ltd. Co.», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de septiembre de 1994, se ha dictado, con fecha 12 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Liberty Public Ltd. Co.", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de septiembre de 1994, relativo a la inscripción de una marca, por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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