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Documento BOE-A-1997-21045

Ley 10/1997, de 22 de agosto, de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1997, páginas 28974 a 28983 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-21045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1997/08/22/10

TEXTO ORIGINAL

La protección del medio ambiente constituye una preocupación prioritaria de las sociedades modernas. Preocupación que nace de la necesidad vital de construir un futuro social, basado en un entorno ambiental sano, que permita la armonización entre el legítimo interés de desarrollo económico y la preservación del medio natural. Y todo ello con el interés de ir mejorando los niveles de calidad de vida de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos. Participando de esta filosofía, el legislador se convierte en un catalizador de primera magnitud, asumiendo una responsabilidad capital a la hora de enmarcar las pautas que rigen, y han de regir, el desarrollo normativo que garantice un crecimiento sostenible.

Siendo esto así resulta un elemento absolutamente fundamental legislar detallada y concretamente sobre los residuos sólidos urbanos para evitar la degradación que está experimentando la naturaleza, como consecuencia de los procesos derivados de las actividades que realizamos en la vida cotidiana.

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.

El Estatuto de Autonomía, en el artículo 27, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución.

Sobre la base de estos preceptos nos apoyamos y al amparo del marco diseñado por la Unión Europea se pretende desarrollar plenamente las competencias propias en materia de tratamiento y gestión de los residuos sólidos urbanos.

Esta acción debe apoyarse en la decidida participación de todas las administraciones públicas, de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración inter administrativa, así como del sector privado y de los ciudadanos en general, haciéndose especial hincapié en la información y sensibilización de la población con respecto a este tema, ya que una adecuada gestión de los residuos urbanos requiere la colaboración de todos los gallegos.

Adopta la presente Ley la terminología y las definiciones que se recogen en las directivas europeas sobre la materia, asumiendo los planteamientos y objetivos que en las mismas se contienen, al mismo tiempo que se procura su adaptación a las peculiaridades y circunstancias físicas y socioeconómicas de Galicia.

Se adopta como objetivo prioritario la reutilización, reducción, reciclado y valorización de los residuos, intentando que no se eliminen más que aquellas fracciones que no sean susceptibles de ningún tipo de aprovechamiento, dando prioridad a la reutilización y al reciclado sobre la valorización energética.

Como instrumentos necesarios para alcanzar estos objetivos, la Ley contempla, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, la Sociedad Gallega del Medio Ambiente y la constitución de consorcios como fórmula colectiva de gestión. El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia será debatido en el Parlamento gallego y contrastado con los distintos sectores de la sociedad gallega.

Será, por último, objetivo prioritario de la presente Ley la regeneración de espacios degradados como consecuencia de un inadecuado vertido de los residuos, problema con una especial incidencia en Galicia dada la proliferación de vertederos incontrolados y las precarias circunstancias en que, tradicionalmente, vienen produciéndose los vertidos por parte de los municipios.

De esta forma, a través de una norma adicional, propiamente gallega, se estará dando cumplimiento al ar tículo 45 de la Constitución y a las exigencias ambientales derivadas del ingreso de España en la CEE dentro del ámbito de nuestra autonomía.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.o del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ley establecer el régimen jurídico general y la regulación de la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y dentro del marco de las competencias de la Junta de Galicia.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo general de la presente Ley es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Galicia y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente dotando a los entes públicos competentes de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos sólidos urbanos sea llevada a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente, y en particular:

a) Reduciendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora.

b) Eliminando las molestias por ruidos u olores.

c) Respetando el paisaje y los espacios naturales, con especial atención a los espacios protegidos.

d) Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, cualquier depósito inadecuado de los residuos.

e) Restaurando los lugares que fuesen objeto de vertidos incontrolados.

f) Reduciendo la producción y los efectos nocivos de los residuos a través de los fabricantes, distribuidores y consumidores de los bienes que generan residuos sólidos urbanos.

g) Valorizando los residuos por reutilización, reciclado o cualquier otra acción tendente a obtener a partir de los mismos materiales reempleables o energía.

h) Asegurando la información a los ciudadanos acerca de los efectos para el medio ambiente y la salud pública del proceso de gestión de los residuos, e incentivando su colaboración para la reducción y valorización de los mismos.

Asimismo, se fijarán objetivos cuantificados para la reducción en origen, principalmente en el uso de aquellas sustancias tóxicas o peligrosas, de forma que no lleguen, en los procesos productivos, al flujo de residuos tales como metales pesados o PVC.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a) Residuo sólido urbano o residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el artículo 4 del que su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse.

b) Productor: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad genere residuos sólidos urbanos.

c) Poseedor: El productor de los residuos sólidos urbanos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder sin ostentar la condición de gestor de residuos.

d) Reducción: El conjunto de medidas destinadas a conseguir la minimización de la producción de residuos o de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en los mismos.

e) Valorización: El conjunto de operaciones destinadas a introducir en el ciclo económico, a través de sus procesos productivos y comercializadores, los recursos contenidos en los residuos.

f) Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la supervisión de estas operaciones, así como la vigilancia y regeneración de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

g) Recuperación: Las operaciones de extracción de materias o sustancias valorizables contenidas en los residuos.

h) Reutilización: El empleo de un producto recuperado para el mismo fin para el que ha sido diseñado.

i) Reciclado: La introducción en el ciclo productivo en el que ha sido generada de una materia o sustancia recuperada.

j) Recogida: La operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para su transporte.

k) Recogida selectiva: El proceso de recogida en origen diferenciada por materiales o tipos de residuos.

l) Almacenamiento: La operación de depósito temporal y controlado de residuos, previa a las operaciones de valorización o eliminación.

m) Estación de transferencia: La instalación donde se efectúa la concentración de los residuos a fin de conseguir condiciones de idoneidad para el traslado conjunto de los mismos a las plantas de tratamiento.

n) Plantas de tratamiento: Las instalaciones donde se efectúan los procesos de valorización y tratamiento.

ñ) Vertedero controlado: La instalación para un adecuado depósito controlado de los residuos sólidos urbanos o sus fracciones en la superficie del terreno o bajo tierra en condiciones que no pongan en peligro la salud humana ni causen perjuicios al medio ambiente.

o) Tratamiento: La operación o conjunto de operaciones necesarias para proceder al cambio de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos sólidos urbanos a fin de reducir o neutralizar las sustancias nocivas que contengan, recuperar los materiales valorizables, facilitar su uso como fuente de energía, abono, materia prima y nuevos procesos productivos o hacer posible su adecuado depósito. p) Planta de compostaje: La instalación adecuada para la transformación de materia orgánica en abono.

q) Talleres de recuperación de voluminosos y férricos: Las instalaciones adecuadas para la recuperación de residuos voluminosos y de metales.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Estarán dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

a) Los residuos de origen doméstico.

b) Los residuos generados en comercios, oficinas y servicios.

c) Los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

d) Los residuos procedentes de lonjas, mercados, ferias, festejos, peregrinaciones, excursiones, acampadas o actos similares.

e) Los muebles, enseres y electrodomésticos desechados, así como los escombros de construcción y obras menores de reparación domiciliaria.

f) En general, todos aquellos residuos cuya recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento o depósito controlado corresponda a los municipios, de acuerdo con lo establecido expresamente en la Ley de Bases del Régimen Local y demás disposiciones vigentes.

2. Quedan excluidos de la presente Ley los residuos no incluidos en el punto anterior, tales como:

a) Los residuos radiactivos.

b) Los residuos procedentes de actividades industriales.

c) Los residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras.

d) Las materias fecales y otras sustancias naturales no peligrosas de las explotaciones agrícolas y ganaderas que se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.

e) Los residuos generados por la actividad específicamente sanitaria en hospitales, clínicas y ambulatorios.

f) Los efluentes líquidos vertidos a las aguas continentales y al mar.

g) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.

CAPÍTULO II

Acción de las administraciones públicas

Artículo 5. Principios generales.

1. La Junta de Galicia y las administraciones locales gallegas, en colaboración con la Administración del Estado, coordinarán sus competencias en orden a realizar una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones necesarias para:

a) Promover la reducción de los residuos sólidos urbanos.

b) Valorizar los residuos, fomentando la recogida selectiva, la reutilización, el reciclado y el uso como fuente de energía de la fracción no reciclable.

c) Conseguir un depósito controlado de los residuos o sus fracciones en condiciones que no pongan en peligro la salud humana ni provoquen el deterioro del medio ambiente.

d) Impedir el tratamiento y depósito inadecuado de los residuos sólidos urbanos o sus fracciones y regenerar los espacios degradados como consecuencia de los mismos.

e) Desarrollar programas de información, sensibilización y concienciación social que susciten la participación y colaboración activa de los ciudadanos, las empresas y los productores en general en todo el proceso de los residuos sólidos urbanos.

f) Establecer programas de formación ambiental en la enseñanza primaria y secundaria.

2. A fin de asegurar la coherencia y la efectividad de estas acciones, se atribuye a la Junta de Galicia la facultad de coordinar la actuación de las administraciones locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 6. Reducción.

1. Para la reducción de los residuos se fomentará:

a) El uso de tecnologías limpias, escasamente generadoras de residuos y ahorradoras de recursos naturales.

b) El diseño, la fabricación, la comercialización y el uso de productos que generen el menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida y que permitan su valorización como subproductos o materias primas después de finalizado su uso.

c) La utilización de técnicas adecuadas para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la valorización.

2. El comercializador, el productor, el importador o adquirente intracomunitario, el agente o intermediario, o cualquier otra persona responsable de la puesta de los productos en el mercado gallego, que con su uso se conviertan en residuos sólidos urbanos, estarán obligados por las normas de desarrollo de la presente Ley a:

a) Informar a los órganos competentes de la Junta, si sus instalaciones radican en Galicia, de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas, ya sea de modo directo o a través de las entidades representativas de su sector productivo.

b) Aplicar las mejores técnicas disponibles para limitar la generación de residuos o la peligrosidad o toxicidad de los mismos.

c) Diseñar productos que, por sus características de fabricación y por su comercialización, faciliten la valorización de sus residuos o su eliminación de la forma menos gravosa para los fondos públicos y menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente.

d) Diseñar, marcar o comercializar los envases de los productos de forma determinada, a efectos de reducir al máximo los residuos y garantizar la reutilización o valorización de los mismos.

c) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema organizado de gestión de residuos derivados de los mismos, o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran, en todo o en parte, los costes atribuibles a la gestión de los residuos derivados de sus productos.

f) Aceptar un sistema de devolución o retorno de los envases usados, o de otros tipos de residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos fuera de uso. La Junta de Galicia autorizará el catálogo de los productos por los que el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase u objeto usado.

g) Vigilar y controlar todo el proceso de producción, desde la adquisición de la materia prima hasta la reutilización, reciclado, valorización o eliminación de los residuos de los productos por ellos generados.

h) Establecer la reducción, así como la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos o de envases.

i) Entregar los residuos, si éstos obran en su poder, a un gestor de residuos debidamente autorizado.

Artículo 7. Valorización.

1. Para la valorización de los residuos se promoverán, de forma jerárquica, las siguientes opciones de tratamiento de los residuos, siempre que los mismos no puedan ser objeto de reducción en origen:

a) La recogida selectiva de todos aquellos componentes susceptibles de ser reutilizados o reciclados.

b) La separación, previamente al comienzo del tratamiento, del resto de componentes que, aun no siendo recogidos selectivamente, puedan ser objeto de reciclado o recuperación.

c) La preparación de la fracción no reciclable para su uso como combustible en condiciones que no deterioren el medio ambiente.

2. Para efectuar la valorización se tendrán en cuenta las posibilidades de comercialización de los productos resultantes, así como su aptitud para mantener la calidad medioambiental del entorno en que van a ser utilizados.

3. Las administraciones públicas gallegas procurarán establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de subproductos recuperados. Asimismo utilizarán, cuando sea posible, productos elaborados total o parcialmente con materiales reciclados.

4. Los diferentes sistemas de valorización deberán estar refrendados por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, el cual marcará los objetivos para cada uno de ellos.

Artículo 8. Optimización en la eliminación.

1. La eliminación de los residuos o fracciones no valorizables se limitará a aquellos no susceptibles de valorización, dado el estado de la técnica.

2. Transitoriamente, podrán ser objeto de las operaciones propias de depósito controlado aquellas fracciones valorizables que no resulte posible comercializar por la situación coyuntural del mercado.

3. Igualmente, podrán preverse, por tiempo definido, los depósitos controlados, teniendo en cuenta la disponibilidad de terrenos adecuados, la naturaleza de los residuos y sus costes, siempre que aquéllos no incidan negativamente en el medio ambiente.

Artículo 9. Información y concienciación.

En el marco de los principios generales definidos en el artículo 5, se elaborarán y desarrollarán las acciones de formación y concienciación ciudadana dirigidas a:

a) Informar de las consecuencias nocivas para el medio ambiente que puede conllevar el uso incorrecto de productos que generen residuos tóxicos o peligrosos.

b) Promover la participación activa en la implantación de la recogida selectiva y de la separación domiciliaria de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos.

c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes innecesarios, principalmente de los de difícil reutilización o reciclado.

d) Evitar los vertidos incontrolados y la degradación del entorno y promover la regeneración de los espacios impactados.

e) Potenciar la creación de mesas de participación, estudio y trabajo conjunto, a fin de plasmar y realizar un seguimiento de las especificaciones del Plan de Residuos y del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

f) Facilitar la consecución de acuerdos concretos entre la Junta de Galicia y los representantes de los sectores productivos y del asociacionismo ecológico y ciudadano.

g) Favorecer el diálogo y el compromiso entre los industriales, los consumidores y las administraciones públicas en el ámbito de la protección del medio ambiente.

CAPÍTULO III

Régimen de gestión de los residuos sólidos urbanos

Artículo 10. Titular responsable.

1. A todos los efectos, los residuos sólidos urbanos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

2. La transferencia de titularidad se realizará dentro de los términos de la presente Ley.

3. La aceptación de los residuos sólidos urbanos o de cualquier fracción de los mismos por un gestor supondrá la transferencia de su titularidad del productor o poseedor al gestor, o de éstos entre sí en caso de realizarse una gestión escalonada.

4. El concepto de titular responsable es de aplicación a las administraciones públicas que intervengan en la producción o gestión de residuos.

Artículo 11. Obligaciones del productor y del poseedor de residuos sólidos urbanos.

1. Toda persona que produzca o posea residuos sólidos urbanos susceptibles de generar efectos nocivos sobre el suelo, la flora o la fauna, de degradar el entorno o el paisaje, de contaminar el aire o las aguas, de generar ruidos u olores y, en general, de atentar contra la salud humana o el medio ambiente está obligada a realizar o poner las condiciones para que se realice su eliminación conforme a lo preceptuado en la presente Ley y en las circunstancias adecuadas para evitar los mencionados efectos.

2. Los productores, en función de las características de sus procesos productivos, aplicarán tecnologías que originen los menores residuos posibles, así como las precisas para la eliminación de las sustancias peligrosas que contengan.

3. Los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos deberán ponerlos por tanto, en las condiciones establecidas en las ordenanzas municipales, a disposición de la entidad local correspondiente o del gestor autorizado por la misma, que adquirirán la titularidad de los residuos desde el momento de la entrega, siempre que ésta hubiese sido realizada de acuerdo con las mencionadas ordenanzas.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado a mantenerlos mientras se hallen en su poder en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad. El almacenamiento de residuos será una actividad sometida a autorización administrativa previa.

4. Cuando el gestor considere que los residuos sólidos urbanos presentan características que los hagan tóxicos o peligrosos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, podrá exigir al productor o poseedor que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir en lo posible estas características o que los deposite en la forma y lugar adecuados.

5. Los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos que por sus características especiales puedan producir trastornos en las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento o depósito controlado estarán obligados a proporcionar al gestor información completa sobre su origen, cantidad y características.

6. En caso de que el productor o poseedor de residuos sólidos urbanos los entregue a persona física o jurídica que no ostente la condición de gestor, deberá responder solidariamente con ella de cualquier perjuicio que se produzca por causa de los mismos, así como de las sanciones que proceda imponer de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en la de Protección Ambiental de Galicia.

Artículo 12. Sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos.

1. Ostentarán la condición de gestores de residuos sólidos urbanos todas aquellas personas físicas o jurídicas que, por imperativo legal o mediante autorización administrativa, efectúen todas o alguna de las operaciones comprendidas en la definición correspondiente del artículo 3 de la presente Ley.

2. Aquellos gestores que tengan legalmente encomendada la realización del proceso completo de gestión en un ámbito determinado podrán concertar, dentro de los términos de la presente Ley, su ejecución en régimen de consorcio con otros gestores de análoga condición.

3. Asimismo, podrán convenir la realización de parte de dicho proceso, de acuerdo con las directrices del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, con gestores no institucionales, debidamente autorizados por la Junta de Galicia.

4. Las operaciones comprendidas en el conjunto de la gestión podrán ser así realizadas por uno o varios gestores, que ostentarán la titularidad de los residuos durante la fase del proceso en que participen.

Artículo 13. Obligaciones del gestor de residuos sólidos urbanos.

1. El gestor garantizará que las operaciones de gestión se lleven a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen el medio ambiente, que originen riesgos para el aire, el agua, el suelo, la flora o la fauna y que provoquen molestias por ruidos u olores, y sin atentar contra el paisaje o los espacios y elementos especialmente protegidos.

2. Los gestores no institucionales estarán además obligados a:

a) Obtener previamente las licencias y autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades.

b) Inscribirse como tales en el Registro de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

c) Depositar la fianza y, en su caso, suscribir la correspondiente póliza de seguro a fin de responder de los posibles daños y perjuicios ocasionados, así como para regenerar los recursos naturales alterados o los espacios degradados.

d) Circunscribir su actividad a las áreas territoriales y a las actividades prefijadas.

e) Acatar el resto de las obligaciones derivadas de la presente Ley, así como de las disposiciones particulares o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.

Artículo 14. Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos.

1. Se crea el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, adscrito a la Consejería competente en materia de residuos.

2. En dicho Registro constarán, como mínimo:

a) La identificación del gestor.

b) La fecha de la autorización de la Junta para el ejercicio de la actividad de gestión, cuando ésta sea preceptiva, y el plazo por el que se otorga.

c) La modalidad y la cuantía de la fianza depositada y, en su caso, el número de la póliza de seguro de la responsabilidad civil.

3. La Consejería competente en materia de residuos comunicará a las administraciones locales afectadas las inclusiones de gestores de residuos sólidos urbanos en el Registro General.

Artículo 15. Construcción de instalaciones de gestión de residuos.

La construcción de instalaciones de gestión de residuos estará supeditada a lo previsto en el Plan de Residuos a que se refiere la presente Ley, debiendo ser autorizadas por el órgano medioambiental competente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan.

Artículo 16. Comercialización por reutilización de los residuos y de sus recursos.

La comercialización por reutilización de los residuos y de los recursos contenidos en los mismos es una actividad sujeta a autorización administrativa previa y a la obligación de registro, según se establezca reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

de Galicia

Artículo 17. Función del Plan.

El Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia será el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Autónoma gallega en materia de gestión de este tipo de residuos y será de obligado cumplimiento, una vez aprobado, para toda clase de personas y entidades públicas y privadas.

Artículo 18. Ámbito del Plan.

1. El ámbito del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia comprenderá la totalidad de la Comunidad Autónoma gallega, y los residuos producidos en la misma, que podrá ser dividida en sectores a fin de conseguir la máxima operatividad en el proceso de gestión de los residuos.

2. En la delimitación de cada sector habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, la demarcación territorial de las entidades locales y el Plan de Comarcalización de Galicia.

3. El Plan permitirá la autosuficiencia en materia de tratamiento y gestión de los residuos de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Contenido del Plan.

1. De acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente Ley y dentro del marco de las directivas de la Unión Europea en el Plan se contemplarán:

a) Los tipos, las cantidades y el origen de los residuos que se valorizarán o dispondrán.

b) Las prescripciones técnicas generales para la gestión de los residuos con el señalamiento, en su caso, de los valores límite de emisión en cuanto a la contaminación atmosférica de las instalaciones previstas.

c) Las disposiciones especiales relativas a las fracciones tóxicas o peligrosas contenidas en los residuos o que puedan generarse como consecuencia del proceso de gestión.

d) Los lugares y las instalaciones más adecuados para la materialización del Plan.

e) Las personas físicas y jurídicas facultadas para gestionar el Plan.

f) Los costes de las operaciones de gestión y en especial de las de valorización, depósito controlado y regeneración.

g) Las medidas apropiadas para conseguir la máxima racionalización y el mínimo deterioro del medio ambiente a lo largo de todo el proceso de gestión.

2. Además de lo expresado en el apartado anterior, el Plan deberá contener:

a) Análisis y diagnóstico de la situación en relación con el sistema de núcleos de población, la actividad económica y social y el medio natural.

b) Definición y justificación del esquema general de las obras e instalaciones ya existentes y de las que se prevean y de su incidencia en el medio ambiente.

c) Determinación y localización de los proyectos y actuaciones a realizar, así como de su coste y del orden de prioridades para su ejecución.

d) Normas técnicas y de protección ambiental que hayan de aplicarse en la ejecución de todas las actuaciones previstas.

e) Criterios de revisión del Plan.

3. Como documento anexo se formulará un programa financiero de actuación en el que se expresarán y valorarán los costes económico-financieros derivados tanto de la ejecución del Plan como del proceso de gestión de los residuos, y se propondrá su reparto entre todas las personas y entidades implicadas en el Plan. Igualmente, se establecerá la aportación de la Junta de Galicia a la financiación del Plan, así como las ayudas o subvenciones existentes por parte del resto de las instituciones. Este programa podrá ser revisado independientemente del Plan propiamente dicho.

4. El Plan establecerá programas de actuación para el cumplimiento de los principios de reducción, valorización, formación medioambiental, concienciación ecológica y regeneración de espacios degradados. Anualmente el Gobierno autonómico dará cuenta al Parlamento de Galicia de la situación de estos programas.

Artículo 20. Redacción del Plan.

1. El Plan deberá estar redactado en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Una vez redactado el Plan, el Consejero competente en materia de residuos lo someterá al trámite de audiencia del Consejo Asesor del Medio Ambiente, de las corporaciones locales y de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, así como a información pública por plazo de un mes.

El acuerdo de apertura del trámite de información pública será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, al menos, en tres de los periódicos de mayor difusión de Galicia.

3. El Consejero competente en la materia remitirá a la Comisión Gallega del Medio Ambiente de la Junta de Galicia las demandas y alegaciones planteadas. Aquélla, con el informe correspondiente, las devolverá al Consejero con las modificaciones propuestas, en su caso.

4. Con el resultado anterior e introducidas las modificaciones que el titular de la Consejería considere oportunas, se someterá de nuevo a exposición pública por un plazo de veinte días, en el cual podrán nuevamente formulársele alegaciones definitivas y últimas. Una vez resueltas por el Consejero y en un plazo no superior a los treinta días elevará el Plan al Consejo de la Junta para su aprobación definitiva.

5. Una vez aprobado el Plan, la Consejería competente en materia de residuos lo hará público y procederá a su difusión para garantizar su conocimiento a los ciudadanos y a las administraciones implicadas.

6. Se dará cuenta al Parlamento de Galicia tanto del contenido del Plan como de dicha aprobación.

7. El programa financiero de actuación del Plan será aprobado directamente por el Consejo de la Junta a propuesta del Consejero competente en materia de residuos y no estará sujeto a los trámites procedimentales previstos en los apartados anteriores para el conjunto del Plan.

Artículo 21. Revisión del Plan.

1. La revisión o modificación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia podrá ser promovida de oficio por la Consejería competente en materia de residuos, de acuerdo con los criterios de revisión recogidos en el propio Plan, o a instancia de la mayoría de los municipios integrados en el mismo, siempre que se produzca la alteración sustancial de alguno de los elementos o circunstancias que se han tomado como base para la redacción del Plan.

2. En cualquier caso, el Plan deberá ser adaptado en el menor plazo posible a las directrices que dicte, en lo sucesivo, la Unión Europea, así como a la legislación estatal sobre la materia que incida en alguno de los aspectos recogidos en el mismo que no sea competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

3. La iniciación de la revisión o modificación del Plan será acordada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de residuos, ajustándose a la tramitación prevista en el artículo 20.

Artículo 22. Cumplimiento del Plan.

La vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia corresponderá a la Consejería competente en materia de residuos.

Artículo 23. Ejecución del Plan.

1. La aprobación definitiva del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social, así como la urgencia de la ocupación, a los efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, para todas las obras, instalaciones y servicios recogidos de manera concreta en el mismo.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico se adaptarán a las determinaciones del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, sin perjuicio de que éste se adecue en lo posible a la planificación urbanística vigente.

3. Los municipios afectados por obras o instalaciones recogidas en el Plan procederán, en su caso, a la modificación de aquellos aspectos de sus instrumentos de planeamiento que sean precisos para su adaptación al mismo, una vez que hayan recibido comunicación al respecto por parte de la Consejería competente en materia de residuos.

4. Si el municipio afectado no realizase los actos necesarios para dicha modificación en el plazo de un mes, a contar a partir del momento de la comunicación de la Consejería, ésta podrá subrogarse en las competencias municipales, tramitando de oficio el expediente de modificación.

Artículo 24. Gestores del Plan.

Las operaciones del proceso de gestión de los residuos recogido en el Plan podrán ser llevadas a cabo:

a) Directamente por la Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de residuos.

b) Directamente por los municipios o las mancomunidades.

c) Mediante la constitución de un consorcio entre los municipios o entre la Junta de Galicia y las administraciones locales afectadas.

d) A través de la empresa pública «Sociedad Gallega del Medio Ambiente, Sociedad Anónima» (SOGAMA), creada por Decreto de 11 de abril de 1992.

e) Por los municipios, en las fases del proceso de gestión que les están atribuidas por precepto legal, o por las Diputaciones en caso de subrogación de aquéllos.

f) Mediante cualquier forma de prestación de servi cios prevista por la normativa vigente y en concreto por el gestor de residuos, de acuerdo con lo definido en la presente Ley.

Artículo 25. Protección ambiental del Plan.

1. A fin de garantizar una adecuada protección del medio ambiente, de acuerdo con lo señalado en los objetivos de la presente Ley, tanto el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en su conjunto como cada una de las obras e instalaciones previstas en el mismo serán sometidas a evaluación ambiental por la Comisión Gallega del Medio Ambiente, en los términos que establece la legislación ambiental.

2. El órgano que ostentará la competencia sustantiva en dicha evaluación será la Consejería competente en materia de residuos.

CAPÍTULO V

Función de los entes públicos en la ejecución

del Plan de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia

Artículo 26. Función de los municipios.

1. Los municipios, por sí o asociados, de acuerdo con lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, tendrán a su cargo el proceso de gestión de los residuos sólidos urbanos, ostentando por tanto la condición de gestor y realizando las operaciones de recogida, transporte y valorización de los residuos.

2. Cada municipio establecerá, de acuerdo con el Plan de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, un Plan Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en el cual, previo análisis del volumen y naturaleza de los residuos producidos, se fijarán los circuitos de recogida, los lugares de ubicación de los contenedores, los equipos e instalaciones necesarios y el resto de los datos relativos a la adecuada organización del servicio.

3. Igualmente, el Plan Municipal implantará la recogida selectiva como fase imprescindible para la valorización de los residuos, actuando en función de las características y de las posibilidades de reempleo o reciclado de los mismos.

4. Corresponderá asimismo a los municipios el transporte de los residuos hasta las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, a partir de lo cual la titularidad de los mismos pasará a ostentarla SOGAMA, como empresa pública encargada de continuar con las operaciones del proceso de gestión.

5. Los servicios de recogida, transporte y valorización podrán efectuarse a través de cualquiera de las formas de prestación previstas en la legislación de régimen local, si bien, en caso de optarse por la gestión indirecta, la persona física o jurídica encargada de dicha función deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 27. Función de las Diputaciones Provinciales.

1. Las Diputaciones Provinciales contribuirán a la creación del Consorcio para la más adecuada realización de las funciones que los municipios tienen encomendadas en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos e incluirán estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de cooperación, a fin de que puedan serles aplicadas las correspondientes subvenciones, ayudas y asistencia técnica previstas en la legislación estatal, al igual que los créditos que otorgan las instituciones oficiales de préstamos a estos fines.

2. Asimismo, las Diputaciones Provinciales apoyarán a los municipios en el establecimiento y adecuada prestación de los servicios de recogida y transporte de los residuos en los términos establecidos en la presente Ley y demás normativa de aplicación. A estos efectos fomentarán la constitución de mancomunidades de municipios orientadas a estos fines en aquellas zonas en que resulte necesario para el desarrollo del Plan de Gestión.

Artículo 28. Función del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.

1. El Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos será un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y sus acuerdos obligarán a todos los integrantes del mismo.

2. El ámbito territorial de los consorcios que puedan constituirse será fijado en función de lo establecido en el Plan de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.

3. Será función primordial del Consorcio la realización de las funciones de gestión de los residuos sólidos urbanos que la presente Ley encomienda a los municipios.

4. La iniciativa para la creación del Consorcio corresponderá a los respectivos ayuntamientos o a la Consejería competente en materia de residuos, los cuales deberán redactar el correspondiente proyecto de Estatutos.

Dicho proyecto será sometido a audiencia de las Diputaciones Provinciales, de la Junta de Galicia y de los municipios interesados, y, una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el Consejero competente en materia de residuos elevará el proyecto de estatutos del Consorcio al Consejo de la Junta para su aprobación.

Para la modificación de los Estatutos, en caso de resultar necesario, se seguirá el mismo proceso.

5. Cada Consorcio contará con un Consejo de Dirección en el que se integrarán, en la proporción que se fije en los Estatutos, representantes de la Junta, de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente y de los municipios integrados en el mismo.

Artículo 29. Función de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente (SOGAMA).

1. Corresponderá a la Sociedad Gallega del Medio Ambiente la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el Plan de Gestión, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos.

2. Toda la gestión de SOGAMA se realizará de forma que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos recogidos en el artículo 2 de la presente Ley, para lo cual deberá concertar sus acciones con las de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso.

Artículo 30. Función de la Junta de Galicia.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma:

a) La coordinación de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la presente Ley, estableciendo en su caso las directrices necesarias para ello.

b) La planificación de las actuaciones mediante la elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos previstos en el Plan de Gestión y en la propia Ley.

c) La colaboración con las administraciones locales en todos aquellos aspectos en los que esté prevista una acción conjunta de los mismos.

d) La incentivación de todas las medidas que tiendan a minimizar la producción de residuos, a realizar una adecuada valorización y depósito controlado de los mismos y a concienciar a la población de la trascendencia del Plan de Gestión, de acuerdo con lo señalado en el capítulo II.

e) Cuantas otras funciones se recojan en la presente Ley.

CAPÍTULO VI

Régimen económico del Plan de Gestión

de Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 31. Imposición de tasas.

1. La prestación de los servicios comprendidos en el proceso de gestión de los residuos recogido en el Plan y reservado al sector público devengará las correspondientes tasas, que deben garantizar su autofinanciación.

2. Constituirá el hecho imponible de las tasas la realización de cada una de las fases del proceso de gestión llevada a cabo por un gestor institucional de acuerdo con las precisiones del Plan.

3. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que, ostentando la condición de productores o poseedores de residuos, estén obligados a entregarlos a un gestor de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley.

4. Las tasas se devengarán por la realización del hecho imponible, aunque pueda avanzarse su exigibilidad al momento en que el interesado formule la solicitud del servicio.

Artículo 32. Tarifas.

1. Las tasas y tarifas de los servicios prestados, en su caso, por las administraciones locales se fijarán en las respectivas ordenanzas fiscales.

2. Las tarifas de los servicios prestados por los gestores entre sí se fijarán en el correspondiente contrato de gestión.

3. Tanto los costes de la recogida y transporte como los sobrevenidos a partir del depósito de los residuos en las estaciones de transferencia se abonarán de forma proporcional a la cantidad de residuos manejada.

4. Anualmente se determinarán los costes medios unitarios del proceso de gestión, dividiendo los costes totales de cada contrato por la cantidad de residuos gestionados de acuerdo con el mismo.

5. Corresponderá al Consorcio el reparto entre sus miembros de los costes generados de acuerdo con los criterios señalados en su Estatuto.

CAPÍTULO VII

Programa de regeneración de espacios degradados

Artículo 33. Objeto del programa.

1. Dentro del Plan de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia se establece un programa de regeneración de espacios degradados al objeto de culminar la protección medioambiental derivada del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, ya que la acción del mismo quedaría incompleta si, una vez suprimidas las causas de la contaminación, no se corrigiesen los efectos causados por un largo período de deficiente gestión de los residuos.

2. Con tal fin se acometerán las obras e instalaciones necesarias para restituir los terrenos que han sido objeto de vertidos incontrolados o de un inadecuado depósito de los residuos por parte de sus gestores actuales a las condiciones ambientales que poseían antes de la iniciación de estas actividades.

Artículo 34. Actuaciones del programa.

1. Se considerarán responsables de la degradación del terreno, y estarán por tanto obligados en primer lugar a restaurarlo:

a) La persona física o jurídica que efectuó la descarga inadecuada de los residuos y, solidariamente, el productor o poseedor de los mismos.

b) Subsidiariamente, el propietario de la finca donde se produjo la descarga o, en su caso, el titular del dominio público afectado.

2. Todo depósito o vertedero de residuos sólidos urbanos, incluidos los municipales, que no hayan sido debidamente autorizado, de acuerdo con las normas vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, podrá ser declarado clandestino e inmediatamente clausurado, impidiéndose su utilización y pudiéndose obligar al responsable a la eliminación de lo depositado, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la misma.

3. Las actuaciones de regeneración serán promovidas por el Ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre el espacio degradado, actuando la Junta a través de la asistencia y cooperación con las administraciones locales afectadas, con excepción de las acciones tendentes a declarar la clausura de los vertederos ilegales o incontrolados, que serán de su competencia exclusiva.

4. Las posibles plusvalías producidas como consecuencia del programa de regeneración serán destinadas en primer lugar al resarcimiento de los fondos públicos invertidos en dicho proceso.

5. Se realizará por parte de la Junta de Galicia un inventario de los espacios impactados en toda la Comunidad Autónoma gallega, que llevará incluida una estimación de los gastos necesarios para su regeneración.

Artículo 35. Fondo de Restauración de Espacios Degradados.

1. Se crea el Fondo de Restauración de Espacios Degradados, que se insertará en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Junta en inversiones de obras y servicios de competencia de las administraciones locales y que se regirá por las determinaciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollen.

2. Los recursos del Fondo de Restauración de Espacios Degradados se destinarán a financiar las operaciones necesarias para regenerar el terreno afectado por vertidos incontrolados o por depósito inadecuado de los residuos sólidos urbanos, y estarán formados por:

a) Las aportaciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Las participaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en los gravámenes impuestos por el Estado en la legislación sobre residuos y embalajes.

c) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros organismos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

d) Las donaciones o aportaciones que, con destino específico al Fondo, dispongan los particulares o las empresas.

e) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Junta como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos sólidos urbanos, una vez deducidos los gastos de gestión.

f) El porcentaje del canon de gestión de los residuos sólidos urbanos que a este fin específico se acuerde en el momento de su establecimiento.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades, infracciones y sanciones

en materia de residuos sólidos urbanos

Artículo 36. Responsabilidades.

1. Las infracciones contra lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de acuerdo con los artículos siguientes, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiese ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador en tanto la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las personas, físicas o jurídicas, que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de las acciones contra los demás participantes por aquéllos que hiciesen frente a la responsabilidad común.

Artículo 37. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas de conformidad con la presente Ley las siguientes:

1. Leves:

1.1 El depósito de los residuos por parte de los productores o poseedores para su recogida sin los envases o preparación requeridos por las ordenanzas o normas correspondientes.

1.2 El depósito de los residuos fuera de los recipientes o lugares dispuestos para su recogida.

1.3 Cualquier infracción de lo establecido en la presente Ley cuando no esté tipificada como falta grave o muy grave.

2. Graves:

2.1 El depósito de residuos de más de 100 kilogramos de peso fuera de los recipientes o lugares dispuestos para su recogida.

2.2 Los vertidos que ocasionen contaminación en el subsuelo o acuíferos.

2.3 Los vertidos en parajes naturales o de especial interés clasificados como tales por la normativa urbanística, así como los que se efectúen en las costas, cauces de los ríos, playas o rías.

2.4 La utilización de vertederos no previstos en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

2.5 El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorización o con la misma caducada o suspendida, o sin proceder a la correspondiente inscripción registral, sin que se produjese un daño o perjuicio para el medio ambiente o la salud de las personas.

2.6 La reincidencia en la comisión de infracciones leves, siempre que las mismas no hubiesen prescrito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992.

3. Muy graves:

3.1 La no regeneración en el plazo marcado por el programa correspondiente de los vertederos clausurados en virtud de la aplicación de la presente Ley.

3.2 La construcción o mantenimiento de vertederos clandestinos.

3.3 El vertido incontrolado de residuos de más de 1 tonelada de peso, o de media tonelada en caso de que se efectúe en los lugares señalados en el punto 2.3 de este artículo.

3.4 Los vertidos que ocasionen contaminación de acuíferos o canales que sirvan para el abastecimiento de poblaciones.

3.5 Los vertidos que, de acuerdo con los informes de las

autoridades sanitarias, entrañen peligro para la salud pública, sin perjuicio de las acciones penales a que diesen lugar.

3.6 El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos cuando supongan una alteración irreversible de las condiciones originales del medio.

3.7 El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorización o con la misma caducada o suspendida, o sin proceder a la correspondiente inscripción registral, cuando se produjese un daño o perjuicio para el medio ambiente o la salud de las personas.

3.8 La reincidencia en la comisión de faltas graves, siempre que las mismas no hubiesen prescrito de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 30/1992.

Artículo 38. Graduación de las infracciones.

Una vez calificadas las infracciones, éstas se graduarán teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, el incumplimiento de las advertencias previas de la Administración, el perjuicio causado al medio natural que se trata de preservar y el beneficio obtenido con la actividad infractora, consideradas todas ellas como circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción cometida.

Artículo 39. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador será el regulado por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento del Procedimiento para la Ejecución de la Potestad Sancionadora.

Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas de acuerdo con su gravedad:

a) Infracciones leves: Multa de hasta 250.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multa de entre 250.001 y 10.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Multa de entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.

Artículo 41. Ejecución forzosa de las sanciones.

1. Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio.

2. En caso de que se acuerde la suspensión de la ejecución de la multa o de la reparación, el interesado estará obligado a garantizar su importe para que la suspensión sea efectiva.

3. Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas cuando transcurran los plazos señalados en el requerimiento correspondiente y con arreglo a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.

Artículo 42. Reparación de daños.

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y a la reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

2. En todo caso la restitución comporta la obligación de devolver a la Administración la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.

3. Podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Artículo 43. Competencias sancionadoras.

1. La sanción de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley corresponderá:

1. A la Administración autonómica:

a) Al Delegado provincial de la Consejería competente en materia de residuos, la de las infracciones leves.

b) Al Consejero competente en materia de residuos, la de las infracciones graves.

c) Al Consejo de la Junta, la de las infracciones muy graves.

2. A los Ayuntamientos:

a) La sanción de las infracciones administrativas leves recogidas en los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 37.

b) Cuando los Ayuntamientos consideren que las infracciones tienen calificación superior podrán proponer la sanción al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso el importe de la sanción impuesta será asignado al Ayuntamiento.

2. La iniciación del procedimiento sancionador se pondrá en conocimiento de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, que podrá reclamar para sí la tramitación del mismo si considera que la presunta infracción pone en peligro grave de degradación el medio ambiente gallego.

Disposición adicional.

La Junta de Galicia, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y teniendo como base el Catálogo Europeo de Residuos (CER), elaborará una lista más exhaustiva de cada uno de los residuos pertenecientes a ambas categorías expresadas en el artículo 4 de la presente Ley.

Disposición transitoria primera.

Las acciones señaladas en el apartado 2 del artícu lo 34 serán de aplicación a partir del momento en que los afectados por las mismas tengan a su disposición las instalaciones previstas en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se realice la aprobación definitiva del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 18, tendrá la consideración de Plan de Gestión a todos los efectos previstos en la presente Ley el Proyecto de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos aprobado por el Consejo de la Junta el día 16 de enero de 1992.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final.

Se autoriza al Consejo de la Junta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 1997.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» núm. 168, de 2 septiembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/08/1997
  • Fecha de publicación: 03/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/1997
  • Publicada en el DOG núm. 168, de 2 de septiembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 19/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 10/2008, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19734).
  • SE MODIFICA los arts. 24.c) y 28, por Ley 7/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1810).
Referencias anteriores
Materias
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Galicia

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