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Documento BOE-A-1997-21403

Resolución de 15 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas de nueva creación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1997, páginas 29376 a 29379 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-21403

TEXTO ORIGINAL

Creada la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por Real Decreto 610/1997, de 25 de abril, y acordado su inicio de actividades por Orden del Ministerio de Justicia de 13 de junio de 1997, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se dictó acuerdo, aprobando la plantilla orgánica de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, precisa para su funcionamiento, plazas que procede, en atención a las necesidades del servicio, convocar a concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decre to 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos citados, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la Resolución del presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, no se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, por lo que se incluirán en un posterior concurso de traslado.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero].

2. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decre to 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca:

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo, se otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer por Oficiales y Auxiliares que comportan especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten mediante certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta seis puntos, además de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decre to 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

I. Certificados oficiales de asistencia y aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia, Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Comunidades Autónomas con competencia en la materia, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

II. Títulos de Formación Profesional segundo o tercer grado, especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cuatro puntos.

III. Licenciatura en Informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.-1. Los funcionarios presentarán su solicitud, ajustada al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales correspondientes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquellas que no cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera y, en su caso, por las preferencias establecidas reglamentariamente.

2. Aquellos que se quieran acoger a la preferencia establecida en el artículo 44.3 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, deberán hacerlo constar en su instancia en el apartado reseñado al efecto, aportando certificado expedido por la Gerencia Territorial o Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que prestaron servicio antes de cesar por motivo de la excedencia voluntaria del artículo 34.a), excedencia forzosa o suspensión definitiva, en el que se haga constar la localidad concreta en la que estuvieron destinados con anterioridad a su cese por los motivos indicados.

3. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario y, en su caso, al orden preferencial de reingreso al servicio activo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente convocatoria se resolverá por resolución del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, por delegación del Secretario de Estado de Justicia.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1997.-El Director general, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Plazas vacantes

Provincia / Puesto de trabajo / Centro de trabajo / Vacantes / Cuerpo al que pertenece / Informática

Madrid / Sala de lo Penal, Sección Cuarta / Audiencia Nacional / 3 / Oficiales / Sí.

Madrid / Sala de lo Penal, Sección Cuarta / Audiencia Nacional / 4 / Auxiliares / Sí.

Madrid / Sala de lo Penal, Sección Cuarta / Audiencia Nacional / 2 / Agentes / No.

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