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Documento BOE-A-1997-21748

Orden de 1 de septiembre de 1997 por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y la Sección de Formación Profesional, dependiente de este último, denominados «Centro de Estudios Profesionales», de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1997, páginas 29818 a 29818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21748

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por don Juan Sanz Heras, en representación de la titularidad de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria y la Sección de Formación Profesional, dependiente de este último, denominados «Centro de Estudios Profesionales», sitos en la calle Lope de Vega, números 1 y 3, de Alcalá de Henares (Madrid), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos, por transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria y de la Sección de Formación Profesional, dependiente de este último, «Centro de Estudios Profesionales», domiciliados en la calle Lope de Vega, números 1 y 3, de Alcalá de Henares (Madrid), que en lo sucesivo será ostentada por la entidad mercantil «Centro de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada», que, por transformación de la anterior sociedad anónima, quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, muy especialmente, las relaciones con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como las derivadas de su condición de centros concertados en Educación Primaria y Formación Profesional, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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