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Documento BOE-A-1997-21760

Orden de 3 de octubre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación Internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1997, páginas 29838 a 29840 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-21760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/10/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo realiza en el ámbito de sus actuaciones en materia de relaciones internacionales una serie de actividades de cooperación e intercambio en materia de formación de especialistas sanitarios. En este contexto las actividades de cooperación internacional e intercambio se desarrollan también mediante la concesión de becas, bolsas de viajes y, en general, diversos tipos de ayudas. Estas actividades coadyuvan a la ejecución de la planificación y de la correspondiente programación en materia de cooperación internacional del Ministerio y a la ejecución del plan de actuación de cooperación internacional de la Administración General del Estado.

Mediante la presente Orden se regulan las bases que habrán de regir en las diferentes convocatorias que se hayan de realizar a fin de dar cumplimiento a los programas de formación e intercambio en materia de formación sanitaria que se prevean en el plan de actuaciones de cooperación internacional de este Ministerio.

Las presentes bases reguladoras se rigen por lo dispuesto por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. La presente Orden ha sido informada por el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de:

a) Becas y bolsas de estudios para la realización de estudios de posgrado.

b) Ayudas para actividades de formación e intercambio.

c) Ayudas para actividades de investigación y promoción científica.

d) Otro tipo de ayudas que tengan relación con proyectos de formación incluidos en el plan anual de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Los solicitantes de las ayudas enumeradas en el apartado anterior podrán ser personas físicas extranjeras o de nacionalidad española.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer un título superior universitario que esté, en su caso, debidamente homologado.

b) Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados.

c) No haber sido beneficiario de una de las ayudas concedidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo por los conceptos previstos en el artículo 1 de la presente Orden, durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

3. En el caso de las personas físicas de nacionalidad extranjera, deberán, además, acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que se desee llevar a cabo.

4. Las personas físicas de nacionalidad extranjera que deseen solicitar las becas o ayudas reguladas por la presente Orden deberán estar en condiciones de cumplir los requisitos por la legislación vigente en materia de extranjería.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las convocatorias se realizarán mediante Orden, con los contenidos previstos en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, según la programación de las actividades de cooperación sanitaria internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Los solicitantes, junto con los formularios de solicitud que se prevean al efecto en la respectiva convocatoria, acreditarán que reúnen los requisitos regulados en el artículo 2 de la presente Orden que les sean de aplicación según su nacionalidad, en la forma que se prevea en cada Orden de convocatoria.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Relaciones Internacionales) y podrán ser presentadas en los plazos que se dispongan en cada convocatoria en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en los países del ámbito de cada convocatoria.

4. La instrucción de los procedimientos de concesión será realizada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión presidida por el titular de la Secretaría General Técnica, y de la que formarán parte:

El titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, quien actuará como Presidente en los casos de delegación o de suplencia del Presidente de la Comisión.

Un representante de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Y un funcionario experto en temas sanitarios al servicio del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos o del Instituto Nacional de la Salud.

Estos dos últimos vocales serán designados por el titular de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica.

El Secretario de la Comisión será un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Internacionales con voz y sin voto.

5. Esta Comisión de valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Las solicitudes serán valoradas por esta Comisión conforme a los criterios que se determinen en cada Orden de convocatoria, pudiendo recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios.

6. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, según los criterios que se prevean en la respectiva Orden de convocatoria, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes.

7. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de valoración, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada, debiendo quedar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar estas resoluciones será de seis meses contados a partir del día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el mencionado plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de beca o ayuda podrá entenderse desestimada.

8. Las resoluciones del titular de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo serán notificadas a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que las mismas hayan sido dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

9. Las resoluciones a las que se refiere el presente artículo pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, conforme lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 4. Cuantía y abono.

1. Las dotaciones económicas de las becas y ayudas reguladas por la presente Orden se determinarán en cada Orden de convocatoria y en las correspondientes resoluciones de concesión, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

2. El abono de las becas o ayudas concedidas se realizará conforme se disponga en la respectiva Orden de convocatoria y, en todo caso, habiéndose deducido las correspondientes cuotas tributarias a las que estuvieran sujetas las becas y ayudas según la normativa vigente.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas y becas reguladas por la presente Orden están obligados a:

a) Realizar la modalidad de formación, de investigación o la actividad objeto de la beca o ayuda en el plazo que se determine en la resolución de la concesión.

b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

c) En el caso de beneficiarios de nacionalidad extranjera, cumplir las obligaciones exigidas por la legislación vigente en materia de extranjería.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realicen los servicios de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y, en su caso, los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de realizar por estos últimos el control financiero de las ayudas y subvenciones públicas.

e) Facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia. En estos casos, el importe de la ayuda concedida nunca podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o Privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o la dotación máxima reconocida de la beca, en su caso. La cuantía de la beca o ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

g) Suscribir las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período de duración de la beca o ayuda.

2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la beca o bolsa.

3. Dentro del mes siguiente al de la finalización del período de la beca o ayuda, el beneficiario de la misma enviará a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la siguiente documentación:

a) Una memoria final de la actividad realizada.

b) Una certificación del centro en el que se haya realizado la actividad u objeto de la beca o ayuda.

c) Otros documentos que se determinen en cada Orden de convocatoria en atención a las peculiaridades de la actividad becada o subvencionada.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, los beneficiarios de las becas o ayudas reguladas por la presente Orden deberán proceder al reíntegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses de demora, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo.

b) Interrupción de la actividad objeto de la beca o subvención o no realización de la misma por el beneficiario.

c) Obtención de la beca o ayuda sin reunir los requisitos previstos en la presente Orden y en la restante legislación vigente.

5. A tal fin, la Subdirección General de Relaciones Internacionales incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

6. Los beneficiarios de estas becas o ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado por el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido por la sección 4.a del capítulo I, del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artícu lo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Sanidad

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