En el recurso contencioso-administrativo número 1996/1995, interpuesto por don José María Pons Irazazábal, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, de fecha 19 de julio de 1995, por la que se denegó su petición de que le fuese concedida una indemnización por traslado de residencia, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 30 de abril de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor García San Miguel y Orueta, en representación de don José María Pons Irazazábal, frente a la Resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, de fecha 19 de julio de 1995, comunicada al actor el 30 de agosto de 1995, por la que se denegó su petición de que le fuese concedida una indemnización de 812.614 pesetas por traslado de residencia, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la citada resolución; sin hacer imposición de las costas.»
En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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