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Documento BOE-A-1997-25536

Orden de 31 de octubre de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Joyfe», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1997, páginas 35284 a 35285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25536

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Avelino Álvarez Fernández, en representación de la sociedad «Jofea, Sociedad Anónima», titular del centro privado denominado «Joyfe», domiciliado en la calle Vital Aza, número 65, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo y disminución de tres unidades de Educación Primaria.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, y reducción de tres unidades de Educación Primaria.

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Joyfe».

Persona o entidad titular: «Jofea, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Vital Aza, número 65.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: 15 unidades y 375 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Joyfe».

Persona o entidad titular: «Jofea, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Vital Aza, número 65.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 33 unidades y 825 puestos escolares.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.- Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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