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Documento BOE-A-1997-26431

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1997 relativas a la contabilidad de los gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1997, páginas 36125 a 36127 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-26431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministro ha tenido a bien disponer:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.-Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 9 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.-El último día del ejercicio 1997 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1998.

No obstante, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar, en casos excepcionales, que se efectúen pagos el día 31 de diciembre.

3. Recepción y tramitación de documentos contables.

3.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 30 de diciembre.

No obstante, los documentos contables expedidos para el registro de las obligaciones reconocidas que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, tendrán como fecha límite de entrada el 30 de enero de 1998, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente.

Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 1997, a los que se refiere el artículo 7.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas Contables el 30 de enero de 1998. En todo caso, las cuentas justificativas que los acompañen contendrán gastos pagados por los cajeros dentro del año natural 1997.

3.2 Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 1997 tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 20 de diciembre de 1997. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.6 de la Ley General Presupuestaria.

Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de 1997, en aplicación de lo dispuesto en la regla 79 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, tendrán como fecha límite de entrada el día 30 de enero de 1998. En todo caso deberán corresponder a expedientes aprobados antes del 30 de diciembre de 1997.

3.3 Los Interventores territoriales, los Interventores delegados del Interventor general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores.

4. Procedimiento en fin de ejercicio.

4.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 1997. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

a) Los documentos a que se refieren los párrafos 2.o y 3.o del apartado 3.1 y el párrafo 2.o del apartado 3.2, cuya fecha límite de contabilización será el día 30 de enero de 1998.

b) Las anulaciones de órdenes de pago, cuya fecha límite de contabilización será el día 23 de diciembre de 1997. Se incluyen dentro del término «anulaciones» las devoluciones de órdenes de pago como consecuencia de errores en caja pagadora y forma de pago o bien las correspondientes a órdenes de pago con forma de pago «por talón» y cuyo tercero se hubiese acogido posteriormente a forma de pago «transferencia».

4.2 La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 1997, así como el correspondiente envío a la Central Contable de información referida a órdenes de pago procesadas, el 26 de diciembre de 1997. Excepcionalmente, podrán realizarse procesos de ordenación de pagos con fecha límite de 31 de diciembre de 1997.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad en los Centros Gestores del Gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio de 1997, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas. Además, desde principios del ejercicio 1998 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

5. Operaciones de fin de ejercicio.

5.1 Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad en las oficinas contables de los Centros Gestores de Gastos y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

5.2 Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Presupuestaria, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el apartado b) del artículo 49 y en el artículo 73 del mismo texto legal.

Por consiguiente, con fecha 31 de enero de 1998 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

5.3 Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el 31 de diciembre de 1997. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

6. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores.

6.1 Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 1997 queden cancelados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en los distintos Departamentos ministeriales, los Centros gestores de los créditos procederán a expedir y tramitar los correspondientes documentos «K», de propuesta de pago, a favor de los respectivos terceros acreedores.

En el supuesto de que los pagos no deban realizarse por considerar que, en el momento actual, los saldos indicados no corresponden a obligación real que haya de satisfacer, se procederá a su anulación y expedición del correspondiente documento «MD» a que se refiere la norma sexta, apartado 1.t), de la Orden ministerial de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobaron los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

En el caso de que algunos de los saldos indicados correspondan a obligaciones correctamente reconocidas y contabilizadas en su día y, sin embargo, entiendan los Centros gestores de los créditos que, de momento, no procede expedir la respectiva propuesta de pago, deberán justificar dichos extremos ante la Intervención Delegada en el Departamento.

Para los saldos de obligaciones que hubieran sido correctamente reconocidas y haya transcurrido el plazo de prescripción, los Centros gestores expedirán el documento «PR» a que se refiere la norma sexta, apartado 1.s), de la Orden ministerial citada anteriormente.

Los documentos «K», «MD» y «PR» indicados en los párrafos anteriores, acompañados de sus correspondientes justificantes, se han de remitir, antes del 30 de diciembre de 1997, a la Intervención Delegada a los efectos de la preceptiva fiscalización previa y posterior contabilización.

6.2 No obstante lo anterior, cuando las obligaciones a cancelar lo sean como consecuencia de pagos en el exterior que se hubieran realizado por el procedimiento que se estableció en el apartado 3.o de la Resolución de 25 de noviembre de 1986, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimiento para pagos en el extranjero, las Oficinas Contables cancelarán, antes del cierre del ejercicio, dichos saldos acreedores mediante la expedición del documento K-430 «Propuesta de pago», incluyendo como único descuento el 311401 «Entregas al Banco de España por pagos en el exterior».

7. Órdenes de pago pendientes de realización.

7.1 Las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

7.2 Si existieran órdenes de pago correspondientes a propuestas de pago generadas en el ejercicio 1997 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y no hubieran sido anuladas en la fecha indicada en el punto 4.1.b) de esta Orden, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho Centro determine las actuaciones contables a realizar.

7.3 En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las órdenes de pago, las oficinas contables iniciarán el correspondiente expediente de prescripción de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 58 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

8. Créditos presupuestarios.

8.1 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados en la fecha que determine la indicada Dirección General.

8.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para la expedición y tramitación de los oportunos documentos contables, antes del día 10 de diciembre de 1997.

8.3 La recaudación aplicada al Presupuesto de ingresos del Estado en el mes de diciembre de 1997 podrá generar crédito por el procedimiento establecido en el apartado tercero de la Orden de 4 de marzo de 1993, en el mismo concepto o equivalente del Presupuesto del Estado para 1998.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado, Director general del Tesoro y Política Financiera y Directora general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1997
  • Fecha de publicación: 10/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
    • Orden de 4 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6629).
    • Real Decreto 725/1989, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1989-14441).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Resolución de 25 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-32357).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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