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Documento BOE-A-1997-3421

Resolución de 10 de febrero de 1997, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección socio-sanitaria durante el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1997, páginas 5248 a 5250 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-3421

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, artículo 195 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo y Orden de 28 de julio de 1977 por la que se establecieron normas para aplicación y desarrollo de la asistencia social en el Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de protección socio-sanitaria durante el año 1997.

1. Programas y modalidades

Las ayudas de protección socio-sanitaria, objeto de la presente convocatoria, se concretan en los siguientes programas diferenciados de acuerdo con el colectivo específico al que van destinadas:

Programa de atención a personas mayores.

Programa de atención a enfermos psiquiátricos.

Dentro del programa de atención a personas mayores se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día.

Ayudas para apoyo domiciliario.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

En el programa de atención a enfermos psiquiátricos se establece una única modalidad:

Ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos.

2. Programa de atención a personas mayores

2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas.

2.1.1 Concepto de residencias asistidas.-A los efectos de la prestación, se entiende por residencia asistida aquel establecimiento que se encuentra debidamente acreditado ante los organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y que acoge a quienes sufran una patología moderada o severa que les impide valerse por sí mismos.

2.1.2 Beneficiarios.-Podrán solicitar las ayudas para estancia en residencias asistidas, como equipamientos sustitutivos del hogar, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Ser mayor de sesenta y cinco años.

c) Obtener un mínimo de 50 puntos de acuerdo con el baremo que figura a continuación con el que se valoran a través de un conjunto de variables, sus circunstancias personales, económicas, familiares y sociales.

De estos 50 puntos, al menos 18 puntos deberán haberse obtenido en la variable de situación de incapacidad física o psíquica.

1.º) Situación socio-familiar: En esta variable se valora la situación en el medio familiar y social, ponderando especialmente aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección.

El mayor vive solo y en situación de desamparo: 48 puntos.

Existe conflictividad grave y permanente en la unidad de convivencia: 45 puntos.

El mayor vive solo en situación de semiabandono familiar: 40 puntos.

El mayor rota por diversos domicilios de hijos o de otros familiares: 36 puntos.

Convive con familiares en situación económica muy deficiente: 33 puntos.

Convive con familiares que requieren atención: 28 puntos.

Carece de hijos o aun teniéndolos no pueden prestarle la debida atención por razones de trabajo o de salud: 26 puntos.

Teniendo hijos, sus recursos económicos les impiden prestarle atención: 20 puntos.

Teniendo hijos u otros familiares, se dan situaciones de soledad o desatención no grave: 12 puntos.

2.º) Edad:

Sesenta y cinco años: Un punto.

A partir de sesenta y cinco años, un punto más por año, hasta un máximo de 20 puntos.

3.º) Situación de la vivienda: Se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el mayor, sea casa particular o cualquier otro lugar de residencia.

En caso de residir en hospital, centro sanitario o asistencial, no se valorarán las condiciones del centro, sino las de su vivienda, si la tuviera.

24 puntos:

Sin vivienda.

Chabola o similar.

Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes grietas, humedades, etc.

Que exista desahucio acreditado documentalmente.

22 puntos:

Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete.

Carencia de vivienda, y recogido en precario por familiares o benefactores.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.

20 puntos:

Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada carente de medios de comunicación.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

18 puntos:

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.

16 puntos:

En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente).

En hostales, pensiones y establecimientos análogos, pero con coste gravoso o que no prestan atención en casos especiales.

14 puntos:

Aislada con dificultades de acceso y comunicaciones.

Con espacio manifiestamente insuficiente.

10 puntos:

En condiciones de habitabilidad aceptables pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono u otros).

5 puntos:

En arrendamiento, cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado.

2 puntos:

Disponiendo de todos los servicios, pero la titularidad pertenece a algún hijo o familiar del solicitante.

4.º) Situación de incapacidad física o psíquica: En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico.

Con grado de minusvalía del 65 por 100: 18 puntos.

Con grado de minusvalía del 66 por 100: 20 puntos.

Con grado de minusvalía del 67 por 100: 22 puntos.

Con grado de minusvalía del 68 por 100: 24 puntos.

Con grado de minusvalía del 69 por 100: 26 puntos.

Con grado de minusvalía del 70 por 100: 28 puntos.

Con grado de minusvalía del 71 por 100: 30 puntos.

Con grado de minusvalía del 72 por 100: 32 puntos.

Con grado de minusvalía del 73 por 100: 34 puntos.

Con grado de minusvalía del 74 por 100: 36 puntos.

Con grado de minusvalía del 75 por 100: 40 puntos.

Con grado de minusvalía del 76 por 100: 44 puntos.

Con grado de minusvalía del 77 por 100 o mayor: 48 puntos.

Con independencia de la puntuación que se obtenga en el conjunto de todas las variables, se requerirá como requisito imprescindible, al menos 18 puntos en esta variable para obtener ayuda para residencia asistida.

5.º) Situación económica: En esta variable se valorará el nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas siguientes:

En primer lugar se obtendrán los ingresos anuales de la unidad familiar que estarán compuestos por la suma de las bases imponibles regulares en la declaración del IRPF del último ejercicio de las personas que la componen, entendiéndose a estos efectos como unidad familiar la formada por el titular, las personas incluidas en su Documento de Beneficiarios de MUFACE, y, en todo caso, el cónyuge o conviviente aunque no esté incluido como beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

El «nivel de ingresos mensuales por persona» se obtendrá dividiendo los ingresos anuales de la unidad familiar por el número de personas que la componen dividiendo el resultado por 12.

Si los ingresos derivados de rentas de trabajo dependiente o de pensiones para el año en que se solicita la ayuda fueran inferiores a los que figuran en la declaración del IRPF anterior, se computarán los primeros a efectos de fijar el «nivel de ingresos mensuales por persona»:

Hasta 50.000 pesetas: 40 puntos.

De 50.001 a 60.000 pesetas: 38 puntos.

De 60.001 a 70.000 pesetas: 36 puntos.

De 70.001 a 80.000 pesetas: 34 puntos.

De 80.001 a 90.000 pesetas: 32 puntos.

De 90.001 a 100.000 pesetas: 30 puntos.

De 100.001 a 110.000 pesetas: 28 puntos.

De 110.001 a 120.000 pesetas: 26 puntos.

De 120.001 a 130.000 pesetas: 24 puntos.

De 130.001 a 140.000 pesetas: 21 puntos.

De 140.001 a 150.000 pesetas: 18 puntos.

De 150.001 a 160.000 pesetas: 15 puntos.

De 160.001 a 170.000 pesetas: 12 puntos.

De 170.001 a 180.000 pesetas: 9 puntos.

De 180.001 a 190.000 pesetas: 6 puntos.

De 190.001 a 200.000 pesetas: 3 puntos.

De 200.001 a 210.000 pesetas: 1 punto.

Más de 210.000 pesetas: Menos dos puntos por cada 10.000 que supere.

2.1.3. Cuantía.-La cuantía de la ayuda mensual será la resultante de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo señalado en el apartado 1.1.2 c), de acuerdo con la escala siguiente y con el límite del coste abonado por el interesado:

Cuantía/mes

-

Pesetas / Puntuación

De 180 puntos a 150 puntos / 150.000

De 149 puntos a 120 puntos / 125.000

De 119 puntos a 100 puntos / 100.000

De 99 puntos a 80 puntos / 75.000

De 79 puntos a 60 puntos / 50.000

De 59 puntos a 50 puntos / 40.000

2.2. Ayudas para asistencia a centros de día.

2.2.1. Concepto.-A efectos de la prestación, se entiende por centros de día los establecimientos así denominados que, debidamente acreditados ante los organismos que en cada ámbito territorial tengan competencia sobre esta materia, acogen a las personas mayores durante el período diurno, facilitándoles durante su estancia la alimentación y otros diversos servicios complementarios.

2.2.2. Beneficiarios.-Para solicitar este tipo de ayudas se deberá reunir los mismos requisitos que para las ayudas del epígrafe 2.1, ampliándose, en estos casos, el baremo de puntuación de la situación de incapacidad física o psíquica con los tramos siguientes:

Con grado de minusvalía del 50 por 100 o menor: 1 punto.

Con grado de minusvalía del 51 por 100: 2 puntos.

Con grado de minusvalía del 52 por 100: 3 puntos.

Con grado de minusvalía del 53 por 100: 4 puntos.

Con grado de minusvalía del 54 por 100: 5 puntos.

Con grado de minusvalía del 55 por 100: 6 puntos

Con grado de minusvalía del 56 por 100: 7 puntos.

Con grado de minusvalía del 57 por 100: 8 puntos.

Con grado de minusvalía del 58 por 100: 9 puntos.

Con grado de minusvalía del 59 por 100: 10 puntos.

Con grado de minusvalía del 60 por 100: 11 puntos.

Con grado de minusvalía del 61 por 100: 12 puntos.

Con grado de minusvalía del 62 por 100: 13 puntos.

Con grado de minusvalía del 63 por 100: 14 puntos.

Con grado de minusvalía del 64 por 100: 16 puntos.

No se exigirá ninguna puntuación mínima en ninguna de las variables tenidas en cuenta para fijar la puntuación de las circunstancias personales, económicas, familiares y sociales del solicitante, aunque será necesario obtener un mínimo de 50 puntos en el conjunto de las variables para tener derecho a la ayuda.

2.2.3. Cuantía.-La cuantía de la ayuda mensual será la resultante de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo señalado en el apartado 2.1.2 c), con la ampliación señalada en el apartado 2.2.2, de acuerdo con la escala siguiente y con el límite del coste abonado por el interesado:

Cuantía/mes

-

Pesetas / Puntuación

De 180 puntos a 150 puntos / 100.000

De 149 puntos a 120 puntos / 85.000

De 119 puntos a 100 puntos / 75.000

De 99 puntos a 80 puntos / 60.000

De 79 puntos a 60 puntos / 40.000

De 59 puntos a 50 puntos / 30.000

2.3 Ayudas para apoyos domiciliarios.

2.3.1 Concepto.-A efectos de la prestación se entiende por apoyos domiciliarios aquellos servicios de asistencia socio-sanitaria que se prestan a las personas mayores en su propio domicilio. A título enunciativo se incluyen en este grupo de servicios las actividades domésticas de preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo personal, atención a los enfermos, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en general, cualquier otra de apoyo a la persona mayor que permita su continuidad en su hogar y entorno social.

2.3.2 Beneficiarios.-Será necesario reunir para obtener este tipo de ayudas, los mismos requisitos señalados en el epígrafe 2.2.2.

2.3.3 Cuantía.-La cuantía de la ayuda será análoga a la señalada en el epígrafe 2.2.3.

2.4 Ayuda para el servicio de teleasistencia domiciliaria.

2.4.1 Concepto.-A efectos de la prestación se entiende por servicios de teleasistencia domiciliaria, aquellos consistentes en un sistema de ayuda a domicilio a través de la línea telefónica con equipamiento de comunicaciones e informático específico, que permite requerir atención puntual y asistencia rápida en casos de emergencia, durante las veinticuatro horas de cada día.

2.4.2 Beneficiarios.-Además de los genéricos señalados en los apartados a) y b) del epígrafe 2.1.2, el solicitante deberá reunir los dos requisitos siguientes:

Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea superior a los 65 años, o vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo pasan gran parte del día fuera del domicilio, quedando sola la persona mayor.

Que el «nivel de ingresos mensuales por persona» calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.1.2 sea inferior a 90.000 pesetas.

2.4.3 Cuantía.-El importe de la ayuda será de 4.000 pesetas mensuales.

3. Programa de atención a enfermos psiquiátricos

Ayudas para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos

3.1 Beneficiarios.-Podrán solicitar las ayudas para internamientos en centros asistenciales, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico que haga necesario su permanencia en ambiente controlado y, por tanto, su internamiento en centro especializado.

c) No estar cubierto el internamiento por los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos por MUFACE, ni ser susceptible de ayuda a través de otra de las modalidades previstas en la presente Resolución.

La concurrencia de los requisitos señalados en los apartados b) y c), habrán de ser conformados por MUFACE, a través del procedimiento de acreditación previsto en el epígrafe siguiente.

3.2 Acreditación de requisitos.-Por la Unidad competente de los Servicios Centrales de MUFACE, a la vista del informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, de los complementarios que requieran y de los antecedentes de la enfermedad si los hubiere, acreditará a través de informe vinculante la procedencia del internamiento, de si éste está cubierto por los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos por MUFACE y de si es susceptible de ayuda por otra modalidad de prestación sociosanitaria.

3.3 Cuantía.-La ayuda económica será como máximo de 8.500 pesetas por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

A estos efectos, en el cómputo del coste, se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente.

4. Incompatibilidades

4.1 Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución son incompatibles entre sí, a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria que será compatible con las ayudas para asistencia a centros de día y con las ayudas para apoyo domiciliario.

4.2 Igualmente serán incompatibles con cualquier ayuda solicitada o concedida con análogas finalidades por organismos públicos, incluidas las de cualquier otro Régimen de Seguridad Social.

5. Solicitudes

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán ante el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE al que está adscrito el titular, en el impreso normalizado que será facilitado por las citadas dependencias, y en el que figura la documentación que ha de acompañarse para cada modalidad de la prestación, bien directamente, o por correo, en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Documentación

Con independencia de que, como se indica en el epígrafe anterior, en los impresos de solicitud figura la documentación a presentar para cada modalidad de la prestación, seguidamente se señalan los documentos que serán exigidos según la modalidad de ayuda que se solicite:

6.1 Ayudas para estancia en Residencias asistidas, asistencia a Centros de día o apoyos domiciliarios:

Para valorar la situación económica: Fotocopia de la declaración del IRPF del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar o declaración de ingresos totales en los casos de estar exento de su presentación.

Para valorar la situación física o psíquica: Certificación del INSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, así como por documento expedido por Unidades o Tribunales Médicos Oficiales, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Para valorar la situación socio-familiar y de vivienda: Informe del Ayuntamiento de residencia del solicitante, expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

6.2 Ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria:

Fotocopia de la declaración del IRPF del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar o declaración de ingresos totales en los casos de estar exento de su presentación.

Informe del Ayuntamiento de residencia del solicitante, expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

Para las cuatro modalidades anteriores, en el caso de existir cónyuge que no conste en MUFACE por una previa afiliación, fotocopia del Libro de Familia o Certificación del Registro Civil.

6.3 Ayuda para internamiento en centros asistenciales psiquiátricos:

Informe del facultativo que atienda al paciente.

Documento de acreditación de requisitos (será aportado al expediente por MUFACE, previa la tramitación oportuna).

7. Efectos de la prestación

Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución tendrán validez, y, por tanto, entrarán en vigor, a partir del día 1 de enero de 1997.

8. Concesión y pago

En la concesión de las ayudas se fijará el importe mensual máximo y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el día 31 de diciembre.

El pago de las ayudas se configura como reintegro de gastos mensuales contra presentación de factura o recibo, en los casos que así proceda, de los servicios prestados, abonándose el importe de la ayuda concedida o el de los recibos o facturas, si éstos fueran de menor importe.

Con la solicitud de ayuda podrá solicitarse simultáneamente el pago de los gastos ya realizados. El pago podrá solicitarse mensualmente o acumulando el de varios meses.

Madrid, 10 de febrero de 1997.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.

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