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Documento BOE-A-1997-6893

Resolución de 12 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden subvenciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del programa nacional de formación personal investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y se corrigen errores padecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1997, páginas 10491 a 10497 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6893

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de mayo de 1995 del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, se convocaban acciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España.

En cumplimiento del punto 6.5.1 de la mencionada Resolución, procede resolver las solicitudes presentadas hasta el 30 de septiembre de 1996.

Por otra parte, el anexo IV de la Resolución de 12 de agosto de 1996, de la Dirección General de Enseñanza Superior, incluía la relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente por considerar su admisión al programa más favorable en fecha posterior, o por estar pendientes de aprobación los proyectos de investigación a los que solicitaban adscribirse. Una vez solventadas las circunstancias que impidieron resolver alguno de estos casos, he considerado conveniente determinar sobre los mismos.

Del mismo modo, detectados errores de transcripción de datos padecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 1996, procede su subsanación.

En consecuencia, examinada la propuesta de la comisión de selección basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como, en los informes de interés de los organismos avalantes, he acordado:

Primero.-Conceder, en la modalidad A, subvenciones a los organismos incluidos en el anexo I, destinadas a financiar la contratación de los Doctores que se relacionan en los proyectos que se indican, por el número de meses y dentro del período señalado en cada caso.

Segundo.-Conceder, en la modalidad B, subvenciones a los organismos que se incluyen en el anexo II, destinadas a financiar la contratación de los Doctores y Tecnólogos que se especifican en los proyectos de investigación relacionados, por el número de meses que se indican dentro del período señalado en cada caso.

Tercero.-Conceder subvenciones complementarias a los organismos incluidos en el anexo IV, destinadas a financiar la prórroga de los contratos de los Doctores señalados, motivada por la prolongación del plazo de realización del proyecto al que están vinculados.

Cuarto.-Denegar las siguientes solicitudes:

a) Los candidatos relacionados en el anexo III por no haber alcanzado la priorización necesaria impuesta por la concurrencia competitiva o por incumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Don José Manuel Izquierdo Rodríguez, cuya solicitud quedó pendiente en la Resolución de 12 de agosto de 1996, por no haber sido aprobado el proyecto de investigación al que solicitó adscribirse.

Quinto.-Corregir errores de transcripción padecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 1996, en el sentido siguiente:

Organismo: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Candidato a contratar: Gutiérrez Adán, Alfonso.

Donde dice «intervalo de contratación: 1997.01.01 a 1997.12.31», debe decir «intervalo de contratación: 1997.01.01 a 1998.03.31».

Sexto.-El monto total de las subvenciones se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.450.000 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación podrá formalizarse a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Séptimo.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Enseñanza Superior el convenio previsto en el punto 5.1 de la resolución de convocatoria. Si este convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Octavo.-Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Enseñanza Superior, la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que éste se produzca.

Noveno.-El gasto del programa será imputado al crédito 18.08.780 del Programa 542A Investigación Técnica.

Décimo.-Las entidades receptoras de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior, certificación de incorporación de las mismas a los presupuestos del centro. Las entidades no sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 25 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La justificación de la adecuación de la subvención a sus fines, se efectuará mediante los informes periódicos de seguimiento y memoria final, señalados en los puntos 8.1.3 y 8.1.4 de la convocatoria.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Superior.

(ANEXOS OMITIDOS)

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