En el recurso contencioso-administrativo número 2.971/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Green Service, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 8 de octubre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.971/1994, interpuesto por "Green Service, Sociedad Anónima" y, en consecuencia, declarando contrario a Derecho el acto administrativo recurrido, lo anulamos, al tiempo que expresamos el derecho de la actora a obtener la protección registral para la marca denominativa 1.597.409 "Green Oasis Club".
No se efectúa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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