En el recurso contencioso-administrativo número 2.906/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Milupa A. G.», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de mayo de 1993 y 27 de abril de 1994, se ha dictado, con fecha 26 de octubre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en representación de "Milupa A. G.", contra las Resoluciones de que hace mérito en el encabezamiento, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Resolución que concedió la inscripción de la marca registral número 1.567.475 "HES", para amparar productos de la clase 5, por no resultar ajustada a Derecho, dejándola sin valor ni efecto alguno; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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