En el recurso contencioso-administrativo número 268/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Krafft, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de octubre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 3 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Luis Suárez Migoyo, más tarde sustituido por la Procuradora doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la entidad "Krafft, Sociedad Anónima", contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 26 de julio de 1993, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 15 de octubre de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedía la inscripción en el Registro de la marca número 533.882, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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