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Documento BOE-A-1997-6948

Orden de 31 de marzo de 1997 por la que se modifica la de 3 de diciembre de 1996, por la que se establecen las normas para la concesión y contratación de cuotas de producción de tabaco para la campaña 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1997, páginas 10510 a 10511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-6948

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 3478/92 de la Comisión de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo, y el Reglamento (CE) número 1066/95 de la Comisión de 12 de mayo de 1995, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2075/92 del Consejo, en lo que respecta al régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas 1995, 1996 y 1997, fijan determinadas fechas límite para la campaña.

Las dificultades administrativas surgidas en los Estados miembros productores de tabaco para el cumplimiento de las fechas límite fijadas han llevado a la Comisión a autorizar a dichos Estados a la ampliación de ciertos plazos y fechas límite en el sector del tabaco crudo.

A fin de facilitar el proceso de contratación para aquellos productores que realicen transferencias, intercambios y cesiones de cuota, se hace necesaria una ampliación de los plazos de contratación y de redistribución de cuotas de producción.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 1996.

1. El artículo 6, relativo a la contratación de cuotas, queda redactado de la siguiente forma:

«Los productores a los que se haya asignado cuota podrán realizar la contratación de la misma con empresas de primera transformación de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

Salvo en caso de fuerza mayor, los contratos de cultivo deberán celebrarse hasta el día 30 de abril de 1997, inclusive, y registrarse antes del día 8 de mayo de 1997.»

2. El artículo 7, relativo a la redistribución de cuotas, queda redactado de la siguiente forma:

«El productor que no tenga intención de contratar la totalidad o parte de la cuota asignada y retirada, deberá poner esta circunstancia en conocimiento, por escrito, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la provincia donde radique la totalidad o la mayor parte de su explotación, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día 30 de abril de 1997.

En caso de que no realice esta comunicación en el plazo señalado, la cuota de producción, que eventualmente pudiera corresponderle en 1998, se verá minorada en un 0,5 por 100 por cada día de retraso, con un máximo de penalización del 15 por 100.

Las cuotas no retiradas y aquellas otras no contratadas total o parcialmente, a que se hace referencia en el párrafo anterior, y cualesquiera otras eventualmente disponibles, serán redistribuidas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, antes del día 31 de mayo de 1997, entre el resto de los productores que lo hayan solicitado, de manera proporcional a las cuotas asignadas y retiradas que hayan sido contratadas en los plazos previstos.

La contratación del tabaco amparado por las cuotas derivadas de la redistribución que se menciona en el párrafo anterior deberá realizarse antes del día 15 de junio de 1997.

Salvo en casos de fuerza mayor, los contratos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarse hasta el día 30 de junio de 1997, inclusive.»

Disposición adicional.-Aplicación.

Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

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