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Documento BOE-A-1997-7613

Orden de 25 de marzo de 1997 de convocatoria de ayudas para el fomento de la edición de libros españoles para las bibliotecas públicas, correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11225 a 11230 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7613

TEXTO ORIGINAL

El mandato constitucional especifica que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, por lo que se hace necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que faciliten y apoyen, entre otros, la edición de libros españoles.

El destino de las obras objeto de ayuda será principalmente las bibliotecas públicas. Con ello se cumple el doble objetivo de, por una parte, favorecer la industria editorial, y de manera prioritaria a las pequeñas y medianas empresas y, por otra, de dotar a las bibliotecas públicas de un fondo bibliográfico acorde con las necesidades y demandas culturales de la población, todo ello con el fin de fomentar la lectura e incrementar el nivel cultural.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y la reciente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1997 la concesión de ayudas a la edición, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, de obras que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico, con destino a las bibliotecas públicas. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual.

El objeto de estas ayudas será la edición de:

a) Obras de referencia y consulta de cualquiera de las siguientes materias: Ciencias sociales y derecho, filosofía y teología, ciencias puras y aplicadas, literatura y lingüística, historia, arte y geografía.

b) Obras literarias de autores preferentemente españoles, iberoamericanos y clásicos.

c) Obras de humanidades: Historia, bellas artes, geografía, filosofía, pensamiento y etnografía.

d) Obras, de autores preferentemente españoles, destinadas a niños y jóvenes.

Segundo.-Imputación presupuestaria.

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 120.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.775 del Programa 455D «Promoción del Libro y Publicaciones Culturales» del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares superior al 30 por 100 de la tirada, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo.

Tercero.-Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.-Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

1. Podrán solicitar estas ayudas empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

d) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionado por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares.

3. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Las obras que hayan sido presentadas en tres convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por instituciones públicas, aún cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

e) Las reimpresiones.

f) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

g) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Quinto.-Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrán ser presentadas en el Registro de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.a) Documentación administrativa:

Si el solicitante es una persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Si el solicitante es una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad o representación.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.b) Documentación específica:

a) Memoria explicativa del proyecto de edición según modelo oficial que figura como anexo II de esta Orden.

b) Catálogo de la editorial.

c) Contrato de edición o, en su caso, contrato de coedición.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRIVPAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación. Previamente a la reunión de la comisión de asesoramiento y evaluación prevista en este punto, y con el fin de facilitar la labor de la misma, se podrán establecer cuatro grupos de trabajo en función de los tipos de obras previstos en el apartado primero de esta Orden.

Estos grupos de trabajo estarán constituidos, como máximo, por cuatro especialistas en cada modalidad, seleccionados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas y coordinados por la persona que él designe.

Los grupos de trabajo tendrán como misión analizar y valorar los proyectos editoriales de su competencia, proponiendo a la comisión asesora la exclusión o selección motivada de aquellos, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una comisión de asesoramiento y evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

Cuatro especialistas de acuerdo con las materias contempladas en el punto primero de la presente Orden.

Un Director de biblioteca pública.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, a propuesta en su caso de las citadas asociaciones.

La condición de Vocal en la comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y períodicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

En lo no previsto en la presente Orden la comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Séptimo.-Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

b) El interés cultural de la obra cuya edición se propone.

c) La distribución principal y mayoritaria a través de librerías.

d) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración etcétera) y la relación costes/precio.

e) Se valorarán positivamente aquellas obras que, por su importancia para el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español, se considera necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.

f) El importe de las ayudas será establecido en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y de la cuantía que para aquéllas se establece en el punto segundo.

Octavo.-Informes de las Comunidades Autónomas.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y en la línea de colaboración con las Comunidades Autónomas, se podrá solicitar informe a las mismas sobre las solicitudes de las empresas cuya sede social se encuentra en su territorio.

Noveno.-Resolución.

1. La comisión de asesoramiento y evaluación, al no tener carácter decisorio, a la vista de todo lo actuado formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya edición se subvenciona y el importe concedido, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Undécimo.-Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en el plazo declarado en la solicitud, no superior a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se hace pública la concesión.

El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada y publicada la resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas dentro de los dos meses siguientes, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la resolución de concesión.

En todos los ejemplares editados de las obras a las que se conceda ayudas se hará constar, de forma expresa, la leyenda «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura».

Duodécimo.-Fiscalización.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarto.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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