Visto en expediente instruido a instancia de don Eustaquio Arauz Heredia, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil para impartir el Segundo Ciclo, que se denominará «Santa Elena», a ubicar en la calle Luis de Requeséns, número 18, de Villarejo de Salvanés (Madrid),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, Segundo Ciclo, que se denominará «Santa Elena», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Santa Elena».
Persona o entidad titular: Fundación benéfico-docente «Santa Elena».
Domicilio: Calle Luis de Requeséns, número 18.
Localidad: Villarejo de Salvanés.
Municipio: Villarejo de Salvanés.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 57 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Este, de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial Madrid-Este, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de marzo de 1997.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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