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Documento BOE-A-1997-9833

Orden de 25 de abril de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999 en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14292 a 14348 (57 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-9833

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria y Energía en ejercicio de sus competencias en materia de promoción e incentivo de las inversiones empresariales en investigación y desarrollo (I + D), diseño, calidad, seguridad y medio ambiente industrial, ha elaborado la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA) con el fin de profundizar en la mejora de la competitividad de las empresas, garantizar el empleo cualificado a medio y largo plazo y aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

En este sentido, la iniciativa citada contempla un sistema adecuado de incentivos para movilizar a las empresas y otras entidades a desarrollar actividades de I + D, diseño, calidad, seguridad y de medio ambiente industrial.

La Iniciativa ATYCA, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con fecha 10 de octubre de 1996, contempla previsiones de gasto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de los años 1997, 1998 y 1999. Dicha iniciativa consta de dos programas: el de Fomento de la Tecnología Industrial (PFTI) y el de Calidad y Seguridad Industrial (PCSI).

Entre los mecanismos de apoyo para la consecución de los objetivos específicos en el ámbito de la tecnología, el diseño, la calidad y la seguridad industrial, se encuentran las ayudas que, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial (DGTSI) y de la Dirección General de Industria (DGI), serán concedidas de acuerdo con los criterios y procedimientos contenidos en la presente Orden.

La asignación de ayudas para promover y fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en las empresas industriales se encuentra en línea con los objetivos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en el que se propugna la más intensa coordinación entre las actuaciones contenidas en el mismo y los planes nacionales de los Estados miembro. Las ayudas contenidas en la presente Orden están en concordancia con la política definida por la Unión Europea en esta materia.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se aprueben por Orden ministerial, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; y la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC) y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, determinan los requisitos para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y la transparencia de las actuaciones administrativas, así como el ejercicio de sus derechos a los interesados en este tipo de ayudas.

Por todo lo expuesto, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 93.3 del Tratado de la Unión Europea, dispongo:

Punto primero. Objeto de la Orden.-La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de ayudas y la convocatoria para las solicitudes con cargo a los ejercicios presupuestarios 1997, 1998 y 1999, previstas en la Iniciativa ATYCA para los siguientes programas:

Programa de Fomento de la Tecnología Industrial (PFTI).

Programa de Calidad y Seguridad Industrial (PCSI).

Punto segundo. Definiciones.-A los efectos de esta Orden se entiende por Pequeña y Mediana Empresa Industrial (PYME) la empresa que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de subvención emplee a menos de doscientas cincuenta personas, satisfaga uno de los requisitos siguientes:

Que su importe neto de la cifra de negocios no exceda de 40 millones de ecus.

O que su activo total no sea superior a 27 millones de ecus.

y cumpla además el criterio de independencia, definido a continuación:

Se considera independiente una empresa siempre que la participación en capital, o en derechos de voto, por otras empresas o grupos de sociedades no PYMES no sea superior al 25 por 100.

Organismo intermedio:

Toda organización pública o privada, cualquiera que sea su estatuto fundacional y con personalidad jurídica propia que, sin fines de lucro, en el momento de la solicitud de la subvención, preste servicios de apoyo a las empresas industriales, por sí misma o a través de asociaciones, federaciones u otras fórmulas de integración, que potencien su carácter innovador.

Las organizaciones que, con fines de lucro y mayoría de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

Agrupación o asociación:

Toda entidad formada por dos o más empresas o instituciones, con personalidad jurídica propia y que en el momento de la concesión de la ayuda esté legalmente constituida.

Punto tercero. Ámbito de aplicación.-La Iniciativa ATYCA se desglosa en dos grandes líneas de acción: Programa de Fomento de la Tecnología Industrial y Programa de Calidad y Seguridad Industrial. Cada uno de estos programas comprende, a su vez, las siguientes áreas de actuación:

1. Programa de Fomento de la Tecnología Industrial:

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tecnologías de la Producción.

Biotecnologías, Tecnologías Químicas y Tecnologías Alimentarias.

Tecnologías de los Materiales.

Tecnologías Farmacéuticas.

Tecnologías para el Medio Ambiente Industrial.

Infraestructuras y Redes de Innovación.

Desarrollo y Diseño Industrial.

2. Programa de Calidad y Seguridad Industrial:

Difusión, Formación e Información en Calidad y Seguridad Industrial.

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Seguridad y Calidad de los Productos e Instalaciones Industriales.

Seguridad y Calidad de las Empresas Industriales.

Punto cuarto. Acciones y actividades subvencionables.-Podrán ser objeto de subvención las acciones y actividades comprendidas en alguno de los apartados enunciados a continuación, con las prioridades tecnológicas y criterios de evaluación que se indican en los ane xos 1 y 2 de esta Orden.

1. Programa de Fomento de la Tecnología Industrial.

1.1 Áreas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Tecnologías de la Producción; de Biotecnologías, Tecnologías Químicas y Tecnologías Alimentarias; de Tecnologías de los Materiales; de Tecnologías Farmacéuticas, y de Tecnologías para el Medio Ambiente en el ámbito industrial.

Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en cualquiera de las áreas enunciadas.

Proyectos de innovación de tecnologías para el medio ambiente industrial, encaminados a un modelo de producción sostenible.

Las actividades de difusión y extensión del uso de tecnologías, promoción, demostración de resultados, así como fases de estudio y viabilidad, formación, y, en general, acciones horizontales en relación con las tecnologías de las citadas áreas.

1.2 Área de Infraestructuras y Redes de Innovación.

La creación y potenciación de unidades de I + D en las empresas y, principalmente, en los centros tecnológicos, que permitan la utilización colectiva de sus servicios por las PYMES, incluyendo la adquisición de bienes de equipo.

La realización por organismos intermedios de diagnósticos tecnológicos, planes de acción para incorporar nuevas tecnologías o mejorar la gestión de la innovación en las empresas, así como la asistencia técnica necesaria para su implementación.

Las acciones destinadas a favorecer la participación de empresas en los programas de cooperación tecnológica internacional así como las fases de preparación y definición de proyectos a presentar a los programas EUREKA e IBEROEKA y al Programa de I + D de la Unión Europea.

Las actividades de difusión tecnológica, tales como: Divulgación de ideas, experiencias técnicas que pongan de manifiesto la eficacia de la aplicación de nuevas tecnologías y proyectos pilotos de innovación o demostración tecnológica, en las que preferentemente participen empresas de diversas Comunidades Autónomas.

Los programas avanzados de formación y perfeccionamiento de personal de alta cualificación técnica, en los aspectos relacionados con la innovación tecnológica, realizados por organismos intermedios.

Las acciones de prospectiva tecnológica, elaboración de indicadores de cambio técnico y puesta en marcha de sistemas de vigilancia tecnológica, que incluyan la evaluación de los programas de apoyo a la I + D.

Las acciones de apoyo a empresas para transferencia de tecnología desde universidades y centros públicos de investigación, en general.

1.3 Área de Desarrollo y Diseño Industrial.

1.3.1 Desarrollo Tecnológico.

Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en sectores básicos y transformadores.

Actuaciones de mejora tecnológica en los procesos industriales.

Proyectos acogidos a los programas internacionales EUREKA y CYTED-IBEROEKA, correspondientes a los sectores básicos y transformadores.

Difusión, promoción, estudios, formación y demostración de resultados en relación con las tecnologías de los sectores industriales básicos y transformadores.

1.3.2 Diseño Industrial.

Tecnologías de diseño de productos industriales dirigidas a mejorar tanto su concepción y características, como su mantenimiento.

Difusión, promoción, estudios, formación y demostración de resultados en relación con las tecnologías de diseño industrial.

2. Programa de Calidad y Seguridad Industrial.

2.1 Difusión, Formación e Información en Calidad y Seguridad In dustrial.

Las ayudas se concederán para las actuaciones en las actividades siguientes:

Difusión e información, a través de actuaciones y campañas generales de carácter público realizadas por entidades sin fines de lucro, que supongan la divulgación de los principios y conceptos de la calidad y seguridad industrial.

Formación básica sobre gestión de la calidad incluyendo entrenamiento y adiestramiento dirigidos al desarrollo y aplicación de conocimientos, herramientas y modelos de gestión de la calidad y a un mejor conocimiento y aplicación de las directivas comunitarias y de la legislación española sobre seguridad industrial en las empresas y laboratorios

Acciones de prospectiva en materia de calidad, y elaboración de indicadores de calidad que permitan evaluar el impacto del programa en la industria.

2.2 Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Las ayudas se destinarán a la potenciación de las entidades que conforman la infraestructura tecnológica de la calidad y seguridad industrial, constituidas por los Organismos de Normalización, Entidades de Acreditación, de Certificación y de Inspección y Laboratorios de Ensayo y de Calibración, en las siguientes actividades:

Normalización a través de actuaciones que contribuyan a la presencia de la industria española en la normalización europea e internacional y a la difusión de la actividad de normalización.

Promoción de actividades de coordinación, orientación y asesoría para la implantación de las normas EN 45000 en los organismos de evaluación de conformidad de los productos con los reglamentos, directivas o normas que les son de aplicación.

Dotación de equipos y su instalación para realizar los ensayos y/o calibraciones industriales necesarias para cubrir las necesidades de homologación o certificación de productos derivados de la legislación comunitaria o de la legislación española en el ámbito industrial.

2.3 Seguridad y Calidad de Productos e Instalaciones Industriales.

Las ayudas se destinarán a las actuaciones dirigidas a la realización de diagnosis, asesorías y auditorías y otras actividades que mejoren la seguridad y la fiabilidad de los productos e instalaciones industriales.

2.4 Seguridad y Calidad de las Empresas Industriales.

Las ayudas se destinarán a actuaciones de orientación, formación aplicada y asesoría, mediante la realización de consultorías externas en:

Proyectos dirigidos a la implantación o mejora de la gestión de la calidad y seguridad y gestión medioambiental, de acuerdo con los distintos modelos y herramientas existentes.

Proyectos de integración de los sistemas de gestión de la calidad, seguridad y gestión medioambiental en sectores industriales específicos.

Proyectos que faciliten las innovaciones tecnológicas y la incorporación de las nuevas tecnologías como elementos de una estrategia de calidad total.

Punto quinto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden: Las empresas y entidades públicas o privadas, las agrupaciones o asociaciones de dichas empresas y, las instituciones sin fines de lucro que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionados con las actividades objeto de los programas PFTI y PCSI y cumplan los requisitos que se especifican en esta Orden.

Punto sexto. Ámbito temporal.-Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, objeto de la presente Orden, regirán durante el trienio 1997/1999, que es el período en el que la Iniciativa ATYCA estará vigente.

Punto séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexas comenzará para el ejercicio presupuestario de 1997 el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará en un mes desde dicha fecha.

Para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999 se presentarán las solicitudes dentro de los períodos 1 de diciembre de 1997 al 31 de enero de 1998 y 1 de diciembre de 1998 al 31 de enero de 1999, respectivamente.

No estarán sometidos a estos plazos los proyectos que, estando en consonancia con los objetivos y ámbito de aplicación de esta Orden, hayan sido presentados a los programas EUREKA e IBEROEKA, así como las fases de preparación y definición de dichos proyectos y de los del Programa de I + D de la Unión Europea. En este caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de cada año.

Punto octavo. Período subvencionable.-A los efectos de la presente Orden, se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada uno de los años para los que se anuncia la convocatoria.

Punto noveno. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la LRJ/PAC:

a) Original y tres copias de la instancia, según el modelo del anexo 3.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

c) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.

d) Original y tres copias del cuestionario correspondiente al área a que se asigne el proyecto o actuación dentro de cada uno de los programas mencionados en el punto primero, según modelo que figura en el anexo 3.

Este cuestionario podrá obtenerse de forma gratuita en el Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana 160, y en las Direcciones Provinciales del Ministerio.

e) Original y tres copias de la memoria del proyecto o actuación e información de la entidad solicitante, cumplimentados de acuerdo con el índice que figura en el cuestionario correspondiente, indicado en el apartado d).

f) Original y tres copias de la declaración del solicitante, al menos uno de ellos con firma original, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo 3.

g) En los casos en que se solicite subvención para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la subvención solicitada sea igual o superior a 100 millones de pesetas, se adjuntará a la solicitud original y tres copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, o, caso de que este no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

h) Para los proyectos del Área de Tecnologías para el Medio Ambiente Industrial que requieran autorización o permiso para su ejecución se deberá presentar copia de la obtención de los mismos junto con la solicitud de la ayuda.

2. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada uno, acompañando a cada solicitud la documentación completa señalada en este punto noveno de la Orden.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a una sola área de las que figuran en el punto tercero y que están relacionadas en dicha solicitud, lo que no será obstáculo para que el proyecto o actuación sea asignado de oficio a otra área, si se considera procedente.

Punto décimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Punto undécimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Para el estudio, evaluación de las solicitudes presentadas y elaboración de propuestas se crean dos comités de evaluación: El primero, denominado de «Tecnología, Calidad y Seguridad Industrial» cuyo ámbito de actuación se extiende a todas las áreas incluidas en el punto tercero de esta Orden, a excepción de las de Desarrollo y Diseño Industrial, y, el segundo, denominado de «Desarrollo y Diseño Industrial» con ámbito exclusivo para esta área.

El primero, estará presidido por la Directora general de Tecnología y Seguridad Industrial. Serán Vocales: Los cuatro Subdirectores generales de dicho centro directivo; un representante, con rango de Subdirector general o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos administrativos: La Dirección General de Industria, el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, la Oficina Española de Patentes y Marcas, y un funcionario de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, designado por su titular, quien actuará de Secretario.

El segundo comité, denominado Desarrollo y Diseño Industrial, estará presidido por el Director general de Industria. Serán Vocales: Los tres Subdirectores generales de dicho centro directivo; un representante, con rango de Subdirector general o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos administrativos: La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, y dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis y Programas Industriales, uno de los cuales actuará de Secretario por designación del Presidente del Comité.

2. El régimen jurídico de los citados comités es el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Podrán constituirse comités de asesoramiento cuya función principal será la de asesorar a los citados comités de evaluación sobre los proyectos y actuaciones presentados. Su composición y la designación de sus miembros corresponderá a la Dirección General que presida cada comité.

Punto duodécimo. Líneas tecnológicas de actuación preferente y criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las líneas tecnológicas de actuación preferente son las que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2. La evaluación de los proyectos de I + D y actuaciones relacionadas con la tecnología, la calidad y la seguridad industrial se ajustará a los criterios y prioridades que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

3. Los proyectos de I + D y las actuaciones relacionadas con la tecnología que se presenten, deberán estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y sus magnitudes deberán estar cuantificadas en la medida de lo posible, para su evaluación y posterior control y seguimiento. Asimismo, deberán presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

Punto decimotercero. Cuantía máxima de las ayudas.

1. Las cuantías aprobadas para cada proyecto o actuación se fijarán teniendo en cuenta los criterios y los porcentajes máximos señalados en los anexos 1 y 2 de esta Orden. Todo ello, dentro de las normas en vigor que al respecto establece la Unión Europea. En ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las «Ayudas de Estado». El importe, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, nunca podrá superar los límites mencionados anteriormente.

2. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Punto decimocuarto. Aplicaciones presupuestarias.-Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones concedidas en el año 1997 serán las siguientes:

1. Programa de Fomento de Tecnología Industrial.

a) Áreas tecnológicas, excepto el Área de Desarrollo y Diseño In dustrial.

A empresas públicas y otros entes públicos la 20.08.542E.740.

A empresas privadas la 20.08.542E.770.

A familias e instituciones sin fines de lucro la 20.08.542E.780.

b) Área de Desarrollo y Diseño Industrial.

Desarrollo Tecnológico.

A empresas privadas la 20.15.542E.777.

A familias e instituciones sin fines de lucro 20.15.542E.784.

Diseño Industrial.

A empresas privadas la 20.15.722D.772.

A familias e instituciones sin fines de lucro 20.15.722D.782.

2. Programa de Calidad y Seguridad Industrial.

A empresas públicas y otros entes públicos la 20.08.722C.741.

A empresas privadas la 20.08.722C.771.

A familias e instituciones sin fines de lucro la 20.08.722C.781.

En ejercicios sucesivos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que financien estos programas.

Punto decimoquinto. Propuesta y aceptación de subvenciones.

1. Una vez evaluada la solicitud, y tras cumplirse el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 5.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, cada comité de evaluación formulará propuesta de resolución. En el caso de propuesta de concesión, el Secretario de cada comité comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la subvención propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende subvencionar.

2. El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su aceptación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial o a la Dirección General de Industria, según se trate del Comité de Tecnología, Calidad y Seguridad Industrial o del de Desarrollo y Diseño Industrial, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.

Punto decimosexto. Concesión de la subvención. 1. Previa tramitación y autorización del expediente de gasto se dictará, según proceda, por el titular del departamento o por la persona que ostente la delegación, la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa.

3. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, importe de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida, período en que deberá realizarse la actividad, plazo límite para acreditar la realización de la actividad subvencionada y su justificación, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos, que ha sido subvencionado con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía. Se procederá de igual forma cuando la concesión se otorgue a algunas de las partes o subproyectos que se integran en el proyecto o actuación para el que se solicita la subvención.

4. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informe con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

Punto decimoséptimo. Plazo de resolución de los procedimientos.-El plazo máximo para la resolución de los procedimientos será de diez meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose que es desestimada la concesión de subvención de no haberse dictado aquélla en el citado plazo, conforme a lo establecido en el artículo 43.2.c) de la LRJ/PAC.

Punto decimoctavo. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de las subvenciones deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, excepto en el Área de Desarrollo y Diseño Industrial, en que se solicitará a la Dirección General de Industria. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto o actuación subvencionada dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañarán, por duplicado, los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y su pago. La Dirección General correspondiente podrá exigir que estén debidamente comprobados por una auditoría externa.

Asimismo, se acompañará informe técnico, igualmente por duplicado, en el que se describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total pago efectivo de las inversiones y gastos.

2. La Dirección General competente, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Industria y Energía y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

4. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que determinen el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Punto decimonoveno. Pago anticipado de subvenciones.

1. La subvención concedida, previa petición del interesado, podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación.

En este caso, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que determinen el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto. Se considera interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

3. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado en todos sus términos la actividad origen de la ayuda y se haya firmado el correspondiente acta de comprobación.

Punto vigésimo. Justificación de la realización del proyecto.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación subvencionados deberán ser realizados en el año en que se conceda la subvención y deberán ser justificados antes del 30 abril del siguiente año, mediante la entrega de la documentación a que se hace referencia en el párrafo 1 del punto decimoctavo.

Aunque las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse del 1 al 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la subvención pueden efectuarse en el año siguiente, pero con anterioridad al 30 de abril.

En los casos de fases de preparación y definición de proyectos para ser presentados al Programa de I + D de la Unión Europea, excepcionalmente, en las solicitudes de 1997, se podrán presentar como gastos los realizados en 1996.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. El beneficiario vendrá obligado a presentar un informe técnico y económico sobre la explotación de los resultados del proyecto a lo largo del año siguiente a la finalización del mismo.

Punto vigésimo primero. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 31.j) de la Ley de Industria, en los términos establecidos en los mismos.

Disposición adicional primera. Comité de Asesoramiento Científico para el Área de Tecnologías Farmacéuticas.

El Comité de Asesoramiento Científico para el Área de Tecnologías Farmacéuticas, constituido de acuerdo con el punto octavo, apartado 3 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 15 de marzo de 1994, por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria del Plan de Actuación Tecnológico Industrial (PATI), continuará ejerciendo sus funciones en el ámbito de la presente Orden y en base a lo establecido en el punto undécimo, apartado 3 de la misma.

Disposición adicional segunda. Convenios con Comunidades Autónomas.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por la presente Orden se podrán suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que así se acuerde.

Disposición transitoria primera. Inversiones en proyectos tecnológicos para el medio ambiente industrial.

De forma excepcional, para los proyectos presentados en el ejercicio de 1997 en el Área de Tecnologías para el Medio Ambiente Industrial, se podrán considerar también como inversiones subvencionables, previa solicitud expresa del interesado, las realizadas en 1996, siempre que se consideren como la fase anterior del proyecto a realizar en 1997 y no estén subvencionadas por otros programas de ayuda del departamento.

Disposición transitoria segunda.

También de forma excepcional y previa petición de los afectados, los proyectos presentados en 1996 al amparo de las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 15 de marzo de 1994 en relación con el Plan de Actuación Tecnológico Industrial (PATI) («Boletín Oficial del Estado» del 22), de 16 de mayo de 1994 en relación con el Plan de Apoyo a los Sectores Básicos y Transformadores («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 26 de abril de 1994 para la Promoción de la Calidad Industrial («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificada por la de 29 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 19 de mayo de 1995 de Fomento de la Capacidad Tecnológica (FCT) («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), cuyas propuestas de subvención fueron aceptadas expresamente por los interesados y que, finalmente, se vieron afectados por los efectos de los ajustes presupuestarios del último trimestre de 1996, podrán financiarse en 1997 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el punto decimocuarto de esta Orden para los Programas de Fomento de Tecnología y de Calidad y Seguridad Industrial siempre que las obligaciones a cargo del presupuesto del órgano concedente de la subvención se generen en 1997 por haberse acreditado el derecho del beneficiario al cobro de la subvención .

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de abril de 1994, sobre concesión de ayudas para la promoción de la calidad industrial (BOE de 30 de abril de 1994), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de abril de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario.

(ANEXOS OMITIDOS)

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