Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un Convenio de Colaboración en materia de
informática tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se acuerda la publicación
del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 13 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia
de informática tributaria
Palma de Mallorca, 26 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
De otra parte, don Antonio Rami Alós, Conseller de Economía y
Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
EXPONEN
Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de
derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión
del sistema tributario estatal y del aduanero. Asimismo, corresponde a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones
Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del
sistema tributario nacional.
Que la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares es el órgano competente para desarrollar la gestión
tributaria encomendada a dicha Comunidad, así como para desarrollar
las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este
campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para
la gestión integral de los tributos que le corresponden.
Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada
experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre
los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una
de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de Colaboración
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades
Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de
septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del
citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.
Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, habiendo sido
autorizada singularmente su suscripción por la Comisión Delegada del
Gobierno para Política Autonómica, en virtud de Resolución de 26 de
marzo de 1998, de acuerdo con lo que dispone el punto quinto del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Que, en aplicación del artículo 26, apartado 7, de la Ley 5/1984, de
24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, el Conseller de Economía y Hacienda
actúa, en la firma del presente Convenio, en nombre de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares.
Que, dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las
relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, han decidido
suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. -1. El presente Convenio tiene por
objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las
especificaciones funcionales, diseño técnico y desarrollo del Sistema
Integrado de Gestión de Ingresos de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares (en adelante, la Comunidad Autónoma), así como la formación
del equipo técnico necesario.
2. El Sistema Integrado de Gestión de Ingresos de la Comunidad
Autónoma habrá de ser un sistema informático:
Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de
información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.
Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones
o procedimientos que se precisen.
Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que
se creen o establezcan en el futuro.
Segunda. Desarrollo del Convenio. -1. Los trabajos se organizarán
bajo la forma de proyecto, el cual será desarrollado bajo metodología
métrica versión 2:
ARS: Análisis de requisitos del sistema.
EFS: Especificación funcional del sistema.
DTS: Diseño técnico del sistema.
DCS: Desarrollo de componentes del sistema.
DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.
PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.
2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema
Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:
Revisión del análisis funcional.
Adaptación del análisis funcional.
Revisión del diseño técnico.
Adaptación del diseño técnico.
Adaptación del desarrollo necesario.
Adaptación de procedimientos de usuario.
Pruebas, implantación y aceptación del Sistema.
3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe
en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:
Metodología.
Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.
Funcionamiento de los ingresos.
Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente,
por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Comunidad Autónoma.
Tercera. Medios personales. -1. Fase de revisión y adaptación de
análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
El Director del proyecto.
Un Técnico informático de la Consellería de Economía y Hacienda,
con dedicación exclusiva al proyecto.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,
valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del
proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas
materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un Consultor-Codirector del proyecto.
Un Consultor tributario.
Dos Analistas trabajando desde Madrid mediante conexión remota.
Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al
seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.
2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de
procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación
y aceptación del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
El Director del proyecto.
Un Técnico informático (titulado universitario) con dedicación
completa.
Un Gestor informático (grupo B) con la dedicación que se requiera.
Cinco usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación,
inspección, valoración, intervención y tesorería.
Un Arquitecto de la Hacienda Pública, a tiempo parcial, como usuario
experto.
Uno o dos Auxiliares administrativos con la dedicación que se requiera.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un Consultor-Codirector del proyecto.
Un Consultor tributario.
Dos Analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión
remota.
Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al
seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.
Cuarta. Medios materiales. -El desarrollo del proyecto se llevará a
cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará
los siguientes medios materiales:
Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.
Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.
Servidor corporativo de datos.
Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo
electrónico, mensajería, etc.
PC's para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores
anteriores.
Impresoras suficientes para realizar el trabajo.
Licencias de las herramientas de desarrollo.
Aplicación de control de tiempos por fases.
Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador.
Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.
Quinta. Lugar y duración de los trabajos. -1. Los trabajos de los
análisis de requisitos, especificación funcional, y diseño técnico del sistema
se desarrollarán en la ciudad de Palma de Mallorca y tendrán una duración
prevista de seis meses.
2. Los trabajos de la fase de desarrollo de componentes de sistema,
desarrollo de procedimientos de usuario, pruebas, implantación y
desarrollo del sistema se desarrollarán en la ciudad de Palma de Mallorca y tendrán
una duración prevista de doce meses.
Durante todo el período de vigencia del Convenio, el personal aportado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus
trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de Palma
de Mallorca en los momentos en que se estime conveniente por ambas
partes.
Sexta. Director del proyecto. -El Director del proyecto será el
Inspector de Finanzas de la Dirección General de Tributos de la Consellería
de Economía y Hacienda, siendo sus funciones y responsabilidades las
siguientes:
Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
Aprobar el programa de realización de trabajos.
Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo
técnico del proyecto.
Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.
En el desarrollo de estas funciones, el director del proyecto será
asesorado por el codirector del proyecto.
Séptima. Grupo de usuarios. -El grupo de usuarios estará formado
por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión
será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las
funciones a realizar por el sistema a adaptar.
Octava. Grupo de calidad. -El grupo de calidad estará constituido
por:
Un representante del Servicio de Informática de la Consellería de
Economía y Hacienda.
Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Un representante de la Dirección General de Tributos de la Consellería
de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos
desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus
miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo
y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos, que deberá
regir las tareas de control de calidad.
Novena. Comité de seguimiento. -El Comité de Seguimiento estará
formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
La Directora general de Tributos de la Consellería de Economía y
Hacienda.
El Director del proyecto.
El Codirector del proyecto.
El Consultor tributario.
Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.
La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y
control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio,
a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.
El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma
sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas
propuestas estime oportunas.
Décima. Duración del Convenio. -Sin perjuicio de lo previsto en la
cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta su total
finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria
la supervisión del proyecto hasta la implantación total de los módulos.
Undécima. Denuncia del Convenio. -La Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente
Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que
hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia
quedarán en propiedad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, cuando ésta hubiese sido la denunciante del Convenio, la
Comunidad Autónoma podrá utilizar para sus servicios dichos módulos
y aplicaciones.
Duodécima. Solución de conflictos. -Las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán
resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.
Dicho Comité estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
La Directora general de Tributos de la Consellería de Economía y
Hacienda.
El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El Jefe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de los trabajos. -El
sistema integrado de gestión de ingresos que resulte del cumplimiento
del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma. Cualquier
utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta
de las dos Administraciones titulares.
No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá disponer del sistema integrado de gestión de ingresos adaptado
e implantado, tanto de la documentación generada como del propio
aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad
Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la
procedencia del mismo y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por
duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.-Por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.-Por la Comunidad
Autónoma, Antonio Rami Alós.
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