Visto el testimonio de la sentencia dictada en 10 de enero de 1997
por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo en el recurso número 5/1994, interpuesto por don
Mariano de Diego Nafría, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de
22 de diciembre de 1993, que había impuesto al recurrente diversas
sanciones;
Considerando que no concurren en el presente caso las circunstancias
establecidas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, para la
inejecución o suspensión de la sentencia dictada,
Este Ministerio ha acordado disponer el cumplimiento, en sus propios
términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo número 5/1994, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978
por la representación procesal de don Mariano de Diego Nafría, contra
las sanciones que le fueron impuestas por el acuerdo del Consejo de
Ministros de 22 de diciembre de 1993, a que el presente proceso se refiere,
sanciones que declaramos nulas de pleno derecho por haberse aplicado
vulnerando el artículo 24.1 de la Constitución, y condenamos a la
Administración General del Estado a la devolución de la multa de 1.000.000
de pesetas si hubiera sido satisfecha por el interesado. Imponemos a la
Administración General del Estado el pago de las costas ocasionadas en
el presente recurso."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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