El centro denominado "Valle de Escombreras" tenía suscrito concierto
educativo para una unidad de Educación Primaria y dos unidades del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación
de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso
1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/99 se aprobó concierto educativo al centro
para una unidad de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para tercer curso).
Habiendo comunicado el titular del centro que tiene actualmente en
funcionamiento en Educación Secundaria Obligatoria dos unidades del
primer ciclo y una unidad del tercer curso y, por tanto, no ha tenido
alumnado suficiente para completar la segunda unidad concertada para
tercer curso,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"Valle de Escombreras", sito en Poblado de Empetrol, de Valle de
Escombreras-Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto educativo
para las unidades que se detallan:
Una de Educación Primaria.
Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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