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Documento BOE-A-1998-28195

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de intercambio de información y estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40386 a 40388 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28195

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad

Autónoma de Galicia, un Convenio de Colaboración en materia de intercambio

de información y estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTE EL INSTITUTO NACIONAL DE

EMPLEO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA

DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA

En Santiago de Compostelaa5defebrero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director

general del instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real

Decreto 1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

competente para la firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo

de Ministros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho

Consejo de 21 de julio de 1995, publicado por Resolución de la Secretaría

de Estado para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto

en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro,

Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la

Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9

de diciembre "Diario Oficial de Galicia" del 10).

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la

representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

Primero.-Que en virtud del Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto,

se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión

realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo,

el empleo y la formación. Dicho traspaso tendrá efectividad a partir del

día 1 de enero de 1998.

Segundo.-Que la materialización de este Acuerdo de traspaso precisa

la firma de una serie de Convenios entre el Instituto Nacional de Empleo

y la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de que, llegada la fecha

efectiva del traspaso, la asunción de estas competencias, por parte de

la Comunidad Autónoma no altere los niveles de información sobre el

mercado de trabajo y garantice la completa prestación de servicios a los

ciudadanos, en tanto que usuarios del Servicio Público de Empleo.

La cooperación que debe presidir las relaciones entre ambas

Administraciones se enmarca en el principio de eficacia con que han de actuar

las Administraciones Públicas en el cumplimiento de los objetivos fijados

de común acuerdo entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad

Autónoma de Galicia y en el principio de eficiencia en la asignación y

utilización de los recursos públicos, con el fin de servir de forma efectiva

a los ciudadanos.

Tercero.-Que entre los Convenios a suscribir, además del Convenio

de Colaboración entre ambas Administraciones para la coordinación entre

la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, es

necesaria la firma del presente Convenio, que complete el marco del

traspaso efectivo, en materia de intercambio de información y estadística.

Cuarto.-Que con la firma del presente Convenio, se llevarán a efecto

las previsiones contenidas en el apartado C) del anexo al Real Decreto

1375/1997, que refiere las funciones concurrentes y compartidas entre

la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y las formas

institucionales de cooperación, a través de los necesarios mecanismos

conducentes al intercambio de información y estadística entre una y otra

Administración que garantice la compensación de ofertas y demandas de

empleo, la intermediación en el mercado laboral y la publicación de

estadística para fines estatales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del

artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Intercambio de información.

1. El organismo autónomo Instituto Nacional de Empleo y la

Comunidad Autónoma de Galicia se obligan a intercambiar información, según

el procedimiento estipulado en este Convenio de Colaboración, para lograr

un mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas Administraciones

Públicas, así como el acceso de las mismas al registro y tratamiento de

la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de

intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de

utilización de la estadística.

2. El procedimiento de intercambio de información tendrá las

siguientes características:

a) La información que se ha de intercambiar deberá tener alguna

de las siguientes modalidades de ubicación en base de datos:

Única, en las bases de datos del Instituto Nacional de Empleo, en cuyo

caso el sistema de información del instituto prestará servicio a la gestión

de las dos Administraciones.

Replicada, en dos bases de datos, una en el Instituto Nacional de

Empleo, que contendrá todos los datos actualizados que se especifican

en el anexo 1 de este Convenio, de los ámbitos gestionados por la

Comunidad Autónoma de Galicia, siendo preciso que la información referida

se actualice simultáneamente, cuando sufra modificaciones motivadas por

la gestión de cualquiera de las Administraciones. En este caso, cada

Administración utilizará su sistema de información para realizar su gestión.

Mixta, también con dos bases de datos, pero con la posibilidad de

que la Comunidad Autónoma utilice parte del sistema de información del

Instituto Nacional de Empleo, para realizar determinada gestión, que

pudiera no tener informatizada, dentro de las competencias transferidas. Existirá

así parte de la gestión transferida que se soportará informáticamente en

la base de datos del Instituto Nacional de Empleo, tal y como se describe

para la primera modalidad, y el resto en dos bases de datos, de acuerdo

a lo especificado en la segunda modalidad.

Con independencia del sistema que se adopte para el intercambio de

datos, deberá garantizarse por ambas Administraciones la integridad de

la base de datos que configura el sistema de información nacional.

b) Las modalidades de ubicación de las bases de datos podrán ser

modificadas con el tiempo, una vez comprobada la total compatibilidad

de los procedimientos de intercambio, y siempre que se mantengan las

especificaciones señaladas en el anexo 1 o las que, en su caso, se establezcan

de común acuerdo en el seno de dicha Comisión.

c) Cuando las bases de datos se encuentren ubicadas en alguna de

las modalidades "replicada" o "mixta", y se produzca una modificación

sobre un dato de los relacionados en el anexo 1, en la base de datos

de una de las dos Administraciones, como consecuencia de su gestión,

dicha actualización deberá ser aplicada de manera inmediata en la base

de datos de la otra Administración, a efectos de mantener su integridad.

Para ello, se podrá optar por uno de los dos sistemas que se describen

a continuación:

Réplica en tiempo real: En el momento en que un dato, de los

relacionados en el anexo 1, se ve actualizado por un proceso transaccional

(transacción en tiempo real), ejecutado sobre la base de datos de una

de las Administraciones, se deberá generar de manera automática una

transacción que replique dicha modificación sobre la base de datos de

la otra Administración, siendo precisa la validación de la información

en la base de datos que reciba la réplica, y en el supuesto de que se

produzcan errores que impidan efectuar la actualización de los datos, se

procederá a subsanar las incidencias con inmediatez por la Administración

que produjo los nuevos datos.

Réplica en diferido: Transfiriendo periódicamente ficheros que

contienen los datos de una o más transacciones que generan modificaciones

en una de las Administraciones, para que, una vez recibidos vía telemática

en la otra Administración, se repliquen en su correspondiente base de

datos, siendo necesario subsanar con inmediatez los errores que puedan

producirse en la réplica de datos, a fin de que no se demore la actualización

de la base de datos, siendo responsable de esta actuación la Administración

que produzca los nuevos datos. La periodicidad de envío de ficheros deberá

ser lo suficientemente corta para que la gestión no se vea afectada por

una desactualización de los datos. El tiempo límite requerido para el envío

de cada uno de los datos relacionados desde el momento de la petición

de actualización en la base de datos origen será el establecido en el anexo 1.

Sea cual sea el sistema utilizado, el envío de un registro debe esperar

confirmación positiva de su aceptación. Por ello la réplica de datos, bien

en tiempo real bien en diferido, será siempre una réplica de datos

confirmada.

Una vez elegida una de las modalidades de réplica, se trabajará con

la misma por ambas Administraciones. En todo caso, al cabo del tiempo

se podrá optar por la contraria, siempre que exista acuerdo previo adoptado

en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Asimismo, se podrán modificar los períodos límites de tiempo para

el envío de datos, que se señalan en el anexo 1, de común acuerdo entre

ambas Administraciones, y siempre que dichas modificaciones tengan como

objeto mejorar el sistema o la gestión.

En cuanto a los datos, reflejados en el anexo 1, se podrán proponer

modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre

que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión

acordadas entre ambas Administraciones y aprobadas en el seno de la

Comisión de Seguimiento del Convenio.

A efectos de mantener la integridad de la información de los

demandantes de empleo que, a su vez, son perceptores de prestaciones por

desempleo, la Comunidad Autónoma deberá efectuar cualquier actualización de

la información de los mismos, que se vea afectada por su gestión, y sobre

la base de datos del Instituto Nacional de Empleo, y recíprocamente el

Instituto Nacional de Empleo, una vez actualizada, facilitará la información,

tanto básica como individualizada, que afecte a los demandantes de empleo

beneficiarios de prestaciones.

d) Ambas partes garantizan un sistema de información nacional y

un registro centralizado, así como la coordinación y cooperación de las

diferentes áreas de actuación.

A tal efecto, de no estar operativos todos o parte de los procedimientos

utilizados para el traspaso de información, o de producirse pérdidas de

datos que ocasionen rupturas en la integridad de la información básica

del mercado de trabajo, procederán a adoptar, con carácter de urgencia,

las medidas más convenientes acordadas en el seno de la Comisión de

Coordinación y Seguimiento.

Tales medidas consistirán, básicamente, en la utilización de las bases

de datos y transacciones disponibles, de manera que se pueda mantener

y/o recuperar la información que, necesariamente, debe residir en el

registro centralizado de la base de datos del Instituto Nacional de Empleo,

información incluida en el anexo 1 de este Convenio, así como en el

establecimiento de los adecuados procedimientos de lanzamiento de

transacciones de recuperación de los procesos fallidos.

Cuando la urgencia sea de carácter tal, que las medidas a adoptar

no deban esperar a ser acordadas en el seno de la Comisión de Coordinación

y Seguimiento, se actuará según lo indicado en el párrafo inmediatamente

anterior, sometiendo, inexcusablemente, tales medidas a la conformidad

de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio en

su primera reunión, inmediata a esta toma de decisiones.

En el anexo 1 se recogen, dependiendo de la materia que corresponda,

las especificaciones que definen los datos que han de intercambiarse entre

ambas Administraciones.

3. La información a facilitar de acuerdo con el procedimiento anterior

se referirá a las materias de promoción de empleo, intermediación en

el mercado de trabajo, formación profesional ocupacional, escuelas taller

y casas de oficios y la que pueda afectar a las prestaciones por desempleo.

4. Cuando cualquiera de las dos Administraciones firmantes de este

Convenio proyecte modificaciones en su "hardware" y/o en su "software"

deberá informar a la otra, con suficiente antelación, a través de la Comisión

de Seguimiento y Coordinación, para valorar si su implantación presupone

una modificación que afecte al intercambio de información al que se refiere

el presente Convenio. De mutuo acuerdo, se acordarán las modificaciones

a efectuar y el calendario de implantación.

5. Para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones

cofinanciadas por el mismo, la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionará

al Instituto Nacional de Empleo, además de la correspondiente información

mecanizada, toda la documentación y certificaciones necesarias, de

acuerdo a las directrices acordadas con los órganos competentes de la Unión

Europea, según el desglose a que se hace referencia en el anexo 1.

Segunda. Intercambio de información estadística y explotación

estadística.- Los mecanismos para garantizar o mejorar el actual nivel de

explotación estadística, con el fin de que ambas Administraciones lleven a cabo

las funciones estadísticas correspondientes, son:

1. El Instituto Nacional de Empleo facilitará a la Comunidad

Autónoma de Galicia mientras ésta no haya desarrollado una explotación propia:

a) Los ficheros que contienen información de demandas, ofertas,

colocaciones y contrataciones (contratos y prórrogas), para el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Galicia, que son la base de explotación

del Instituto Nacional de Empleo para obtener las estadísticas de empleo

y las de contratación, de acuerdo a los formatos y periodicidad que se

detallan en el anexo2yatravés de las líneas de comunicación establecidas

entre las dos Administraciones.

b) Las explotaciones estadísticas de empleo y contratación para el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan

en el anexo 2 con la periodicidad y soporte que se indica en dicho apartado.

2. Una vez que la Comunidad Autónoma de Galicia haya desarrollado

su explotación propia, los datos base para las explotaciones estadísticas

de ambas Administraciones se actualizarán y obtendrán por los

mecanismos establecidos en la cláusula primera de este Convenio.

3. La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará al Instituto Nacional

de Empleo, los datos actualizados que se relacionan en el apartado 2

(párrafo anterior), por los medios establecidos en la cláusula primera de este

Convenio.

4. En cuanto a los datos, reflejados en el anexo 2, se podrán proponer

modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre

que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión

acordadas entre ambas Administraciones y aprobadas en el seno de la

Comisión de Seguimiento del Convenio.

Tercera. Procedimiento en materia decomunicaciones. La

infraestructura necesaria para el intercambio de la información objeto de este

Convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Instituto Nacional

de Empleo, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual

de las comunicaciones entre las oficinas de empleo y el Instituto Nacional

de Empleo.

A este respecto, las dos Administraciones podrán modificar el sistema

actual de comunicaciones entre las oficinas de empleo y el Instituto

Nacional de Empleo, de mutuo acuerdo, por otro sistema distinto, siendo

necesario en todo caso, garantizar la comunicación de los datos objeto de este

Convenio. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse en el

seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación. Cuando la

modificación del sistema de comunicación se derive de una mayor información

planteada por el Instituto Nacional de Empleo, el incremento del coste

en las comunicaciones correrá a su cargo.

Cuarta. Servicios que garantiza la Comunidad Autónoma de Galicia

respecto al sistema de información del Instituto Nacional de Empleo.

1. Soporte a la instalación y la seguridad de los elementos

informáticos: Responsabilidad y participación en proyectos de instalación o

traslado, preinstalaciones, interlocución, con la compañía telefónica y con las

compañías contratadas para el mantenimiento de los equipos (físicos y

lógicos), soporte a la explotación de los ordenadores departamentales

ubicados en Direcciones Provinciales y oficinas de empleo, cuidado y vigilancia

de los sistemas de seguridad (alimentación ininterrumpida de los elementos

más críticos).

2. Asistencia técnica a los gestores que emplean herramientas

informáticas: Resolución de incidencias en equipos físicos o lógicos, dando

solución a las mismas, en su caso, o encaminando el problema al Infocentro

de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Empleo,oalaempresa

responsable, en caso de tratarse de una avería. Asimismo, se encargará

de proporcionar asesoría técnica en materias relativas al sistema de

información del Instituto Nacional de Empleo.

3. Información a los responsables de los Servicios Provinciales y

Centrales del Instituto Nacional de Empleo: Información a los responsables

provinciales de objetivos y grado de cumplimiento, comunicación a

servicios centrales de incidencias no resueltas, de necesidades de

equipamiento físico o lógico, de información y distribución de información

sobre asuntos generados desde los servicios centrales relacionados con

el sistema de información propio, etc.

4. Actualización de lógical de base y aplicaciones corporativas:

Realizándolas a la mayor brevedad posible, y en lo que a las aplicaciones

corporativas del Instituto Nacional de Empleo y/o lógical de base se refiere,

siguiendo las indicaciones de los Servicios Centrales del Instituto Nacional

de Empleo.

5. Seguimiento e implantación de planes y proyectos: Cooperación

en la ejecución de las tareas de seguimiento e implantación de planes

y proyectos del Instituto Nacional de Empleo, que afecten al sistema de

información nacional.

Quinta. Naturaleza jurídica de los anexos.

1. Los anexos que acompañan al presente Convenio constituyen parte

integrante del mismo y, por ende, son de obligado cumplimiento para

las partes firmantes.

2. Los anexos serán actualizados en el seno de la Comisión de

Coordinación y Seguimiento, la cual propondrá a las partes firmantes del

presente Convenio la suscripción de adenda al mismo que contenga dichas

actualizaciones.

Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento delConvenio. La

Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el número 5 del

apartado C) del acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia

de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito

del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto

1375/1997, de 29 de agosto, será también la Comisión de Seguimiento

de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes

funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que

puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración entre ambas

Administraciones en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos

complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una

vez al año.

La Presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará

con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo en el seno de la Comisión con el nombre

de "Subcomisión de Coordinación en materia de Intercambio de

Información y Estadística". La Subcomisión de Coordinación citada efectuará

un seguimiento puntual de las incidencias que puedan surgir en el ámbito

del intercambio de información y estadística, a fin de dar una solución

rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que se puedan

ocasionar. La Subcomisión estará compuesta por cuatro representantes del

Instituto Nacional de Empleo y cuatro representantes de la Comunidad

Autónoma de Galicia y se reunirá, al menos, una vez al mes, o a petición

de cualquiera de las partes firmantes.

Séptima. Subrogación en los actuales contratos de reparación,

mantenimiento y conservación de equipos informáticos para procesos de

información.

1. El Instituto Nacional de Empleo tiene contratado con empresas

externas la reparación, el mantenimiento y la conservación de los equipos

informáticos transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en las

mismas condiciones que los del resto del Estado, finalizando dicho contrato

el 30 de junio de 1999.

La Comunidad Autónoma de Galicia se obliga a vincular las cantidades

transferidas por los conceptos de reparación, mantenimiento y

conservación de equipos informáticos a los contratos de reparación,

mantenimiento y conservación de los mismos, una vez subrogada en los mismos

derechos y obligaciones que figuran en los contratos vigentes. La valoración

económica de dichos conceptos está incluida en el coste efectivo de la

transferencia según texto aprobado por la Comisión Mixta de

Transferencias en fecha 23 de enero de 1998.

2. La subrogación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los

derechos y obligaciones derivados de los señalados contratos de reparación,

mantenimiento y conservación de equipos informáticos requerirá el previo

consentimiento expreso de las correspondientes empresas adjudicatarias.

A tal efecto, el Instituto Nacional de Empleo comunicará a dichas empresas

al subrogación prevista, a fin de que éstas expresen su consentimiento,

en el sentido de admitir a la nueva Administración Pública como obligada

y de desvincular y liberar al Instituto Nacional de Empleo de la relación

contractual existente, y de que se efectúen las liquidaciones económicas

que correspondan.

Octava. Fecha de efectividad del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1998

hasta el 31 de diciembre de 1998.

2. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales,

salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá

producirse con una antelación mínima de seis meses al término del

correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el

Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe

otro texto de Convenio.

Novena.Publicidad. El presente Convenio se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma

de Galicia".

En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente

Convenio en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-El Director

general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.-La

Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la

Comunidad Autónoma de Galicia, Manuela López Besteiro.

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