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Documento BOE-A-1998-4241

Orden de 10 de febrero de 1998 por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1998, páginas 6429 a 6456 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-4241

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), y conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del Estatuto del Personal de las Escuelas Europeas, vigente desde el comienzo del año escolar 1989-1990, y aplicable al profesorado destinado por primera vez a partir de esta fecha, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en centros de titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, secciones españolas de las Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas y Equipos de Asesores técnicos de las Consejerías de Educación y Ciencia, todos ellos en el extranjero, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores técnicos de Formación Profesional y Maestros en régimen de adscripción temporal.

Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2),

Esta Dirección General de Personal y Servicios, ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de las vacantes que se especifican en el anexo I, mediante concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores técnicos de Formación Profesional y Maestros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia, prestados como funcionario de carrera, en el Cuerpo desde el que se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los Cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros, se requerirá la habilitación en la especialidad que se solicite.

c) En el caso de Profesores que hubieran estado adscritos en el exterior mediante concurso público de méritos con anterioridad, deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en España durante, al menos, tres cursos académicos completos, a partir de la fecha de su cese en el exterior, como funcionarios del Cuerpo desde el que opten.

Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los idiomas con el nivel que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las bases segunda.4.e) o sexta.

Segunda.-1. Los Profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de Personal y Servicios. El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro del Cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia, no podrán ser adscritos a plazas para las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas en las bases segunda, 4, e), y sexta.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a las plazas de Colombia no tendrán que acreditar el requisito de nivel de conocimiento de idiomas.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la documentación que a continuación se indica, que podrá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de Servicios, según el modelo que figura como anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por la Dirección Provincial respectiva o, en su caso, por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, o por la autoridad educativa española de la que dependan. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

c) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, certificación de habilitaciones para las especialidades que soliciten.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose que sólamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación de solicitudes y documentos.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como anexo II-4.

La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria, prevaleciendo, en este supuesto, la puntuación resultante de la justificación requerida.

e) Documentación justificativa del requisito específico a que se refiere la base primera B).

Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas y se considerará que alcanzan el nivel establecido para cada puesto, quienes acrediten fehacientemente estar en posesión, según se indica en el anexo II-3, de algunos de los siguientes títulos o certificados, los cuales deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar:

Para el nivel superior:

Título de Licenciado en la Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Para el nivel intermedio:

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, con especialidad en la Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificación académica de Ciclo Elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que los mencionados títulos académicos no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, a los que se les reconocerá el nivel superior.

Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los niveles 2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas, a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 27) y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado", de 3 de enero de 1997), por las que se convocaron concursos públicos de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior, tendrán reconocido, en la presente convocatoria, los niveles intermedio y superior, respectivamente, sin necesidad de concurrir a la prueba de comprobación del nivel de conocimiento de idioma correspondiente ni de aportar ningún tipo de documentación.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma, a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero y de 13 de diciembre de 1996.

Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican en la base cuarta.1, sin que proceda reclamación o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.

Igualmente, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá, número 36, de Madrid.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel de idioma entonces acreditado, sin perjuicio del derecho que se reserva la Administración de requerir a los participantes, en el caso de que resulte necesario para la comprobación de dicho requisito específico.

A los Profesores a los que se les acredite el nivel superior de conocimiento de un idioma se les considerará también acreditados para el nivel intermedio del mismo.

Todos aquellos candidatos que opten a alguna vacante que exija el nivel de idioma superior habiéndoles sido reconocido el nivel intermedio o requiera el conocimiento de otro idioma del que no tengan acreditado ningún nivel, deberán concurrir a la prueba específica que se establece en la base sexta.

La Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios que se establece en la base cuarta.4 determinará, con carácter definitivo, los Profesores que han demostrado reunir el requisito específico del nivel de conocimiento de uno o más idiomas por cualquiera de los procedimientos contemplados en los párrafos anteriores.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Tercera.-1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso, se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso, en función del número de aspirantes.

2. Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

La homogeneización de los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.

3. La Comisión de Selección, integrada por un número impar de miembros no inferior a cinco, estará compuesta por:

El Secretario general técnico, que actuará como Presidente, pudiendo delegar en la Subdirectora general de Cooperación Internacional.

El Subdirector de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

El Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas y de la Alta Inspección.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura, con voz pero sin voto.

4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria, así como de las pruebas de la fase específica.

5. Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Cultura, designado por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica. Formarán parte de la misma cuatro Vocales, que serán nombrados, igualmente, por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con los resultados del sorteo que será anunciado en el "Boletín Oficial del Estado" mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios.

La propuesta de los Vocales a los que se alude en el párrafo anterior deberá recaer en funcionarios de carrera con la condición de Catedrático, pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas titulares de especialidades convocadas, que se encuentren en servicio activo en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Para lo cual se partirá de dos relaciones que contendrán a los Profesores de ambos Cuerpos, ordenados alfabéticamente, con indicación de la especialidad de la que sean titulares. Una de ellas estará integrada por los titulares de las especialidades del ámbito sociolingüístico y la otra por los titulares de las especialidades del ámbito científico tecnológico, proponiéndose dos Vocales de cada una de estas relaciones, sin que para una misma Comisión pueda proponerse más de un Vocal que sea titular de una misma especialidad.

El procedimiento para la realización del sorteo será el que se describe a continuación:

Se extraerán, al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular de cada una de las dos relaciones. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal, así como la especialidad de la que es titular. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los restantes Vocales titulares serán los inmediatamente siguientes en orden alfabético, siempre que sean titulares de otra especialidad, entendiéndose que a las letras "ZZ" suceden las "AA" y que la "LL" y la "CH" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente, en las letras "L" y "C".

Los Profesores que sucedan a éstos en orden alfabético, siempre de cada relación, serán designados como Vocales suplentes en igual número que los titulares y por el mismo procedimiento.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura, con voz pero sin voto.

Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos que les correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán a la Comisión de Selección el resultado de la valoración.

6. A las sesiones de la Comisión de Selección podrá asistir, en calidad de observador, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del personal docente a que se refiere esta convocatoria.

7. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para colaborar en el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

8. Los miembros de las Comisiones de Selección y Valoración, excluidos los Secretarios, deberán pertenecer a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo desde el que participen los aspirantes.

Cuarta.-1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a que se refiere la base primera B) de esta Orden, finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la base primera.A), resulten admitidos, y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos, provisionalmente. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares donde se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y de excluidos de la participación en el concurso, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas contendrán, asimismo, el nivel o niveles de idiomas acreditados, de acuerdo con lo previsto en la base segunda.4.e). Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, de las Direcciones Provinciales del Departamento, de las Subdirecciones Territoriales de Madrid, de las Subdelegaciones del Gobierno y de los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la prueba para la acreditación del nivel de conocimiento de los distintos idiomas a que se refiere la base sexta y deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de antelación, al menos, a su celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2 de esta base y concluida la celebración de la prueba de conocimiento de idiomas, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, con indicación de los resultados obtenidos por los participantes en la prueba de acreditación del conocimiento del idioma.

Quinta.-El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase general:

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado adecuadamente dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

La Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución aprobando las puntuaciones provisionales en los distintos apartados de la fase general de todos los aspirantes que fueron admitidos al concurso. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se hallará expuesta la relación de dichas puntuaciones.

Contra las puntuaciones provisionales los interesados podrán presentar reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, ante la Dirección General de Personal y Servicios.

Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución aprobando la relación definitiva de los aspirantes que hayan superado la fase general, con indicación de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo, que se hará publica por el mismo procedimiento que la relación provisional. En el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de dicha publicación, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento.

Igualmente, la Dirección General de Personal y Servicios anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en los que se realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase específica:

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación psicoprofesional del candidato en relación con las especiales características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, así como su adecuación individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV). Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test y la redacción, en presencia de la Comisión de Selección, de un análisis, de dos horas de duración, que constará de una parte teórica y un supuesto práctico, elegido al azar entre cuatro propuestos por la Comisión de Selección de entre los comprendidos en el anexo V. El test se valorará de cero a cuatro puntos y el análisis de cero a diez puntos.

Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de seis puntos.

Sexta.-La comprobación del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda.4.e), y, en consecuencia, no se hallaran incluidos en la relación a que se refiere la base cuarta.1. En el caso de optar a una vacante que exija el nivel de idioma superior teniendo acreditado el intermedio según dicha relación, deberán presentarse también a esta prueba.

El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones contenidas en el anexo VII.

A los candidatos que no superen la prueba en el nivel e idioma exigido para las vacantes de un determinado programa, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichas vacantes. Séptima.-La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.o Mayor puntuación total en la fase general.

2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general y específica por el orden en que aparezcan establecidos.

3.o Mayor antigüedad en el Cuerpo desde el que se concursa.

Octava.-1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá, a través de la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de las plazas adjudicadas y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo a los Profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas de los candidatos con expresión de las puntuaciones obtenidas en la fase específica y la puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las Resoluciones definitivas previstas en las bases de esta convocatoria, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en los artículos 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

2. La adscripción de los Profesores dependientes de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación estará condicionada a la previa autorización de los órganos competentes de las mismas.

3. Una vez que el Profesor esté adscrito a un puesto de trabajo, no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Secretaría General Técnica, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará la solicitud a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

4. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1027/1993 o, en su defecto, por Profesores en régimen de interinidad, respetando en todo caso los mismos requisitos que se establecen para participar en el presente concurso excepto, en el segundo de los supuestos, la posesión de la condición de funcionario.

Novena.-1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos, a excepción del personal docente que resulte destinado en las Escuelas Europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido en la base décima y de los Asesores técnicos, cuyo régimen será el establecido en la base undécima.

2. En el caso de los Profesores que estén destinados actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto 1027/1993, y que participen en esta convocatoria, su adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados, por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que por razones excepcionales les hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas Europeas.

3. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no sea objeto de modificaciones en función de la planificación de la acción educativa española en el exterior.

b) Que el profesor haya desarrollado su actividad profesional con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente por la Consejería de Educación y Ciencia del país respectivo, así como por la Subdirección General de la Inspección de Educación.

4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica, cursado a través de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente o, en su defecto, de la Dirección del centro de destino.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último curso escolar del primer período de adscripción.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes emitidos, formulará la propuesta que corresponda a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

En caso de que por no cumplirse alguno de los requisitos necesarios no procediera la concesión de prórroga, deberá tener lugar el trámite de audiencia al interesado.

Décima.-1. La adscripción del personal docente seleccionado para las Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa correspondiente.

3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas condiciones que se establecen en el punto anterior.

4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último curso escolar del período de adscripción correspondiente.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes emitidos, formulará la propuesta que corresponda a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

Undécima.-1. Los Asesores técnicos seleccionados serán destinados al puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración.

2. Estos Profesores en función asesora podrán formular su deseo de continuar en el desempeño del puesto que ocupan con la antelación que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las medidas oportunas para que las Consejerías de Educación y Ciencia y la Subdirección General de la Inspección de Educación elaboren los respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo. Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación positiva del Asesor técnico deberá incluirse su capacidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país; la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural; la asunción de su carácter representativo; la eficacia en la organización y puesta en práctica de los programas y actividades para la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor técnico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad de la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo por un período de dos años, sin reserva de su destino docente inicial y con el derecho preferente, cuando retorne a España, a obtener destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo o Escala, en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse dicha adscripción.

3. La adscripción podrá ser prorrogada previa solicitud del interesado por otro período de tres cursos. Dicha prórroga podrá ser concedida siempre que se mantenga la necesidad de la plaza y su labor sea evaluada positivamente por la Consejería de Educación y Ciencia y la Subdirección General de la Inspección de Educación, de acuerdo con los criterios señalados en el punto 2 de esta base.

4. Los Profesores que obtengan una plaza de Asesor técnico, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer período de un año en régimen de comisión de servicio y, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2 de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción temporal por un primer período que no sobrepase, sumado a una posible prórroga, el límite de seis años de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza por concurso de méritos.

Duodécima.-1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron adscritos en el exterior, tanto el profesorado como los Asesores técnicos tendrán derecho preferente a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente de su Cuerpo, en la localidad en la que hubieran obtenido su último destino definitivo por concurso de traslados. A quienes carecieran de un destino definitivo previo se les aplicarán las normas previstas en cada caso para el profesorado con destino provisional, tomando como provincia de referencia aquella en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España, al puesto docente que corresponda, los interesados deberán participar en el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a aquel en que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas excepcionales a las que se refiere el punto 3 de la base octava de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino provisional, quedando obligado a participar en los siguientes concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Decimotercera.-La Dirección General de Personal y Servicios revocará la adscripción del Profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:

1.o Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los Profesores afectados podrán ejercer el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina en la base duodécima de la presente Orden.

2.o Cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Decimocuarta.-1. Los Profesores adscritos tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero). Los Profesores dependientes de Comunidades Autónomas percibirán las retribuciones correspondientes al componente por formación permanente únicamente en aquellos casos en que lo tengan reconocido por la Comunidad Autónoma de la que dependen.

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

2. Los Profesores adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, las retribuciones básicas correspondientes a los Cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación.

Decimoquinta.-Los Profesores adscritos destinados en centros, agrupaciones de lengua y cultura españolas y secciones españolas en centros extranjeros, estarán acogidos al régimen de dedicación establecido para los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos en España, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del 18 de agosto). Además de desarrollar las actividades lectivas que les correspondan y las actividades complementarias que se les asignen deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su caso, en el programa establecido, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que se les encomiende, bien por la Dirección, bien por el Consejero de Educación y Ciencia de acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Los funcionarios docentes destinados en puestos de Asesores técnicos deberán cumplir la jornada de trabajo establecida en la normativa general para los funcionarios públicos.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la resolución definitiva del presente concurso, que no ha de coincidir necesariamente con la de comienzo de curso en España.

Decimosexta.-Pasado un mes desde la publicación de la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", se abrirá un plazo de dos meses para que los concursantes puedan retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle, para recoger dicha documentación en la Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y de Régimen Especial, calle Alcalá, número 36, 28014 Madrid. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Decimoséptima.-Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en los artículos 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 10 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de Personal y Servicios.

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