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Documento BOE-A-1998-5556

Resolución de 14 de enero de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de diciembre de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional del edificio de la Editorial Montaner i Simon, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7924 a 7924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-5556

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 23 de diciembre de 1997 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el edificio de la Editorial Montaner i Simon, en Barcelona;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de diciem bre de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del edificio de la Editorial Montaner i Simon, en Barcelona.

Barcelona, 14 de enero de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

Acuerdo de 23 de diciembre de 1997, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del edificio de la Editorial Montaner i Simon, en Barcelona

Visto que por Resolución de 16 de mayo de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de julio) se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico del edificio de la Editorial Montaner i Simon, en Barcelona;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;

Vistas las alegaciones presentadas durante el período de información pública;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el edificio conocido con el nombre de Editorial Montaner i Simon, en Barcelona, según la descripción y ubicación que constan en el anexo de este Acuerdo.

ANEXO

Descripción y ubicación

El edificio denominado Editorial Montaner i Simon, o Fundación Tàpies, está situado en la calle Aragó, 255, de la ciudad de Barcelona. Se trata del primer edificio de L'Eixample que integra la tipología y la tecnología industrial en el mundo culto del centro de la ciudad, sintonizando perfectamente con los criterios ideológicos del Plan Cerdà. El edificio se inició en el año 1881 y se acabó en el año 1884, y es obra del arquitecto Domènech i Montaner.

Es un edificio entre medianeras, de dos plantas encima de sótano. La fachada, de ladrillo visto, se estructura en tres cuerpos verticales con ritmo simétrico. El central, entre amplios pilares adosados, contiene la puerta principal y la logia, con un coronamiento almenado decorado con medallones de simbología industrial, otros representando inventores de las técnicas impresoras y, además, bustos de grandes escritores, todo ello acabado en un casco de guerrero desde el cual un ángel anuncia el futuro.

Los cuerpos laterales, cada uno de ellos dividido en tres tramos por pilares adosados más estrechos, muestran vidrieras en forma de rosetón bajo arcos de medio punto en la primera planta y un falso balcón, muy trabajado, que marca la horizontalidad ininterrumpida en cada lado de la logia.

Este edificio tiene a derecha e izquierda dos inmuebles de viviendas perfectamente consolidados y de una mayor altura. Si se traza una línea desde el alero de la casa de la derecha, el número 253, y se prolonga hasta la finca ubicada a la izquierda, con el número 257, se ve como la fachada más su ampliación escultórica y volumétrica quedan por debajo de esta línea imaginaria. En lo referente a la profundidad del inmueble queda perfectamente delimitado por su configuración parcelaria y que no tiene relación alguna con el interior de esta manzana de L'Eixample. Las otras dos fachadas son medianeras y, por lo tanto, reguladas por las ordenanzas de edificación de la ciudad de Barcelona.

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