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Documento BOE-A-1999-11411

Enmiendas de 1996 a las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A.744(18)], aprobadas de conformidad con el artículo VIII del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), por Resolución MSC. 49(66), adoptadas el 4 de junio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1999, páginas 19246 a 19255 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-11411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/06/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC. 49(66)

(APROBADA EL 4 DE JUNIO DE 1996)

Aprobación de Enmiendas de las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A.744(18)]

El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la Resolución A.744(18), mediante la cual la Asamblea aprobó las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros,

Recordando además el artículo VIII b) y la regla XI/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado, referentes al procedimiento para enmendar dichas Directrices,

Tomando nota de que la Asamblea, en su decimoctavo período de sesiones, al aprobar la Resolución A.744(18), pidió al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantuviesen las Directrices sometidas a examen, actualizándolas, según fuera necesario, teniendo en cuenta la experiencia adquirida mediante su aplicación,

Habiendo examinado en su 66. o período de sesiones las Enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS,

1. Aprueba, de conformidad con el artículo VIII b) iv) del Convenio SOLAS, las Enmiendas a las Directrices cuyo texto constituye el anexo de la presente Resolución;

2. Decide, de conformidad con el artículo VIII b) vi) bb) del Convenio, que las Enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las Enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo al párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo VIII b) v) del Convenio SOLAS, envíe copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS;

5. Pide además al Secretario general que envíe copias de la presente Resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS.

ANEXOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 19247 A 19255)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/06/1996
  • Fecha de publicación: 21/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de mayo de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores erratas en BOE num. 143, de 16 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13321).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Navegación marítima
  • Productos petrolíferos
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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