La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado
primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos
en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,
se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este
sentido, el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de
marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para
1998, prevé la convocatoria de procesos selectivos de
consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y
permanente, a través de convocatorias realizadas al efecto con
autorización del Ministerio de Administraciones Públicas y previo
informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo respetar
dichos procesos los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
temporal en diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
En este mismo sentido se pronuncia el apartado tercero del
Acuerdo Agencia Tributaria-Sindicatos, sobre bases de la carrera
profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria,
de 19 de junio de 1998, estableciendo, sobre la base de los
principios jurídicos citados en el artículo 9.2 del Real Decreto
493/1998, los criterios que deben inspirar las convocatorias
públicas a través de las cuales se articulen los procesos de
consolidación.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo, en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal:
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que, habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la
presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria.
En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la
Dirección General de la Función Pública, en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, y por el apartado segundo, epígrafe séptimo, de la
Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de
marzo), por la que se delegan competencias del Presidente de
la Agencia en el Director general de la misma, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 527 plazas,
desempeñadas por personal interino, en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante el sistema general de
concurso-oposición libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
código 1146.
En razón a lo que las necesidades del servicio demandan y
a la circunstancia concreta de la ubicación de las plazas, éstas
se desglosan por provincias tal y como se detalla en el anexo I
de la presente convocatoria.
1.1.1 El opositor necesariamente habrá de hacer constar en
su solicitud de participación la provincia por la que opta, que
deberá ser una de las comprendidas en el anexo I, la cual le
vinculará para la obtención de destino, en el caso de resultar
aprobado.
Dentro del respectivo ámbito geográfico y según la petición
de destino del aspirante, la adjudicación de las plazas se efectuará
de acuerdo con la puntuación global obtenida por los mismos
a lo largo de todo el proceso.
Las plazas que queden sin cubrir en cada ámbito geográfico
no podrán incrementar las de ningún otro.
1.2 El proceso selectivo completo constará de las siguientes
fases: Fase de oposición y fase de concurso; con las pruebas,
valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta
convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración del Estado, y lo dispuesto en las bases de
esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de
Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar
y el certificado de estudios primarios expedido con anterioridad
a la finalización del año académico 1975-1976
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud, que se ajustará al modelo oficial del
Ministerio de Administraciones Públicas (ejemplar autocopiativo en
cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750"), que será
facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública, en la Sede Central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud, deberán
tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor, se hará constar "AEAT". En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el "15302". En
el recuadro relativo "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el "15020", rellenándose sólo
los dos primeros dígitos. En el recuadro donde figura el año de
la convocatoria señale "1998".
3.2.2 En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o Escala, grupo
profesional o categoría", se hará constar "Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado -consolidación de empleo
temporal-", y en el recuadro correspondiente a código figurará
"1146".
3.2.3 En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura",
se consignará "Especialidad de Administración Tributaria".
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"A", para los aspirantes que estén prestando servicios como
funcionarios interinos del grupo D en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la fecha de publicación de esta
convocatoria, o que hubieran prestado los mismos en los tres años
inmediatamente anteriores a la citada fecha.
"B", para el resto de aspirantes.
3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas "AEAT, código TB".
3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha de "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se
consignará "Madrid".
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del examen, realizándose el ejercicio de que consta la fase de
oposición en todas aquellas localidades que previamente hayan
sido anunciadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.1 de
la presente Resolución.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes:
En el apartado A), la provincia por la que se opta para obtener
plaza, según la distribución que se realiza en el anexo I.
La elección de la provincia vincula durante todo el proceso
selectivo. Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho
constar en su solicitud la provincia en la que desean prestar servicios.
Quienes ostenten la condición de funcionarios interinos del
grupo D de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si no
cumplimentan este recuadro se entenderá que optan por la
provincia donde radica la plaza que ocupan, por lo que no serán
excluidos.
En el apartado B), todos los aspirantes incluirán la puntuación
que consideren que obtendrían en la fase de concurso, conforme
a los criterios de valoración que se detallan en la base 7 de la
convocatoria. La citada estimación no vincula la valoración que
sobre la fase de concurso realice la Administración para los
aspirantes que superen la fase de oposición.
En el apartado C), todos los aspirantes señalarán la titulación
que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3.3 La presentación de solicitudes, "ejemplar para la
Administración" se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen como se señala en la siguiente base.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las Delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas,
Oposiciones, Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España, o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son
los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución declarando aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos, así como las causas de exclusión y el plazo
para la subsanación de defectos. Se indicará, asimismo, el lugar
donde se encuentra expuesta la lista de admitidos, y se determinará
el lugar o lugares y la fecha de realización del ejercicio de la
fase de oposición. Dicha fecha coincidirá con la del mismo ejercicio
de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de
empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda,
de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en los ámbitos
del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Medio Ambiente,
y con la fecha del ejercicio de la fase de oposición del proceso
de consolidación de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas. En la lista deberán
constar los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la Resolución, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas, por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
Este Tribunal podrá nombrar unidades provinciales de
colaboración si resultara preciso para el desarrollo descentralizado
del proceso selectivo.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados previamente por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, teléfono 91 583 70 00.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar superado
el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula
de pleno derecho.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad, mediante la presentación del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento similar.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere
la base 4.2.
6.5 La duración del proceso selectivo no podrá ser superior
a dieciocho meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
7. Proceso selectivo y valoración
7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre.
7.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará
a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
7.2.1 Fase de oposición: Constará de un ejercicio:
7.2.1.1 El ejercicio consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de respuestas múltiples de 100 preguntas, con cuatro
posibles respuestas, de las que tan sólo una será la correcta, sobre
el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un plazo de noventa minutos.
El ejercicio se calificará de cero a 100 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 50 puntos para poder superarlo.
7.2.1.2 Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en
los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como en el lugar o lugares en que
se hubiera desarrollado el ejercicio, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, con expresión del documento
nacional de identidad y las calificaciones obtenidas por los
aspirantes. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados,
conforme a lo previsto en la siguiente base.
7.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los
siguientes méritos, contados a fecha de publicación de la
convocatoria:
A) Se otorgarán siete puntos a los aspirantes que en el ámbito
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el de
los organismos centrales y de la Administración Territorial del
Ministerio de Economía y Hacienda que hayan pasado a integrar
la Agencia Tributaria, hayan superado pruebas selectivas para
prestar servicios de carácter funcionarial o contractual.
La certificación acreditativa de haber superado dichas pruebas
selectivas habrá de expedirse por el Servicio correspondiente de
la Subdirección General competente en materia de personal.
B) Se otorgarán tres puntos a aquellas personas que acrediten
poseer una titulación superior a la exigida para la participación
en las pruebas selectivas.
Este mérito se acreditará mediante fotocopia del título
académico o certificación académica justificativa de haber realizado
todos los estudios necesarios para su obtención.
C) Los servicios efectivos prestados en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o Ministerio de Economía y Hacienda
en fecha anterior a la constitución de ésta, con vínculo de carácter
temporal o interino con anterioridad a la fecha de publicación
de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente
progresión:
Un año, siete puntos.
Dos años, 14 puntos.
Tres años, 21 puntos.
Cuatro años, 28 puntos.
Cinco años o más, 35 puntos,
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino del grupo D, o la ha tenido en
los últimos tres años en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los años completos
prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y
suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y
maternidad. Los períodos de seis o más meses se computarán como
años completos.
La certificación acreditativa de los servicios prestados y, en
su caso, de la posesión de la condición de funcionario interino
a la fecha de publicación de la convocatoria, habrá de expedirse
por el Servicio que corresponda de la Subdirección General de
Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en el modelo que figura como anexo III de
esta convocatoria.
7.2.3 Todos los méritos alegados deberán ser justificados
documentalmente en el plazo de veinte días naturales desde el
día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, en la Dirección Adjunta
de Recursos Humanos del Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, donde el Tribunal tiene su sede.
La no presentación del anexo III, o documento justificativo de
la titulación superior exigida, supondrá la no valoración en la
fase de concurso del mérito correspondiente.
7.2.4 El Tribunal hará pública la lista provisional que
contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, para
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en los
lugares que se detallan en el segundo párrafo de la base 4.1 de
esta convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación,
para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a
la puntuación otorgada en la fase de concurso.
7.2.5 Con posterioridad a ambas fases, se harán públicas,
en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, las listas de aspirantes que han
superado el proceso selectivo, con expresión de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
7.2.6 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se dirimirá
con arreglo a los siguientes criterios:
1. o La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. o La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. o La mayor puntuación obtenida en el mérito de antigüedad
en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba,
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto
de organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria,
así como en aquellos otros lugares que estime oportunos, las
relaciones independientes de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
de Personal, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid,
teléfono 91 583 70 00, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3, o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta
convocatoria, los aspirantes que en el momento de aprobar se
encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,
podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de trabajo
que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido al Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse, una vez finalizado el proceso selectivo,
previa oferta de los mismos, de acuerdo con el orden obtenido
en el proceso selectivo. Los aspirantes deberán optar por los
destinos que se oferten en las provincias elegidas, de acuerdo con
lo previsto en las bases 1.1 y 3.2.7 de esta convocatoria.
9.4 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas
ofertadas, serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado de
Administración Pública.
9.5 El plazo posesorio de los aspirantes será de un mes,
contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial del Estado".
9.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la
presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria.
9.7 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración
del Estado que habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según
acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de junio de
1997, en relación con los procesos de consolidación de empleo
temporal.
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes, en cada caso, de
formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Número de plazas ofertadas Provincia
Álava............................................. 1
Albacete.......................................... 1
Alicante.......................................... 11
Almería........................................... 1
Asturias.......................................... 6
Ávila.............................................. 1
Badajoz........................................... 6
Barcelona......................................... 121
Burgos............................................ 9
Cáceres........................................... 8
Cádiz............................................. 62
Cantabria......................................... 2
Castellón......................................... 4
Ceuta............................................. 6
Ciudad Real....................................... 1
Córdoba.......................................... 5
Coruña, A........................................ 8
Cuenca........................................... 3
Girona............................................ 42
Granada.......................................... 4
Guadalajara....................................... 2
Guipúzcoa........................................ 3
Huelva............................................ 5
Huesca........................................... 3
Número de plazas ofertadas Provincia
Illes Balears....................................... 15
Jaén.............................................. 2
León.............................................. 4
Lleida............................................. 4
Lugo.............................................. 3
Madrid............................................ 69
Málaga........................................... 3
Melilla............................................ 3
Murcia............................................ 2
Navarra........................................... 7
Ourense.......................................... 1
Palencia.......................................... 1
Palmas, Las....................................... 9
Pontevedra....................................... 4
Rioja, La.......................................... 2
Salamanca........................................ 1
Santa Cruz de Tenerife............................ 14
Segovia........................................... 1
Sevilla............................................ 21
Soria............................................. 2
Tarragona........................................ 12
Teruel............................................ 2
Toledo............................................ 6
Valencia.......................................... 12
Vizcaya........................................... 1
Zaragoza......................................... 6
ANEXO II
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Ámbito de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes
de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
4. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de
la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación,
funciones, competencias y objetivos. Organización: Los
departamentos y órganos directivos. Organización territorial.
6. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley
General Presupuestaria: Principios generales. Elaboración y
aprobación de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Estructura presupuestaria.
7. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. La Ley
General Tributaria: Principios generales.
8. Los tributos. Concepto y clases. Hecho imponible.
Devengo. Base imponible. Cuota y deuda tributaria. Sujetos pasivos.
9. La gestión de los tributos. Concepto y procedimiento de
gestión tributaria. Iniciación y trámites. Declaraciones tributarias.
Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.
10. La inspección de los tributos. Funciones. Principales
actuaciones. Procedimiento inspector. Actas de inspección.
Infracciones y sanciones.
11. La gestión recaudatoria. Concepto. Objeto y
organización. Normativa reguladora.
12. El procedimiento de recaudación en período voluntario
y en vía de apremio.
13. La gestión aduanera. Concepto, objeto, organización y
procedimiento.
14. La revisión de actos en vía administrativa. El recurso de
reposición previo al económico-administrativo. Las reclamaciones
económico-administrativas. Tribunales
Económico-Administrativos.
ANEXO III: Certificado de méritos (ver imagen página 2954).
ANEXO IV
Tribunal titular
Presidenta: Doña María del Mar Vanaclocha Bellver, de la
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretario: Don Agustín Martínez Serna, del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado.
Vocales:
Don Félix Vázquez de Sola y Otero, de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Don Basilio Crespo Gómez, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña Soledad Salcedo Bulnes, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Ismael J. Navarro Galindo, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Don Antonio García Soto, del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Don Luis Javier Santamaría Ruiz, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Cock Baena, del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
Vocales:
Don Alfonso Lloréns Casado, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña Rosa María García Fernández, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña María Isabel Palma Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Adolfo del Val Prieto, del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado.
Doña Esther Torres Rodríguez, del Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado.
ANEXO V
Don ...........................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............, a .......... de ............ de 199 ......
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