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Documento BOE-A-1999-1393

Resolución de 28 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1999, páginas 2949 a 2955 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1393

TEXTO ORIGINAL

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado

primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar

puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos

en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,

se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este

sentido, el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de

marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para

1998, prevé la convocatoria de procesos selectivos de

consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y

permanente, a través de convocatorias realizadas al efecto con

autorización del Ministerio de Administraciones Públicas y previo

informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo respetar

dichos procesos los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad.

El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

temporal en diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

En este mismo sentido se pronuncia el apartado tercero del

Acuerdo Agencia Tributaria-Sindicatos, sobre bases de la carrera

profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria,

de 19 de junio de 1998, estableciendo, sobre la base de los

principios jurídicos citados en el artículo 9.2 del Real Decreto

493/1998, los criterios que deben inspirar las convocatorias

públicas a través de las cuales se articulen los procesos de

consolidación.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo, en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal:

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que, habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la

presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria.

En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la

Dirección General de la Función Pública, en uso de las competencias

atribuidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, y por el apartado segundo, epígrafe séptimo, de la

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

marzo), por la que se delegan competencias del Presidente de

la Agencia en el Director general de la misma, ha resuelto convocar

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de

la Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 527 plazas,

desempeñadas por personal interino, en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, mediante el sistema general de

concurso-oposición libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

código 1146.

En razón a lo que las necesidades del servicio demandan y

a la circunstancia concreta de la ubicación de las plazas, éstas

se desglosan por provincias tal y como se detalla en el anexo I

de la presente convocatoria.

1.1.1 El opositor necesariamente habrá de hacer constar en

su solicitud de participación la provincia por la que opta, que

deberá ser una de las comprendidas en el anexo I, la cual le

vinculará para la obtención de destino, en el caso de resultar

aprobado.

Dentro del respectivo ámbito geográfico y según la petición

de destino del aspirante, la adjudicación de las plazas se efectuará

de acuerdo con la puntuación global obtenida por los mismos

a lo largo de todo el proceso.

Las plazas que queden sin cubrir en cada ámbito geográfico

no podrán incrementar las de ningún otro.

1.2 El proceso selectivo completo constará de las siguientes

fases: Fase de oposición y fase de concurso; con las pruebas,

valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta

convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II

de esta convocatoria.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración del Estado, y lo dispuesto en las bases de

esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de

Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar

y el certificado de estudios primarios expedido con anterioridad

a la finalización del año académico 1975-1976

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud, que se ajustará al modelo oficial del

Ministerio de Administraciones Públicas (ejemplar autocopiativo en

cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750"), que será

facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública, en la Sede Central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud, deberán

tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo

a centro gestor, se hará constar "AEAT". En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el "15302". En

el recuadro relativo "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el "15020", rellenándose sólo

los dos primeros dígitos. En el recuadro donde figura el año de

la convocatoria señale "1998".

3.2.2 En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o Escala, grupo

profesional o categoría", se hará constar "Cuerpo General Auxiliar

de la Administración del Estado -consolidación de empleo

temporal-", y en el recuadro correspondiente a código figurará

"1146".

3.2.3 En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura",

se consignará "Especialidad de Administración Tributaria".

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"A", para los aspirantes que estén prestando servicios como

funcionarios interinos del grupo D en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en la fecha de publicación de esta

convocatoria, o que hubieran prestado los mismos en los tres años

inmediatamente anteriores a la citada fecha.

"B", para el resto de aspirantes.

3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas "AEAT, código TB".

3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha de "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se

consignará "Madrid".

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del examen, realizándose el ejercicio de que consta la fase de

oposición en todas aquellas localidades que previamente hayan

sido anunciadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.1 de

la presente Resolución.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes:

En el apartado A), la provincia por la que se opta para obtener

plaza, según la distribución que se realiza en el anexo I.

La elección de la provincia vincula durante todo el proceso

selectivo. Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho

constar en su solicitud la provincia en la que desean prestar servicios.

Quienes ostenten la condición de funcionarios interinos del

grupo D de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si no

cumplimentan este recuadro se entenderá que optan por la

provincia donde radica la plaza que ocupan, por lo que no serán

excluidos.

En el apartado B), todos los aspirantes incluirán la puntuación

que consideren que obtendrían en la fase de concurso, conforme

a los criterios de valoración que se detallan en la base 7 de la

convocatoria. La citada estimación no vincula la valoración que

sobre la fase de concurso realice la Administración para los

aspirantes que superen la fase de oposición.

En el apartado C), todos los aspirantes señalarán la titulación

que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

3.3 La presentación de solicitudes, "ejemplar para la

Administración" se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen como se señala en la siguiente base.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a

través de las Delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas,

Oposiciones, Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España, o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son

los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el

plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución declarando aprobada la lista de

aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos, así como las causas de exclusión y el plazo

para la subsanación de defectos. Se indicará, asimismo, el lugar

donde se encuentra expuesta la lista de admitidos, y se determinará

el lugar o lugares y la fecha de realización del ejercicio de la

fase de oposición. Dicha fecha coincidirá con la del mismo ejercicio

de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de

empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración

del Estado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda,

de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en los ámbitos

del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Medio Ambiente,

y con la fecha del ejercicio de la fase de oposición del proceso

de consolidación de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar

de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la

Hacienda Pública en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas. En la lista deberán

constar los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

publicación de la Resolución, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas, por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

Este Tribunal podrá nombrar unidades provinciales de

colaboración si resultara preciso para el desarrollo descentralizado

del proceso selectivo.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de su designación.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados previamente por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, número 26, 28020

Madrid, teléfono 91 583 70 00.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar superado

el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula

de pleno derecho.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad, mediante la presentación del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento similar.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere

la base 4.2.

6.5 La duración del proceso selectivo no podrá ser superior

a dieciocho meses, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

7. Proceso selectivo y valoración

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre.

7.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará

a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

7.2.1 Fase de oposición: Constará de un ejercicio:

7.2.1.1 El ejercicio consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de respuestas múltiples de 100 preguntas, con cuatro

posibles respuestas, de las que tan sólo una será la correcta, sobre

el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un plazo de noventa minutos.

El ejercicio se calificará de cero a 100 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 50 puntos para poder superarlo.

7.2.1.2 Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en

los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, así como en el lugar o lugares en que

se hubiera desarrollado el ejercicio, la relación de aspirantes que

han superado la fase de oposición, con expresión del documento

nacional de identidad y las calificaciones obtenidas por los

aspirantes. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados,

conforme a lo previsto en la siguiente base.

7.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los

siguientes méritos, contados a fecha de publicación de la

convocatoria:

A) Se otorgarán siete puntos a los aspirantes que en el ámbito

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el de

los organismos centrales y de la Administración Territorial del

Ministerio de Economía y Hacienda que hayan pasado a integrar

la Agencia Tributaria, hayan superado pruebas selectivas para

prestar servicios de carácter funcionarial o contractual.

La certificación acreditativa de haber superado dichas pruebas

selectivas habrá de expedirse por el Servicio correspondiente de

la Subdirección General competente en materia de personal.

B) Se otorgarán tres puntos a aquellas personas que acrediten

poseer una titulación superior a la exigida para la participación

en las pruebas selectivas.

Este mérito se acreditará mediante fotocopia del título

académico o certificación académica justificativa de haber realizado

todos los estudios necesarios para su obtención.

C) Los servicios efectivos prestados en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o Ministerio de Economía y Hacienda

en fecha anterior a la constitución de ésta, con vínculo de carácter

temporal o interino con anterioridad a la fecha de publicación

de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente

progresión:

Un año, siete puntos.

Dos años, 14 puntos.

Tres años, 21 puntos.

Cuatro años, 28 puntos.

Cinco años o más, 35 puntos,

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino del grupo D, o la ha tenido en

los últimos tres años en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Se considerarán servicios efectivos los años completos

prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y

suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y

maternidad. Los períodos de seis o más meses se computarán como

años completos.

La certificación acreditativa de los servicios prestados y, en

su caso, de la posesión de la condición de funcionario interino

a la fecha de publicación de la convocatoria, habrá de expedirse

por el Servicio que corresponda de la Subdirección General de

Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en el modelo que figura como anexo III de

esta convocatoria.

7.2.3 Todos los méritos alegados deberán ser justificados

documentalmente en el plazo de veinte días naturales desde el

día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes

que hayan superado la fase de oposición, en la Dirección Adjunta

de Recursos Humanos del Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, donde el Tribunal tiene su sede.

La no presentación del anexo III, o documento justificativo de

la titulación superior exigida, supondrá la no valoración en la

fase de concurso del mérito correspondiente.

7.2.4 El Tribunal hará pública la lista provisional que

contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, para

los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en los

lugares que se detallan en el segundo párrafo de la base 4.1 de

esta convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación,

para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a

la puntuación otorgada en la fase de concurso.

7.2.5 Con posterioridad a ambas fases, se harán públicas,

en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, las listas de aspirantes que han

superado el proceso selectivo, con expresión de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

7.2.6 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se dirimirá

con arreglo a los siguientes criterios:

1. o La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. o La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. o La mayor puntuación obtenida en el mérito de antigüedad

en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba,

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto

de organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria,

así como en aquellos otros lugares que estime oportunos, las

relaciones independientes de aspirantes aprobados, por orden de

puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de

identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando las calificaciones

obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

de Personal, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid,

teléfono 91 583 70 00, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3, o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

c) De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta

convocatoria, los aspirantes que en el momento de aprobar se

encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,

podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de trabajo

que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido al Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse, una vez finalizado el proceso selectivo,

previa oferta de los mismos, de acuerdo con el orden obtenido

en el proceso selectivo. Los aspirantes deberán optar por los

destinos que se oferten en las provincias elegidas, de acuerdo con

lo previsto en las bases 1.1 y 3.2.7 de esta convocatoria.

9.4 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo

número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas

ofertadas, serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado de

Administración Pública.

9.5 El plazo posesorio de los aspirantes será de un mes,

contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial del Estado".

9.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la

presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria.

9.7 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración

del Estado que habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según

acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de junio de

1997, en relación con los procesos de consolidación de empleo

temporal.

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes, en cada caso, de

formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Número de plazas ofertadas Provincia

Álava............................................. 1

Albacete.......................................... 1

Alicante.......................................... 11

Almería........................................... 1

Asturias.......................................... 6

Ávila.............................................. 1

Badajoz........................................... 6

Barcelona......................................... 121

Burgos............................................ 9

Cáceres........................................... 8

Cádiz............................................. 62

Cantabria......................................... 2

Castellón......................................... 4

Ceuta............................................. 6

Ciudad Real....................................... 1

Córdoba.......................................... 5

Coruña, A........................................ 8

Cuenca........................................... 3

Girona............................................ 42

Granada.......................................... 4

Guadalajara....................................... 2

Guipúzcoa........................................ 3

Huelva............................................ 5

Huesca........................................... 3

Número de plazas ofertadas Provincia

Illes Balears....................................... 15

Jaén.............................................. 2

León.............................................. 4

Lleida............................................. 4

Lugo.............................................. 3

Madrid............................................ 69

Málaga........................................... 3

Melilla............................................ 3

Murcia............................................ 2

Navarra........................................... 7

Ourense.......................................... 1

Palencia.......................................... 1

Palmas, Las....................................... 9

Pontevedra....................................... 4

Rioja, La.......................................... 2

Salamanca........................................ 1

Santa Cruz de Tenerife............................ 14

Segovia........................................... 1

Sevilla............................................ 21

Soria............................................. 2

Tarragona........................................ 12

Teruel............................................ 2

Toledo............................................ 6

Valencia.......................................... 12

Vizcaya........................................... 1

Zaragoza......................................... 6

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. Ámbito de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes

de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

4. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de

la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación,

funciones, competencias y objetivos. Organización: Los

departamentos y órganos directivos. Organización territorial.

6. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley

General Presupuestaria: Principios generales. Elaboración y

aprobación de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

Estructura presupuestaria.

7. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. La Ley

General Tributaria: Principios generales.

8. Los tributos. Concepto y clases. Hecho imponible.

Devengo. Base imponible. Cuota y deuda tributaria. Sujetos pasivos.

9. La gestión de los tributos. Concepto y procedimiento de

gestión tributaria. Iniciación y trámites. Declaraciones tributarias.

Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.

10. La inspección de los tributos. Funciones. Principales

actuaciones. Procedimiento inspector. Actas de inspección.

Infracciones y sanciones.

11. La gestión recaudatoria. Concepto. Objeto y

organización. Normativa reguladora.

12. El procedimiento de recaudación en período voluntario

y en vía de apremio.

13. La gestión aduanera. Concepto, objeto, organización y

procedimiento.

14. La revisión de actos en vía administrativa. El recurso de

reposición previo al económico-administrativo. Las reclamaciones

económico-administrativas. Tribunales

Económico-Administrativos.

ANEXO III: Certificado de méritos (ver imagen página 2954).

ANEXO IV

Tribunal titular

Presidenta: Doña María del Mar Vanaclocha Bellver, de la

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Agustín Martínez Serna, del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado.

Vocales:

Don Félix Vázquez de Sola y Otero, de la Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Don Basilio Crespo Gómez, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Soledad Salcedo Bulnes, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Ismael J. Navarro Galindo, del Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Don Antonio García Soto, del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Luis Javier Santamaría Ruiz, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Cock Baena, del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Vocales:

Don Alfonso Lloréns Casado, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Rosa María García Fernández, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Doña María Isabel Palma Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Adolfo del Val Prieto, del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado.

Doña Esther Torres Rodríguez, del Cuerpo General Auxiliar

de la Administración del Estado.

ANEXO V

Don ...........................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............, a .......... de ............ de 199 ......

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