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Documento BOE-A-1999-20706

Orden de 4 de octubre de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud «Carlos III»).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1999, páginas 37078 a 37099 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-20706

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud "Carlos III"

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio de

Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el

artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el

artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso

específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

el anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos según el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal

incluido en la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que

reúna los requisitos establecidos en la correspondiente relación

de puestos de trabajo del Instituto de Salud "Carlos III" y que

figuran en el anexo A de esta Orden.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera. cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure el período de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular

y agrupación familiar, y los que se encuentren en situación de

servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán participar

si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación

del plazo de presentación de instancias. Asimismo, los

funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar

en el concurso si han transcurrido cinco años desde su pase a

dicha situación.

2. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder

participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

d) Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de los hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Departamento.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Organismo, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

A) Fase 1: Méritos generales.-Estos méritos podrán valorarse

como máximo hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo

y criterios:

1. La posesión de un determinado grado personal: Se valorará

hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

Dos puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: Un punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad, a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia, quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas o de las

Corporaciones Locales, cuando se halle dentro del intervalo de

niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el

funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma o Corporación Local exceda del máximo establecido

en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71

del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo

de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele

el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado

a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de seis puntos, aplicados de la siguiente forma:

2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: 1,50 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 puntos.

En todos los supuestos, será necesario haber estado

desempeñando el puesto más de un año.

Esta puntuación se incrementará en un 50 por 100 si el puesto

de trabajo desempeñado por el candidato pertenece al área a que

corresponde el convocado.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta a la de servicio activo o servicios en Comunidades

Autónomas y que no tengan reserva de puesto de trabajo o que,

estando en dichas situaciones, desempeñen un puesto de trabajo

sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel 20, 16, 11 ó 9, según

pertenezcan, respectivamente, al grupo A, B, C o D.

2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres

puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo de este apartado para lo cual deberán justificar mediante

los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.

La Secretaría General del Instituto de Salud "Carlos III" o, en su

caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento podrán

contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central

de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y consecuentemente modificar la puntuación

otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas

serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el

Registro Central de Personal.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento,

expresamente incluidos en la convocatoria, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexo A), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la

siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento equivalentes a cien horas lectivas:

Hasta un máximo de 0,50 puntos por cada uno.

Los cursos de Diplomado en Sanidad u Oficial Sanitario

convocados por la Escuela Nacional de Sanidad, la puntuación será

con el límite de puntuación anteriormente indicado.

Diplomado en Sanidad: Un punto.

Máster Salud Pública: Dos puntos.

Máster Administración Sanitaria: Dos puntos.

La Comisión de Valoración podrá decidir la equivalencia a estos

títulos, de otros similares obtenidos en Instituciones

suficientemente acreditadas, con un duración mínima de un año a tiempo

completo.

Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia

recibida deberán aportar los pertinentes justificantes.

4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

B) Fase 2: Méritos específicos adecuados a las características

del puesto.

1. Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con

las características de cada puesto que se definen en el anexo A,

se valorarán hasta un máximo de diez puntos, según el desglose

que figura en el citado anexo.

En el supuesto de que entre los méritos específicos se valore

la posesión de titulación/es académica/s relevante/s para el

desempeño del puesto, a efectos de equivalencia de la/s misma/s,

sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación

y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos,

debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en que se

establece la equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado" en que

se publica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles

para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen

como méritos.

2. A fin de comprobar y valorar los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, los concursantes

deberán elaborar una Memoria en los puestos que así se determine

en el anexo A. La Memoria consistirá en un análisis de las tareas

del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la

descripción del puesto que figura en el anexo A. Constará de un

máximo de ocho folios mecanografiados a doble espacio. De los

10 puntos de valoración máxima de esta segunda fase, podrán

atribuirse a la Memoria hasta un máximo de tres puntos.

Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la

Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional

que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados, mediante entrevista.

La anterior entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, de acuerdo con lo

previsto en el anexo A de esta convocatoria y sobre la Memoria.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

La Subdirección General de Gestión de Personal, si se

encuentran destinados en Servicios Centrales.

El Director provincial o Tesorero territorial correspondiente,

si se encuentran destinados en Servicios Periféricos.

e) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

f) En el caso de excedentes voluntarios, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las escalas a extinguir de

AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

3. Los concursantes, que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa

de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

7. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado

B.1 de la base tercera serán acreditados documentalmente por

los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio, que se anuncian en este concurso, dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar

al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en

el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas

las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se

acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" (Secretaría

General), calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, ajustándose

a los modelos publicados como anexos en esta Orden y se

presentarán en el Registro General de dicho Instituto en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o

en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente

las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Asimismo, a las solicitudes se acompañará la memoria, en su

caso, a que se refiere el punto 2, apartado B, fase 2 de la base

tercera de la convocatoria.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida por la suma

de ambas fases, según el baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente

orden, de los apartados establecidos en la base tercera, B) 1 y

A) 1, 2, 3 y 4.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima requerida para superar la Fase 1 (méritos

generales) será de cinco puntos.

La puntuación mínima requerida para superar la Fase 2 (Méritos

específicos) será de seis puntos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas

en cada fase, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este

último caso, el puesto modificado será incluido en la siguiente

convocatoria.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración que estará compuesta por:

El Director del Instituto de Salud "Carlos III", que la preside

o persona en quien delegue.

La Subdirectora general de Laboratorios y Servicios en Salud

Pública o persona en quien delegue.

El Secretario técnico o persona en quien delegue.

Dos funcionarios, designados por la autoridad convocante, a

propuesta de la Dirección del Instituto, uno de los cuales actuará

como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y además poseer grado personal o desempeñar puesto

de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de este Ministerio en un plazo máximo de dos meses, desde el

día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, 6, en cuyo

caso podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (art.

25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de

destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988 de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de

disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Secretaría General del Instituto de Salud

"Carlos III".

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992.

Madrid, 4 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general

técnico, Pedro Gómez Aguerre.

Sres. Secretario general técnico y Director del Instituto de Salud

"Carlos III".

ANEXO: (Ver imágenes páginas 37082 a 37093).

Claves utilizadas en el anexo A:

Generales: Las establecidas en la Orden de 6 de febrero de

1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 7), por la que se dispone

la publicación de la Resolución Conjunta de 20 de enero de 1989

de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos

de personal funcionario y se dictan normas para la elaboración,

y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

del 18).

Adscripción a Administraciones Públicas: AE, Administración

del Estado.

Adscripción a Cuerpos o Escalas:

EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves

12 (Docencia), 13 (Investigación), 14 (Sanidad), 15 (Servicios

Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17

(Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 1986

("Boletín Oficial del Estado" del 18).

EX19: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves

12 (Docencia), 13 (Investigación), 15 (Servicios Postales y

Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo

y Meteorología) de la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 17 de enero de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) y además el personal estatutario de la Seguridad

Social regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

EX23: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves

15 (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones

Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17

de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

EX24: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves

15 (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones

Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17

de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y, además,

el personal estatutario de la Seguridad Social regulado en la

disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

ANEXO: (Ver imagen página 37095).

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,

a) y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO: (Ver imagen página 37097).

ANEXO 3

Firma:

Apellidos..........................................................................

Nombre............................................................................

Puesto número (1)................................................................

Orden de preferencia (2).........................................................

Méritos relativos al puesto solicitado (3) (Base tercera.a) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo A (base tercera.a) (4) (Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)

(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.

(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo 2.

(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo A (transcripción literal), de forma quepara que exista

correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos

alegados por el concursante.

(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que

se citan en el anexo A.

(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO 4

Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato (1)

Nombre...................................................... Apellidos..........................................................................

Firma del candidato:

(1) La extensión de esta descripción no superará la extensión del recuadro de este folio.

Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes con la

que estará perfectamente referenciada.

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