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Documento BOE-A-1999-23801

Orden de 10 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado por los sistemas de acceso libre y de promoción interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43473 a 43482 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23801

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) autoriza en su anexo la convocatoria

de siete plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado. Por otra parte, el citado Real Decreto prevé en su artículo

5 la convocatoria de hasta 110 plazas de promoción interna del

grupo B al A, según la distribución que determine el Ministerio

para las Administraciones Públicas. Realizada esta distribución,

corresponde al acceso por promoción interna al Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado cinco plazas.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General

de la Función Pública y en uso de las competencias que le están

atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,

de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 28),

Esta Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias

de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado mediante los sistemas de acceso libre y de promoción

interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

con sujeción a las siguientes bases comunes y específicas.

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo

del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

1.2 Se convocan cinco plazas de promoción interna de las

comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de

26 de marzo. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes

en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria

de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), y lo dispuesto en estas convocatorias.

1.4 De acuerdo con los principios de racionalidad, economía

y eficiencia que deben presidir la actuación administrativa, el

proceso selectivo será común para ambas convocatorias y consistirá

en una fase de oposición y un curso selectivo para la de acceso

libre y en una fase de oposición, una fase de concurso y un curso

selectivo para la de promoción interna del artículo 5 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, con las pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en las bases 6 y 7 de la presente

Orden.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de

ambas convocatorias es el que figura en el anexo IV de la presente

Orden.

1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas

en ambas convocatorias será de ocho meses y el primer ejercicio

de la fase de oposición se realizará a partir del día 1 de febrero

de 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,

incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto "Fin de carrera".

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán

reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior

los siguientes:

2.2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente,

otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la

superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los

interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio

del proceso selectivo y participar en las pruebas de las que han

sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los

aspirantes.

2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de

promoción interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de

26 de marzo, los aspirantes deberán reunir, además de los

requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:

2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo

B incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de

2 de agosto (artículo 1.1), el día de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables a efectos

de antigüedad para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa y en la Dirección General de la

Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), así como en

las representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán

dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en su caso,

del pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará

constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que

figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código

se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado",

consignándose el código número 1166 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra L si se participa en la convocatoria de acceso

libre o la P si se participa en la convocatoria de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se hayan publicado las presentes

convocatorias.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106,

28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen

mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se

realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado

a estos efectos. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior

de España o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100 deberán indicarlo en la casilla 22 y los restantes aspirantes

con minusvalía deberán indicar el porcentaje de las mismas en

el recuadro 21. Todos ellos deberán solicitar en la casilla 23 las

posibles adaptaciones de tiempo y medios que consideren

necesarios para posibilitar la realización de los ejercicios.

3.4 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de

homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al

Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda el Tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente

de Homologación.

3.5 En la convocatoria de promoción interna del artículo 5

del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, los aspirantes

deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los

servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en

el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos

señalados en la base 7 de esta Orden.

En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo

o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia

al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,

se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,

en la certificación señalada anteriormente.

3.6 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas en la convocatoria de acceso libre y de

2.000 pesetas para los aspirantes que participen en la

convocatoria de promoción interna del artículo 5 del Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo.

3.6.1 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de

acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de

participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Resolución, siempre que en dicho plazo

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.6.2 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta del

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará

orden en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", y en la que se declarará aprobadas las listas

de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión

en los procesos selectivos de cada una de las convocatorias y

se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En

las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y

número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha Orden podrá interponerse con carácter potestativo

recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

ante el órgano convocante, o bien recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas

convocatorias es el que figura como anexo I en esta Orden.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de estas convocatorias. En estos casos,

lo notificarán al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario

de Estado para la Administración Pública.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

una orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración

Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono

(91) 349 31 38 y dispondrá que en la misma, al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Proceso selectivo común

6.1 La fase de oposición contará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba

en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de

preguntas de respuesta múltiple sobre sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones, relacionado con las materias

que figuran en el anexo IV. Este ejercicio tiene por finalidad medir

la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre

estas materias, por lo que incluirá tanto preguntas de

conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de

elementos de conocimiento diferentes. La duración de esta prueba

no será superior a tres horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimientos

del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la

amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de

comprensión y expresión en lengua inglesa. Se realizará en dos

partes:

La primera parte consistirá en una traducción directa, por

escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo

máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.

La segunda parte del ejercicio consistirá en la lectura por el

aspirante en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción

realizada en la parte anterior, seguida a continuación de una

conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince

minutos.

El texto técnico en inglés utilizado por el Tribunal se referirá

a sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante

un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para

la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los

aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones

tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del

conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones, relacionadas con las materias que

figuran en el anexo IV de esta Orden.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en

sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,

el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no

podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio

escrito.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante

un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado

de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá

disponer de una pizarra o elemento similar, y el nivel de

conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa

que figura en el anexo IV.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si

estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus

conocimientos sobre el programa.

6.2 Los ejercicios de la fase de oposición de ambas

convocatorias se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo

será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Será preciso

obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

6.2.1 La calificación de la fase de oposición de los aspirantes

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero

o segundo, por este orden.

6.3 Curso selectivo.

6.3.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría

de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de

Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.

6.3.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis

meses. Su calendario y programa, así como las normas internas

que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por

el Instituto Nacional de Administración Pública.

6.3.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por

los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos

en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

6.3.4 El curso se calificará de 0 a 70 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.

6.3.5 Los aspirantes que no superen el curso selectivo

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

6.4 Calificación final.-En la convocatoria de acceso libre, la

calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el

curso selectivo, mientras que en la de promoción interna del

artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, estará

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.

7. Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria

de promoción interna

7.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán para los aspirantes de promoción interna, los

servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios

previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha

de publicación de esta convocatoria, los cursos de formación y

perfeccionamiento realizados relativos a las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones seguidos en la Administración

y que puedan ser acreditados y el trabajo desarrollado en puestos

en los que se hubieran desempeñado actividades relativas a estas

últimas, según el tiempo de permanencia en puestos de trabajo

de cada nivel.

A efectos de su valoración por el Tribunal, se consideran

puestos de tecnologías de la información a aquellos que como tales

hayan sido definidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

7.2 La valoración de los méritos se efectuará de la forma

siguiente:

A) Antigüedad.

La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo

B, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta

un máximo de tres puntos.

B) Grado personal consolidado.

Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado":

Hasta el grado 18, 2 puntos, y por cada unidad de grado que

exceda de 18, 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

C) Trabajo desarrollado.

Trabajo desarrollado en puestos en los que se hubieran

desempeñado actividades relativas a tecnologías de la información y

las comunicaciones. Se valorará según el tiempo de permanencia

en puestos de trabajo de cada nivel, otorgando a cada aspirante

la puntuación obtenida de la suma de productos que resulte de

multiplicar los valores asignados a cada nivel de puesto, por el

número de años que hayan permanecido en los mismos, según

la siguiente escala y con un máximo de dieciocho puntos:

Niveldeadscripcióndelpuesto

detrabajoconfunciones

detecnologíasdela información

Puntos/año

T 26 5

26 4

25 3

24 2

22 y 23 1

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de sus efectos económicos.

D. Cursos de formación.

Los cursos de formación recibidos o impartidos sobre Sistemas

y Tecnologías de la Información, acreditados por el funcionario,

se valorarán en función de su contenido y duración de 0,25 a

0,50 puntos. La puntuación máxima que podrá alcanzarse por

este mérito será de cinco puntos.

7.2.1 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo II de esta Orden.

7.3 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen

el mismo.

7.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999, comenzando por los

aspirantes de la convocatoria de promoción interna del artículo 5 del

Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada

para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, así como por

cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su

máxima divulgación.

8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria

deberá, previa audiencia del interesado, proponer su exclusión

al Secretario de Estado para la Administración Pública

comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente a su notificación ante el órgano convocante o

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de

lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente al de su notificación.

9. Listas de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,

las relaciones independientes de aspirantes aprobados en la

convocatoria de acceso libre y en la de promoción interna del artículo

5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por orden de

puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento

nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración

Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado".

10. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de

la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

10.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el

acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo III, en el caso que no posean la nacionalidad española.

b) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

c) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición

de personal laboral o funcionario interino, en el caso de personal

laboral o funcionario interino que hubiera invocado tal condición

en el proceso selectivo, quedando exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

obtener su anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular

opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir

durante su condición de funcionarios en prácticas.

10.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados

en la base 10.1, los siguientes:

a) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición

de funcionario de carrera con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

b) Opción por la percepción de la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de

fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10.5 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta

del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se

procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas con

determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

10.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso

selectivo, con el contenido y duración que se determina en la

base 6.3 de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del

Instituto Nacional de Administración Pública.

10.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas

se efectuará por riguroso orden de puntuación una vez finalizado

el curso selectivo.

Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad

española quedarán excluidos de la posibilidad de elegir aquellos

puestos de trabajo que se oferten como primer destino y que,

a juicio de la Administración, supongan la participación directa

e indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones

que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales

del Estado.

10.8 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, a propuesta del Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado. En cada una de

las convocatorias, el número de aspirantes que supere el proceso

selectivo no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

10.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 10 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública, Directora

general de Organización Administrativa y Presidente del tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidente: Don Tomás Martín Rodrigo, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Secretario: Don Juan Fernando Muñoz Montalvo, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales: Don Miguel Angel Amutio Gómez, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don Javier Nozal Millán, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado; don Pedro Valcárcel Lucas, del

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de

la Administración de la Seguridad Social; don Luis Maté

Hernández, del Catedrático de Ciencias de la Computación. Universidad

Politécnica de Madrid), y don José María Sobrino Moreno, del

Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Miguel AzorínAlbiñana López, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Secretario: Don Nemesio de Diego Guerrero, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales: Doña Lucía Escapa Castro, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; doña Carmen Motellón García, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado; don Raúl Merinero

Palomares, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la

Información de la Administración de la Seguridad Social; don Felipe

Turiel Sandín, Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad

de la Seguridad Social, y doña Natalia Jurista Juzgado, Catedrática

de Ingeniería del "Sofware" de la Universidad Politécnica de

Madrid.

ANEXO III

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del cuerpo ...........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............ a ............ de ............ de 199 ............

ANEXO IV

Programa

I. Los Sistemas de Información y la Organización

1. Definición y estructura de los sistemas de información.

2. La información en las organizaciones. Las organizaciones

basadas en la información. La Administración como caso

específico de este tipo de organizaciones.

3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El

modelo de Nolan y otros modelos.

4. La información en las organizaciones complejas.

Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias

del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.

5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la

información en la Administración.

6. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas

de Información.

7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos

y humanos.

8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.

9. La seguridad informática: Autenticación, Integridad,

Confidencialidad, Disponibilidad. Procedimientos Operativos de

seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los

sistemas. Criterios ITSEC.

10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.

11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en

entornos de red privados. Mecanismos de protección de la

confidencialidad. Técnicas de cifrado.

12. La legislación de protección de datos de carácter

personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de

Protección de Datos.

13. Auditoría Informática: Concepto y contenido. Normas

Técnicas y Estándares. Organización de la función auditora.

Aspectos específicos de la Auditoría informática en la Administración

Pública.

14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales

(dirección y organización; desarrollo, adquisición y mantenimiento;

operaciones y explotación; seguridad, contingencias y

recuperación). Revisión de controles de aplicación.

15. Auditoría Informática: Revisión de tecnologías específicas

(SGBD, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).

Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de

información.

16. La planificación de la capacidad de los sistemas

informáticos.

17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo

de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.

El método de la ponderación lineal.

18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material

y el logical.

19. Órganos de elaboración y desarrollo de la política

informática del Gobierno.

20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en

el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.

21. La protección jurídica de los programas de ordenador.

22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de

la información en la Administración del Estado.

23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas

en la Administración.

24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de

Tecnologías de la Información.

25. Aspectos ergonómicos y medio-ambientales de la

adquisición y uso de bienes de tecnologías de la información.

II. Tecnología básica

1. Estructuras analógicas y digitales.

2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.

Los subsistemas físico y lógico.

3. La Unidad Central de Procesamiento.

4. La periferia de un sistema informático.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información.

6. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un

ordenador: Procesamiento paralelo, memorias virtual y caché,

procesadores RISC.

7. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas

grandes, medios y pequeños, servidores de datos y de aplicaciones.

8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: El

procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.

9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.

10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas

operativos.

11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e

intermedio de los sistemas medios y pequeños.

12. El sistema operativo Unix.

13. Los sistemas operativos de grandes equipos y el soporte

lógico de base e intermedio de los sistemas grandes.

14. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de base.

15. Los sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). El

modelo de referencia de ANSI.

16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar

JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente-servidor.

17. Elementos básicos de SQL.

18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:

Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.

19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos

distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.

20. Los diccionarios de recursos de información.

21. Inteligencia artificial. La orientación heurística.

22. Ingeniería del conocimiento. Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.

24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.

Aplicaciones de las tecnologías de la información: inducción de

reglas en bases de datos.

25. Los sistemas de información geográfica.

26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data

Warehouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación

de informes a la Dirección.

27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes

globales. HTML, Java, navegadores (browsers).

28. El papel del "workflow", el "groupware" y el

"data-warehouse" en la Administración Pública.

III. Ingeniería de los sistemas de información

1. El modelo en cascada del ciclo de vida.

2. El modelo en espiral del ciclo de vida.

3. Planificación estratégica de sistemas de información y

comunicaciones.

4. El plan de sistemas de información.

5. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones.

6. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al

proceso y orientación a los datos.

7. Análisis de sistemas de información. El modelo

entidad-relación. Entidades y superentidades.

8. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagramas

de flujo de datos, análisis esencial.

9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,

métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.

10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.

11. El diseño estructurado.

12. El diseño orientado a objetos.

13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

14. La metodología MÉTRICA 2 del Consejo Superior de

Informática.

15. La garantía de calidad en el proceso de producción del

soporte lógico.

16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.

17. La implantación de la función de calidad.

18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de

sistemas de información.

19. El programa EUROMÉTODO de la Comisión Europea.

20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos

de ajuste dimensional.

21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería

inversa.

22. MAGERIT, la metodología del Consejo Superior de

Informática para el análisis y gestión de riesgos en el marco de procesos

de ajuste dimensional.

23. La adaptación al EURO y al cambio del año 2000 de

los sistemas de información.

24. La utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la

Administración.

25. La autoridad de certificación en los sistemas de

información. Modelos posibles. Características de implantación.

26. La calidad en los servicios de información de la

Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios ISO

9004-2.

IV. Sistemas abiertos

1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas

abiertos.

2. Sistemas abiertos y normalización de facto.

3. Justificación de la normalización en el sector de las

Tecnologías de la Información.

4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas

abiertos (OSI) de ISO.

5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de

las Administraciones Públicas.

6. La política comunitaria de normalización. La Decisión

87/95/CE del Consejo de las Comunidades Europeas.

7. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.

8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento

de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.

9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos

(EPHOS).

V. Ofimática e Informática Documental

1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas

operativos.

2. Herramientas de informática personal.

3. El ordenador personal en el marco de la informática

corporativa.

4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos

principales.

5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.

6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico

de documentos.

7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de

voz.

8. Tecnologías de almacenamiento óptico.

9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.

10. Los servicios de información electrónica. Política y

acciones de la Comunidad Europea en este sector.

11. Sistemas de recuperación de la información.

12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.

VI. Comunicaciones y redes

1. Equipos terminales y de comunicaciones.

2. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes:

Repetidores, puentes

3. Protocolos de red. La recomendación X.25.

4. Protocolos de transporte: Tipos y funcionamiento. La

familia de protocolos TCP/IP.

5. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.

6. Redes de área local.

7. Redes de área extensa.

8. Las redes públicas de transmisión de datos: IBERPAC,

IBER-MIC, RDSI.

9. Planificación y gestión de redes.

10. Redes telemáticas transeuropeas entre Administraciones.

11. El correo electrónico. Servicios de directorio.

12. El intercambio electrónico de datos (EDI).

13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:

Videoconferencia, audioconferencia, radiomensajería, sistemas "trunking".

14. Las comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática.

Modalidad analógica. Modalidad digital (GSM). Futuras

comunicaciones móviles. La telefonía personal (PCN). El satélite: Satélites

de baja órbita (LEOS).

15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la

RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.

16. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación

de las Telecomunicaciones.

17. Economía de las Telecomunicaciones I. Conceptos

básicos.

18. Economía de las Telecomunicaciones II. Tarifas.

Supuestos prácticos.

19. La red Internet: Telnet, FTP, Gopher, Wais. El World Wide

Web. Infopistas.

20. Los servicios de acceso a información basados en

Infovía/Internet. Agentes que intervienen, características y estructura

de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,

tendencias.

21. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

22. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Integración de

contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente JAVA

y Visual Basic.

23. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Scripts del

servidor. Páginas ASP. Trabajo con bases de datos.

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