Suscrito con fecha 3 de marzo de 2000 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, actualmente de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de enseñanza a distancia no universitaria,
Esta Dirección General en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.
Madrid, 12 de julio de 2000.–El Director general, José Luis Mira Lema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Entre tales competencias se incluyen las relativas a la enseñanza a distancia no universitaria.
Considerando las especiales características que concurren en esta modalidad de enseñanza, se hace aconsejable, por motivos de eficacia y de economía de recursos, articular las debidas relaciones de colaboración y coordinación entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de las enseñanzas por la modalidad a distancia en los niveles de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional específica e Idiomas en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia,
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura, y de otra, el excelentísimo señor don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerdan:
El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), proporcionará a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al comienzo de cada curso escolar, los materiales didácticos y de cualquier otro tipo, elaborados por el mencionado CIDEAD, necesarios para la gestión y para la atención de los alumnos pertenecientes al ámbito territorial de aquélla, que se matriculen por la modalidad a distancia en los niveles educativos a que se ha hecho referencia.
A tales efectos se estará a lo que dispongan los acuerdos firmados por la Comisión mixta que se constituye en el acuerdo quinto del presente Convenio de colaboración.
La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes no podrá modificar los contenidos en los documentos didácticos propiedad del CIDEAD ni emplearlos para fines distintos de los establecidos en este Convenio.
Asimismo, los documentos producidos por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes que sean susceptibles de ser utilizados por el CIDEAD, no podrán serlo para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio, ni modificados en su composición.
La participación de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes en el Programa de inglés a distancia «That’s English», cuya propiedad corresponde al MEC, deberá atenerse, en cuanto le resulte de aplicación, a lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito a tales efectos entre el MEC y Argentaria, correspondiendo a la Comunidad la aportación de los recursos necesarios, tanto para la gestión como para la tutoría y evaluación de los alumnos.
Ambas partes adoptarán los acuerdos necesarios que permitan que la impartición de dicho Programa en el territorio de la Comunidad, se realice en unas condiciones académicas homogéneas con las del ámbito territorial de gestión del MEC.
Ambas Administraciones se comprometen a mantenerse informadas y a ofrecerse la mutua participación en actividades de interés específico en la enseñanza a distancia (formación del profesorado, planes experimentales, elaboración de materiales didácticos, adquisición e intercambio de los mismos, investigación educativa, nuevas tecnologías de la educación, etc).
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, compuesta por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y otros dos por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. A dicha Comisión podrá asistir el Director de los Servicios de la Alta Inspección.
Las funciones de esta Comisión serán la coordinación, seguimiento y evaluación de los aspectos convenidos, para lo cual se reunirá anualmente y elaborará una Memoria que elevará a las partes firmantes del Convenio. Asimismo, establecerá los aspectos técnicos que desarrollen los puntos del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos similares, previo acuerdo expreso de las partes.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento durante la vigencia del presente Convenio, presentar denuncia que habrá de formalizarse por escrito con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha en que se desee que quede sin efecto.
Será competente para conocer las controversias que puedan surgir de la aplicación del presente Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en Madrid a 3 de marzo de 2000.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Rajoy Brey.–El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.
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