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Documento BOE-A-2000-17190

Resolución de 8 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre la revalorización del programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2000, páginas 32462 a 32462 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17190

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, para la realización del programa «Bolsa de vivienda joven en alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de septiembre de 2000.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias sobre la realización del programa «Bolsa de vivienda joven en alquiler»

En Madrid a 17 de agosto de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado ‒Instituto de la Juventud‒, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el excelentísimo señor don Marcial Morales, Martín, como Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.K) de la Ley 14/1109, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto Territorial 246/1995, de 20 de julio, del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN:

Que, con fecha 11 de junio de 1998, se firmó la ampliación del Convenio de colaboración suscrito el 26 de abril de 1996 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias para, conjuntamente, promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar el Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación quinta del Convenio suscrito entre las dos partes el 26 de abril de 1996.

Segunda.

Para el año 2000, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico, 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 17.000.000 de pesetas. La prima para cada una de las pólizas será 9.000 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución: 21.000.000 de pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa: 7.650.000 pesetas.

Total de su aportación: 45.650.000 pesetas.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones públicas incorporadas al programa «Bolsa de vivienda joven en alquiler».

II. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con cargo a la partida presupuestaria 23.09.323A229.88, asumirá los gastos que se produzcan en el desarrollo del programa «Bolsa de Vivienda Joven» en las islas de Tenerife y Gran Canaria» hasta un máximo de 32.500.000 pesetas, cuantía que comprende los gastos que se produzcan por los siguientes conceptos:

Arrendamientos de local.

Impuestos locales.

Mantenimiento.

Dotación de material inventariable.

Personal.

Publicidad.

Tercera.

El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 2000.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.‒Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.‒Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín.

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