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Documento BOE-A-2000-22649

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43923 a 43928 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22649

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

la Escala Auxiliar de Organismos autónomos, con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas en

la Escala Auxiliar de Organismos autónomos por el sistema de

promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo E.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo

de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

1.6.1 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición

se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2001. En la Resolución

mencionada en la base 4.1 se determinarán los lugares y fecha

de realización del mismo.

La duración máxima de la fase de oposición será de tres meses,

a partir de la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la Directora General de la Función

Pública, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de

Personal, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de

oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el

órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo.

1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de

los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria

Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1986, se consideran

equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar

y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad

a la finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de

los Cuerpos o Escalas del Grupo E incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y

relacionados en el anexo III.

También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y

Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo E que estén

destinados en la Administración General del Estado en puestos

de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos.

2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en el Cuerpo o Escala del Grupo E incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y

relacionados en el anexo III de esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables a efectos

de la antigüedad referida en el párrafo anterior.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha 106, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina 50, Madrid), en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del correspondiente documento de

identidad o pasaporte.

3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las

siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Escala Auxiliar de Organismos autónomos", código

"6032".

El recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra "P".

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

La fase de oposición se realizará en Madrid capital. Los

aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro 20, relativo

a "Provincia de examen".

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempos y medios para la realización del ejercicio, si esa adaptación

fuera necesaria.

En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la mayor titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Titulo de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Titulo de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito "4". Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo

o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el

anexo III de esta convocatoria.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María

de Molina, 50, Madrid-28006, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín

Oficial del Estado y se dirigirán a la Directora General de la Función

Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 750 pesetas.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.4.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución a que se refiere la base 4.1, para subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan

en la relación de admitidos.

Contra la Resolución de exclusión definitiva del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables al

interesado.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando

concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la valoración de los méritos y realización

del ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración,

verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en

el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las

decisiones que estime oportunas.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización del

ejercicio. En este sentido, para las personas con minusvalía que lo

soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades, que

imposibilitaran su acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos

en los términos establecidos por la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la

autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:

91 349 31 33.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición

6.1 El ejercicio de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrará en Madrid.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión

Permanente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión

podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados y certificado de servicios

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, la Comisión

Permanente hará pública, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, la relación

de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se hagan públicas las listas de aprobados del ejercicio de

la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán

presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio de

Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, Madrid-28006, o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación

expedida por los servicios de personal de los Ministerios u

Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios,

según modelo que figura como anexo V, en la que, entre otros

extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad referida

al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado

personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado,

y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempañen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.3 La lista que contenga la valoración provisional de méritos

de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución de

la Dirección General de la Función Pública. Los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esta Resolución podrá interponerse con carácter

potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a

partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano que la

dicte o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente.

7.4 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,

la Comisión Permanente elevará al Secretario de Estado para la

Administración Pública la relación definitiva de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, por orden de puntuación

obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase

de oposición y de la fase de concurso. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que

superen el concurso-oposición no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes aprobados deberán formular opción para la

percepción de la remuneración deseen percibir durante su condición

de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto el

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,

con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos

dicho nombramiento.

8.4 La petición de destinos deberá efectuarse durante la

realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el curso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala

Auxiliar de Organismos Autónomos mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de

Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en

la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del

Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del

Tribunal.

ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el de concurso-oposición al que seguirá

un curso selectivo de formación.

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por un ejercicio de carácter

eliminatorio, que consistirá en contestar un cuestionario de 30

preguntas sobre las materias contenidas en el programa del

anexo II.

El cuestionario está compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas

tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se

penalizarán con un 25 por 100 del valor de una contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de treinta minutos.

Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. La Comisión

Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima

necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida

en la fase de concurso.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario

en Cuerpos o Escalas del Grupo E incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta

los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de

publicación de esta convocatoria, al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, a razón de 0,6 punto por año completo de

servicios efectivos, hasta un máximo de 11,5 puntos.

2.2 Grado personal consolidado.-Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha

de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Grados 7, 8, 9 y 10: 1 punto.

Grado 11: 2 puntos.

Grados 12 y 13: 3 puntos.

Grados 14 y superior: 4 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado o en los órganos

constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Niveles 10 y 11: 2 puntos.

Niveles 12 y 13: 3 puntos.

Niveles 14 o superior: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con

independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del Grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en servicio activo en órganos constitucionales, con

carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de

destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Titulación académica.-Por estar en posesión de una

titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.2: 0,5 puntos.

2.5 Superación en la convocatoria anterior del ejercicio único

de la fase de oposición, conforme a la base 9 de la Resolución

de 21 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado", del día

3 de noviembre).-6 puntos por haber alcanzado una puntuación

entre 25 y 30 puntos ; 3 puntos por puntuaciones de 24,99 puntos

o inferior. Este mérito se valorará de oficio por la Administración.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, sin que

en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en la

valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado

y del trabajo desarrollado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor

titulación académica poseída, y a la antigüedad total en la

Administración, computándose los años, meses y días de servicio que

consten en el Registro central de Personal al día de publicación

de esta convocatoria.

4. Curso selectivo

Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán

seguir un curso selectivo de formación organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública, que tendrá como finalidad

primordial la adquisición de conocimientos básicos del procesador

de textos y su utilización.

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde

que finalice el plazo previsto en la base 8.1 para la presentación

de documentos y su duración será de cuarenta horas lectivas.

El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el

calendario, programa y normas internas que regulen el curso

selectivo.

El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.

Los aspirantes que no superen el curso de formación perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional. Procedimientos de declaración de la

inconstitucionalidad.

5. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

II. Gestión de personal

1. Régimen jurídico de personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

III. Gestión económica y presupuestaria

1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

ANEXO III

Código Cuerpo/Escala

0137 Subalternos -Ley 23/1975-, a extinguir.

0219 C. Subalterno, a extinguir.

0332 C. Subalterno del Museo del Prado.

0440 C. Obreros de la 3.a Sección de la Maestranza Armada,

a extinguir.

0442 C. Conserjes -Armada y Ejército del Aire-, a extinguir.

1027 C. Celadores Costas, a extinguir (Ley 33/1974).

1028 C. Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).

1153 E. Subalterna procedente de Organismos Autónomos

suprimidos.

1155 Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.

1156 C. Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1157 C. Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1158 C. General Subalterno de la Administración del Estado.

1159 Personal Casa Su Majestad el Rey, grupo E, a extinguir.

1236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1237 C. Auxiliares Sanitarios, a extinguir.

1239 Mozos Auxiliares Laboratorio, a extinguir.

1628 C. Subalterno de la Administración de la S.S.-Escala

General.

Código Cuerpo/Escala

1629 C. Subalterno Administración de la Seguridad S.-Escala

de Oficios Varios.

1645 E. Subalternos, a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1646 E. Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de

Seguridad Social.

1705 E. Subalternos de la MUNPAL.

5067 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del MAPA.

5068 E. Conductores de Organismos Autónomos del MAPA.

5069 E. Capataces de Organismos Autónomos del MAPA.

5070 E. Mozos de Laboratorio de Organismos Autónomos del

MAPA.

5073 Subalternos Cofradías, a extinguir.

5074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.

5075 Mecánicos, a extinguir, del ICONA.

5220 E. Taquilleras de los Teatros Nacionales.

5222 E. Mecánico de la Editora Nacional.

5339 E. Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de

El Pardo.

5450 E. Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5548 E. Operadores Mecáncios Patronato Apuestas Mutuas

Dep. Benef.

5549 E. Conductores del SErvicio de Vigilancia Aduanera.

5552 E. Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil Ministerial.

5713 E. Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.

5995 Subalterno, a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.

5997 E. Laborantes del INCE.

6039 E. Subalterna de Organismos Autónomos.

6040 E. Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.

6041 E. Telefonistas de AISS, a extinguir.

6042 E. Subalternos de AISS, a extinguir.

6132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.

6338 E. Conductores de OO.AA. del Ministerio de Trabajo

y S. Social.

6339 E. Telefonistas de OO.AA. del Ministerio de Trabajo y

S. Social.

6340 E. Servicios Especiales del Inst. Nal. Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

6341 Azafatas Inst. Nal. de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6468 Escala de Subalternos del ICO.

ANEXO IV

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ....., que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .............. a .............. de .............. de 2000.

ANEXO V (ver imagen página 43928).

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