Visto el expediente de indulto de don Mohamed Chauni, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1999, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, de fecha 19 de marzo de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y un día de prisión y multa de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Mohamed Chauni la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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