Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Mejías Gorreta,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 3 de Zaragoza que, en sentencia de fecha 22 de mayo
de 1998, le condenó, como autor de un delito continuado de robo con
fuerza en las cosas, a la pena de dos años y un día de prisión, con las
accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan Antonio Mejías Gorreta la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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