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Documento BOE-A-2000-7645

Orden de 14 de abril de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16 de marzo de 2000, sobre revisión del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 16089 a 16089 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-7645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, adoptó el 16 de marzo de 2000 un Acuerdo sobre revisión del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 14 de abril de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Fomento.

ANEXO
Acuerdo sobre revisión del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001

El artículo 52 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1998-2001, autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con entidades de crédito, al objeto de garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados requerido para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en el Real Decreto.

Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.b) del mismo Real Decreto, el tipo de interés efectivo anual aplicable por las entidades de crédito en el marco de los convenios, para financiar las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del programa de 1998 del Plan de Vivienda 1998-2001 fue fijado en el 4,75 por 100, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 18 de septiembre de 1998, y hecho público el 20 de octubre de 1998, mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 1998.

Efectuada en el primer trimestre de 1999 la revisión de dicho tipo de interés por los procedimientos establecidos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento en su reunión de 17 de marzo de 1999, declaró la no procedencia de modificación durante 1999 del tipo de interés efectivo del 4,75 por 100 anual.

Sin embargo, a la vista de la evolución, durante los meses correspondientes de 1999, de los índices de referencia oficiales para préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, referidos al conjunto de entidades, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, al amparo del sistema excepcional establecido en el artículo 5.b) del Real Decreto 1186/1998, acordó, en su reunión de 29 de julio de 1999, la modificación del tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos o a conceder por las entidades de crédito con convenio con el Estado, en el marco del Plan de Vivienda, fijándolo en el 3,88 por 100 anual.

En el primer trimestre del año 2000 se ha llevado a cabo nuevamente el cálculo de la revisión del tipo de interés vigente, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en el repetidamente citado Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. A tal efecto, se han utilizado, por una parte, los índices oficiales de referencia de préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, correspondientes al conjunto de entidades y a los meses de diciembre de 1999 y de enero de 2000, últimos índices publicados en el momento de la revisión, simbolizándose el valor de su media aritmética como Mt; y, por otra parte, los índices de referencia correspondientes al conjunto de entidades y a los meses de mayo y junio de 1999, cuya media aritmética se simboliza como M0. Dado que la relación Mt-M0 resultante es igual a + 0,417, cuantía inferior a la de 0,70 establecida en el artículo 5.b) del citado Real Decreto 1186/1998, para proceder a la modificación del tipo de interés efectivo vigente, no procede, en consecuencia, tal modificación del tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos o que concedan las entidades de crédito en el marco de los convenios con el Estado a través del Ministerio de Fomento, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 1998-2001.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 16 de marzo de 2000, acuerda mantener durante el año 2000 la vigencia del tipo de interés efectivo del 3,88 por 100 anual, establecido por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 29 de julio de 1999, y que, por ello, seguirá siendo aplicable a los préstamos cualificados concedidos o que se concedan para la financiación de las actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 1998-2001, por las entidades de crédito que hayan suscrito los correspondientes convenios con el Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/2000
  • Fecha de publicación: 25/04/2000
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 8 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24161).
  • CITA Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1998-15136).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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