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Documento BOE-A-2001-1027

Orden de 10 de enero de 2001 por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos y Diputaciones que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 1670 a 1672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-1027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras entidades locales menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que dicha solicitud deberá efectuarse, al menos, con dos meses de antelación al inicio del periodo impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto.

Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero de 2001, procede resolver las peticiones recibidas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y teniendo en cuenta que las habilitaciones anteriormente concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales, deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2001, a los siguientes Ayuntamientos:

Bescanó (Girona).

Ciempozuelos (Madrid).

L'Alcudia (Valencia).

Marín (Pontevedra).

Quart (Girona).

Valdemoro (Madrid).

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Segundo.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2001, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Ávila

Para los Ayuntamientos de:

Adanero.

Albornos.

Aldeanueva de Santa Cruz.

Aldeaseca.

Aldehuela (La).

Amavida.

Arenal (El).

Arenas De San Pedro.

Arevalillo.

Arévalo.

Aveinte.

Barraco (El).

Becedas.

Becedillas.

Bercial de Zapardiel.

Bernuy de Zapardiel.

Berrocalejo de Aragona.

Blascomillan.

Blascosancho.

Bohodón (El).

Bohoyo.

Bonilla de La Sierra.

Brabos.

Bularros.

Burgohondo.

Cabezas de Alambre.

Cabezas del Pozo.

Cabezas del Villar.

Cabizuela.

Canales.

Candeleda.

Cantiveros.

Cardeñosa.

Carrera (La).

Casillas.

Cebreros.

Cepeda de La Mora.

Chamartin.

Cillan.

Cisla.

Collado de Contreras.

Collado del Mirón.

Constanzana.

Crespos.

Cuevas del Valle.

Diego del Carpio.

Donjimeno.

Donvidas.

Espinosa de Los Caballeros.

Flores de Ávila.

Fontiveros.

Fresnedilla.

Fresno (El).

Fuente el Sauz.

Fuentes de Año.

Gallegos de Altamiros.

Gallegos de Sobrinos.

Garganta del Villar.

Gemuño.

Gilbuena.

Gimialcón.

Gotarrendura.

Grandes y San Martin.

Guisando.

Hernansancho.

Herreros de Suso.

Higuera de las Dueñas.

Hija de Dios (La).

Horcajada (La).

Horcajo de las Torres.

Hornillo (El).

Hoyocasero.

Hoyorredondo.

Hoyos de Miguel Muñoz.

Hoyos del Collado.

Hoyos del Espino.

Hurtumpascual.

Junciana.

Langa.

Lanzahita.

Llanos de Tormes (Los).

Losar del Barco (El).

Madrigal de las Altas Torres.

Maello.

Malpartida de Corneja.

Mamblas.

Mancera de Arriba.

Manjabalago.

Marlin.

Martinez.

Mediana de Voltoya.

Medinilla.

Mengamuñoz.

Mesegar de Corneja.

Mijares.

Mirón (El).

Mironcillo.

Mombeltrán.

Monsalupe.

Muñana.

Muñico.

Muñogalindo.

Muñogrande.

Muñomer del Peco.

Muñopepe.

Muñosancho.

Narrillos del Álamo.

Narrillos del Rebollar.

Narros de Saldueña.

Narros del Castillo.

Narros del Puerto.

Nava de Arévalo.

Nava del Barco.

Navadijos.

Navaescurial.

Navahondilla.

Navalacruz.

Navalmoral de la Sierra.

Navalonguilla.

Navalosa.

Navalperal de Pinares.

Navalperal de Tormes.

Navaluenga.

Navaquesera.

Navarredonda de Gredos.

Navarredondilla.

Navarrevisca.

Navas del Marqués (Las).

Navatalgordo.

Navatejares.

Neila de San Miguel.

Niharra.

Ojos-Albos.

Orbita.

Padiernos.

Palacios de Goda.

Papatrigo.

Parral (El).

Pascualcobo.

Pedro Bernardo.

Pedro-Rodriguez.

Peñalba de Ávila.

Piedrahita.

Piedralaves.

Poyales del Hoyo.

Pozanco.

Pradosegar.

Rasueros.

Riocabado.

Rivilla de Barajas.

Salobral.

Salvadios.

San Bartolomé de Béjar.

San Bartolomé de Corneja.

San Esteban de los Patos.

San Esteban del Valle.

San García de Ingelmos.

San Juan de Gredos.

San Juan de la Encinilla.

San Juan de la Nava.

San Juan del Molinillo.

San Juan del Olmo.

San Lorenzo de Tormes.

San Martin del Pimpollar.

San Martin Vega del Alberche.

San Miguel de Corneja.

San Miguel de Serrezuela.

San Pedro del Arroyo.

San Vicente de Arévalo.

Sanchidrián.

Sanchorreja.

Santa Cruz del Valle.

Santa María del Arroyo.

Santa María del Berrocal.

Santa María del Cubillo.

Santa María del Tiétar.

Santiago de Tormes.

Santiago del Collado.

Santo Domingo de las Posadas.

Santo Tomé de Zabarcos.

Serrada (La).

Serranillos.

Sigeres.

Sinlabajos.

Solana de Rioalmar.

Sotalbo.

Sotillo de la Adrada.

Tiemblo (El).

Tinosillos.

Tolbaños.

Tormellas.

Torre (La).

Tortoles.

Vadillo de la Sierra.

Valdecasa.

Vega de Santa Maria.

Velayos.

Villaflor.

Villanueva de Ávila.

Villanueva de Gómez.

Villanueva del Aceral.

Villar de Corneja.

Villarejo del Valle.

Villatoro.

Viñegra De Moraña.

Vita.

Zapardiel de la Cañada.

Zapardiel de la Ribera.

Diputación de Badajoz

Para los Ayuntamientos de:

Nogales.

Zalamea de la Serena.

Diputación de Barcelona

Para los Ayuntamientos de:

Abrera.

Arenys de Munt.

Cabrera de Mar.

Caldes de Montbui.

Cervelló.

Gurb.

Masies de Voltregà, Les.

Muntanyola.

Olost.

Oris.

Perafita.

Prats de Lluçanès.

Premià de Dalt.

Sant Boi de LLobregat.

Sant Boi de LLuçanès.

Sant Julià de Vilatorta.

Sant Martí de Centelles.

Sant Quirze de Besora.

San Vicenç de Torelló.

Santa Cecilia de Voltrega.

Santa María de Corcó.

Sobremunt.

Tavèrnoles.

Torelló.

Vic.

Diputación de Córdoba

Para los Ayuntamientos de:

Aguilar de la Frontera.

El Carpio.

Pozoblanco.

Diputación de Huelva

Para el Ayuntamiento de:

Aracena.

Diputación de Pontevedra

Para el Ayuntamiento de:

Lalin.

Diputación de Sevilla

Para los Ayuntamientos de:

Gelves.

Huévar del Aljarafe.

Olivares.

Diputación de Tarragona

Para los Ayuntamientos de:

Albinyana.

El Vendrell.

Mont-Ral.

Roda de Bará.

Diputación de Valencia

Para el Ayuntamiento de:

Massanassa.

Tercero.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2001, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:

Aracena (Huelva).

El Vendrell (Tarragona).

Gurb (Barcelona).

Huevar del Aljarafe (Sevilla).

Les Masies de Voltrega (Barcelona).

Massanassa (Valencia).

Orís (Barcelona).

Perafita (Barcelona).

Pozoblanco (Córdoba).

Prats de Lluçanès (Barcelona).

Premiá de Dalt (Barcelona).

Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Sant Boi de Lluçanès (Barcelona).

Sant Julià de Vilatorta (Barcelona).

Sant Quirze de Besora (Barcelona).

Sant Vicenç de Torelló (Barcelona).

Sobremunt (Barcelona).

Vic (Barcelona).

Cuarto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2001, la renuncia presentada por la siguiente Diputación:

Diputación de Valencia

Para el Ayuntamiento de:

L'Alcudia.

Quinto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 2001, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al siguiente Ayuntamiento:

Cervelló (Barcelona).

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 10 de enero de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/2001
  • Fecha de publicación: 13/01/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Hacienda

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