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Documento BOE-A-2001-11873

Orden de 29 mayo de 2001 de autorización de la cesión parcial de la cartera de vida de la entidad "Globalvida, Sociedad Anónima de Seguros" a la entidad "Atlántico Vida, Sociedad Anónima Compañía de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2001, páginas 21957 a 21958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-11873

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Globalvida, Sociedad Anónima de Seguros», antes denominada «Principal Internacional España, Sociedad Anónima de Seguros de Vida», ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación consistente en la cesión de la totalidad de las pólizas de una parte de los riesgos incluidos en el ramo de vida, en concreto, la totalidad de las pólizas cuyas prestaciones están directamente vinculadas al valor de las Instituciones de Inversión Colectiva o en los que el tomador-asegurado asume el riesgo de inversión y que son comercializadas bajo la denominación «Plurifondo», a la entidad «Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión de la totalidad de las pólizas de una parte de los riesgos incluidos en el ramo de vida, en concreto, la totalidad de las pólizas cuyas prestaciones están directamente vinculadas al valor de las Instituciones de Inversión Colectiva o en las que el tomador-asegurado asume el riesgo de inversión y que son comercializadas bajo la denominación «Plurifondo» de la entidad «Globalvida, Sociedad Anónima de Seguros» (antes denominada «Principal Internacional España, Sociedad Anónima de Seguros de Vida») a la entidad «Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros».

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 2001.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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