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Documento BOE-A-2001-12597

Orden de 28 de junio de 2001 por la que se desarrolla y convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes que representen a las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 23290 a 23295 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-12597

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. El Foro se configura como un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento del Gobierno y, en su caso, de las Administraciones Autonómicas y Locales, cuya finalidad es la de servir a la participación y la integración de los inmigrantes legalmente establecidos en la sociedad española.

El artículo 9 del Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, relativo a la designación de los vocales establece que los trece que corresponden a las asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones no gubernamentales serán designados por el Ministro del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. Asimismo, dicho artículo prevé la designación de los vocales en representación de los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales.

En atención a lo expuesto, previo informe del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, con la aprobación previa del Ministerio para las Administraciones Públicas, y de conformidad con la disposición final del citado Real Decreto, que faculta al Ministro del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución, dispongo:

Primero. Convocatoria.

A efectos de la constitución del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, regulado en el Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de las Vocalías que representen a asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones no gubernamentales con la distribución que se especifica en el artículo 9 del citado Real Decreto.

Segundo. Requisitos de participación.

Las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales cuyas candidaturas sean propuestas para ocupar Vocalías del Foro para la Integración de los Inmigrantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas.

Carecer de ánimo de lucro.

Tratarse de organizaciones cuyos fines estatutarios se enmarquen dentro del objetivo funcional del Foro.

Tener ámbito de actuación estatal u ocupar al menos una posición preeminente en un determinado ámbito territorial.

Acreditar la realización de programas y desarrollo de funciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes y refugiados. Si durante los tres últimos años se hubiesen realizado programas mediante subvenciones públicas, justificación de los gastos realizados en función de las cantidades recibidas.

Suficiente estructura y capacidad de gestión.

Representatividad en relación con el número de inmigrantes en España, cuando se trate de asociaciones de inmigrantes y refugiados.

Tercero. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados, y organizaciones no gubernamentales:

a) Certificación de Registro de asociaciones estatal o autonómico en el que consten los siguientes datos:

Denominación de la entidad.

Fecha de constitución.

Ámbito territorial de actuación.

Domicilio social principal.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, compulsada por su Secretario.

c) Fotocopia debidamente cotejada con su original del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya del representante de la entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado extendido por el Secretario de la entidad, en el que se haga constar el presupuesto del ejercicio 2001, el número de personal con relación laboral fijo o eventual, la relación del número de oficinas abiertas y su respectivo domicilio, el número de socios o afiliados y voluntarios, la estructura y la capacidad de gestión.

e) Certificado del Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente en el que se haga constar la experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes especificando:

Título y breve descripción.

Número de beneficiarios.

Fuentes de financiación.

Justificación de las cantidades recibidas y de los gastos realizados para, en su caso, la realización mediante subvenciones públicas de programas realizados durante los últimos tres años.

2. Federaciones:

a) Certificado del Registro de asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la federación y una relación de las asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio social principal.

b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los puntos b), c), d) y e).

Cuarto. Sindicatos de trabajadores y Organizaciones empresariales.

1. Los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser los más representativos de ámbito intersectorial a nivel estatal.

Interés e implantación en el ámbito inmigratorio.

2. Las solicitudes de los Sindicatos y organizaciones empresariales deberán ir acompañada de la siguiente documentación.

a) La certificación registral a que alude el punto a) del punto 1 del apartado cuarto o un certificado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite los mismos extremos.

b) El documento mencionado en el punto c) del punto 1 del apartado cuarto.

c) Una memoria sobre la organización de los servicios de asesoramiento y apoyo a trabajadores extranjeros, y, en el caso de las organizaciones empresariales, una memoria sobre actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales en los países de origen.

3. La valoración de las solicitudes de los sindicatos y organizaciones empresariales, se realizará por la Comisión de valoración, sobre la base de los siguientes criterios:

Ser los más representativos de ámbito intersectorial a nivel estatal, lo que podrá acreditarse mediante la oportuna certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Interés e implantación en el ámbito inmigratorio: programas y actividades realizados para estos colectivos.

Quinto. Solicitudes.

La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo a la presente Orden, e irá acompañada de la documentación que se hace referencia en esta Orden.

Las solicitudes se dirigirán al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser presentadas en la Dirección General de Extranjería e Inmigración, calle Amador de los Ríos, 5-7, 28008 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuando la solicitud sea realizada por una federación de asociaciones u organizaciones, las peticiones hechas de forma separada por éstas se entenderán como reiteraciones de aquélla y no serán tenidas en cuenta. Se entenderá la existencia de la federación, cuando independientemente de su formalización documental exista una actuación conjunta en programas desarrollados con apoyo de las Administraciones Públicas, una estructura directiva compartida o una financiación común.

Sexto. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Extranjería e Inmigración, que examinará la documentación aportada, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Dirección General de Extranjería e Inmigración formulará la oportuna propuesta al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

2. Para la valoración de las solicitudes, según los criterios objetivos que se especifican en la presente Orden, se constituirá una Comisión de valoración que constará con los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Extranjería e Inmigración.

Vocales:

Un representante de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, que será designado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes,

Un representante de Organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y los refugiados, que será designado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes,

Dos funcionarios de la Dirección General de Extranjería e Inmigración, designados por su titular. Uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión de valoración.

Séptimo. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, y de las organizaciones no gubernamentales, se ajustará a los siguientes criterios:

Fines estatutarios de la asociación u organización: Se podrá obtener un máximo de 40 puntos atendiendo al grado de identidad con el objetivo de integración de los inmigrantes.

Implantación territorial: Ámbito estatal o número de Comunidades Autónomas, incluyéndose las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las que desarrollan la actividad. Se podrá obtener dos puntos por cada Comunidad Autónoma, hasta un máximo de 30 puntos.

Representatividad en relación con el número de inmigrantes en España: Implantación con relación a otras asociaciones respecto del número de inmigrantes en España. Se podrá obtener un máximo de 25 puntos.

Experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes: dos puntos por cada proyecto y programa llevados a cabo en este ámbito, hasta un máximo de 20 puntos. En los programas realizados en los tres últimos años mediante subvenciones públicas, justificación de los gastos realizados con cargo a las citadas subvenciones.

Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto del ejercicio 2001, y personal fijo y eventual. Se podrá conceder hasta un máximo de 15 puntos.

A igualdad de puntos, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntuación en las valoraciones correspondientes a los dos primeros criterios.

Octavo. Trámite previo de información.

La relación de entidades propuestas para cubrir las Vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo formularse alegaciones ante la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en el plazo de diez días hábiles.

Noveno. Resolución.

El Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, a la vista de las alegaciones, en su caso efectuadas, elevará al Titular del Ministerio del Interior la propuesta definitiva de asociaciones de inmigrantes y refugiados, y organizaciones sociales, entre las que deberán figurar dos sindicatos de trabajadores y una organización empresarial.

El Titular del Ministerio del Interior procederá a dictar la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décimo. Nombramiento.

El Titular del Ministerio del Interior procederá al nombramiento como vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes de los representantes y sus suplentes propuestos por las asociaciones u organizaciones designadas.

Disposición adicional única. Indemnización por asistencias.

La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración indemnizará, en su caso, con cargo a su presupuesto los gastos que pudiesen derivarse por la asistencia de los vocales del Foro a las reuniones de éste, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2001.

RAJOY BREY

ANEXO
Modelo de solicitud para participar en la selección de los vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo

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