Visto el expediente de indulto de don José Aguilera Santiago, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que, en sentencia de fecha 14 de julio de 1997 le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 2.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Aguilera Santiago un tercio de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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