Visto el expediente de indulto de don José Luis Botella López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencias de fechas 5 de marzo de 1996 y 21 de febrero de 1995, y por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 30 de marzo de 1995, como autor de un delito de robo, a la pena de dos años y ocho meses de prisión menor, un delito de robo, a la pena de dos meses y veinte días de arresto mayor, y un delito de robo, a la pena de seis meses de arresto mayor, respectivamente, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1992 y 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Luis Botella López un tercio de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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