Visto el expediente de indulto de doña Sandra María García Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1997, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 101.000.000 de pesetas, y un delito de contrabando frustrado, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 5.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña Sandra María García Pérez un tercio de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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