Visto el expediente de indulto de doña María Jesús Gómez Goicoechea, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya y por el Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao, en sentencias de fecha 7 de septiembre de 1993, 11 de octubre de 1994 y 18 de junio de 1996, como autora de tres delitos de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, por cada uno de los delitos, con las accesorias legales durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Jesús Gómez Goicoechea, dos años del total de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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