Visto el expediente de indulto de don Laureano Ortiz Ortiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en sentencia de fecha 25 de junio de 1993, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos meses de arresto mayor, un delito de entrada y registro ilegal, a la pena de dos años de suspensión y multa de 100.000 pesetas, y un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de suspensión, con las accesorias de privación de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Laureano Ortiz Ortiz la pena privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid