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Documento BOE-A-2001-13727

Orden de 9 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2001, páginas 25660 a 25667 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13727

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto

en su Ley de creación de 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento

de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la

participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,

cultural y social.

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación

internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la

participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del

desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario

regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación

"Mujeres y Desarrollo".

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el

artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; el

artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales

del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se

adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 14 de enero), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el

artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía

del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras

de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y

seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer

en el marco del Programa de Cooperación "Mujeres y Desarrollo", y

convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo

con lo previsto en el número cinco letra b) del apartado seis del

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el

artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La finalidad de esta subvención es fomentar la ejecución de los

proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I y que han sido

seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos los proyectos presentados

por diversas organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo.

Los proyectos seleccionados tienen un periodo de realización de un año.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación

19.105.323B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No

Gubernamentales españolas para el Desarrollo (en adelante ONGD), que reúnan

los siguientes requisitos, de conformidad con la letra a) del apartado 6

del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales la cooperación internacional al

desarrollo.

d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo.

e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos

correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias

y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de

conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y

Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y 25

de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar

el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la

constitución legal de la organización se haya producido como mínimo dos

años antes de la publicación de esta convocatoria y que se acredite la

realización previa de proyectos de cooperación internacional para el

desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio de

igualdad de oportunidades.

Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y

subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán

en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, en

el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito,

número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de

auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización

solicitante, y poder bastante, a favor del representante o apoderado, para

actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Documento nacional de identidad, o aquel que legal o

reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación

de la entidad solicitante.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar

explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad

y su ámbito territorial.

e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma

en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de

la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI)

según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio,

de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el artículo 2 del

Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el Real

Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

del Registro ONGD adscrito a la AECI.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas, en los términos establecidos en la Orden de 25

de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre

justificación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social

y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios/as de

subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,

en la fecha de presentación de solicitud.

g) Documentación explicativa de las actividades de la organización,

siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en

materia de igualdad de oportunidades realizados desde el año 1997 inclusive

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se deberá adjuntar

copia de la resolución del organismo que otorgó la ayuda para su

realización, o, en su caso, el documento acreditativo del otorgamiento de

la ayuda.

2. Memoria de actividades de la ONG del año 2000.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos

de identificación o no acompañase toda la documentación exigida, o la

presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer

requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane

los defectos, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su

notificación, para hacerlo, advirtiéndole, que de no hacerlo, se le tendrá

por desistido en su petición, previa notificación de la Resolución que habrá

de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC,

en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del

procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de

diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso

apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída

en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la

actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se

produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que

se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.

El importe total de las subvenciones será de 100.501.669 pesetas.

Esta cantidad podrá variar en función de las disponibilidades

presupuestarias.

Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los

proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD

española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal,

gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros,

amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos

derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la

consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.

La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe del 100

por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique la

resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida,

hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el programa.

Artículo 5. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de

valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien

delegue.

Un/una representante de la Secretaría general de Asuntos Sociales

designada por la Secretaría.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de

la Mujer o persona en quien delegue.

La Comisión de valoración elaborará la propuesta de concesión de

las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo

establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los

siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la

integración del principio de igualdad de oportunidades.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto

de la Mujer.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto

de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de

entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención,

su cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los

criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización

de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento

para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el

Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán, en el plazo máximo de tres meses,

contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación

de solicitudes, se notificarán a las entidades solicitantes y pondrán fin

a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso

potestativo de reposición (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992), en el

plazo de un mes, ante la Directora general del Instituto de la Mujer, o

bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora

de dicha jurisdicción.

Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de

la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos

aprobados.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado

y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de

la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial

del Estado", entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las

que no recaiga resolución.

Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los

artículos 9, 10 y 11, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las

subvenciones.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por

parte del Instituto de la Mujer. Asimismo quedarán obligadas a someterse

a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención

General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones

concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV

en las publicaciones, materiales diversos y difusión que se realicen con

ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de poder identificar

el origen de la subvención.

d) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que

modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.

e) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad,

así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen

la concesión.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración

o ente público nacional o internacional.

Artículo 9. Justificación de los gastos.

Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos

efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de

los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses contados

a partir de la finalización de los proyectos.

Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos

casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del

proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable

de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de

administración se destinó el mismo.

En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las

contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los

documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos

originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se

haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto

de la Mujer de España.

En todo caso, los/las representantes legales de las ONG perceptoras

de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas

que éstas coinciden con sus respectivos originales.

Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de

la representante legal de la ONG indicando el lugar en el que se encuentran

depositados los documentos originales.

Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los

proyectos.

Las ONG beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento

de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados

deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la

recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No

Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias

excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora

General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que

en su caso solicite la ONG.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo

de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONG

deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de

inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas

a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.

c) Justificante/s de las transferencias efectuadas.

d) Justificante de la recepción por la contraparte local de las

cantidades recibidas.

e) Justificante de la recepción por parte de la ONG del primer pago

de la subvención.

3. Informes de seguimiento: Las ONG deberán presentar un informe

semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información

financiera correspondiente.

Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto

en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la

Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención

en el plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos.

En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá

presentarse la siguiente documentación:

1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos

mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos

y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración

correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los

objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de

partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.

2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos

del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.

3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al

exterior.

4. Declaración responsable de la organización destinataria que

acredite la recepción de los fondos.

5. Declaración responsable del/ de la representante legal de la ONG

española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos

justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están

depositados estos últimos.

6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la

ejecución del proyecto.

Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán

ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley

General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo,

quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,

o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario

(artículo 81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria).

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la

modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la

forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos

cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo

de las actividades.

La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse

con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las

justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de

ejecución de la actividad subvencionada.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la

Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de un mes, a contar

desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Transcurrido

este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada

su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo

a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador

del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución

expresa del mismo.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se

considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del

reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de

la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se

hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes

de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades y

beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos

efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de

la subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.

e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención

de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de

cualquiera Administración/es, o entes públicos, nacionales o

internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden

de 23 de Julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como

por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación

y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa

del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada

de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en

la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el

derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del

reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o

bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora

de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos

seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles

interrupciones de su cómputo por causa imputable a las/os interesadas/os, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC se entenderá caducado

el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando

dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones

con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se

archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase

los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase

voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo

acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento

del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de

incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en

el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos

que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse

el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones

concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter

supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

y ayudas públicas.

Disposición final segunda.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso

necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente

Orden Ministerial.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de julio de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general

del Instituto de la Mujer.

ANEXO I

Relación de proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer

Importe total

concedido

-Pesetas

Financiación

directa (90%)

-Pesetas

Financiación

directa (10%)

-Pesetas

Código País Org. solicitante Título proyecto Sector de intervención

005/2000 Perú. Comité de América

Latina y El Caribe

para la Defensa de los

Derechos de la Mujer

(CLADEM).

Centro de Documentación

especializado en Mujer y Derecho.

Centro de documentación. 5.460.000 4.914.000 R546.000

009/2000 Bolivia. Centro de Ayuda

Psicológica (CAP).

Proyecto de prevención de la violencia

intrafamiliar.

Capacitación-formación.

Sensibilización.

8.385.000 7.546.500 838.500

022/2000 Perú. Centro de Investigación

y Promoción Popular

(CENDIPP).

Promoción de acciones concertadas

de salud reproductiva en los

distritos de El Agustino, La Molina y San

Luis (Cono Este-Lima).

Capacitación-formación.

Salud reproductiva.

5.460.000 4.914.000 546.000

Importe total

concedido

-Pesetas

Financiación

directa (90%)

-Pesetas

Financiación

directa (10%)

-Pesetas

Código País Org. solicitante Título proyecto Sector de intervención

055/2000 Colombia. Corporación

Convivamos.

Formación para la participación de las

mujeres en la planificación y

gestión del desarrollo con equidad, en

la zona nororiental de Medellín.

Capacitación-formación.

Liderazgo.

7.215.000 6.493.500 721.500

058/2000 Colombia. Corporación Vamos

Mujer. Corporación

Mujeres que crean.

Promoción de habilidades de

lectoescritura en mujeres involucradas en

procesos de formación desde una

perspectiva de género.

Capacitación-formación. 5.947.500 5.352.750 594.750

065/2000 Nicaragua. Colectivo de Mujeres de

Matagalpa.

Proyecto de la radio. Área de

Comunicación.

Capacitación-formación.

Sensibilización.

7.605.000 6.844.500 760.500

072/2000 Guatemala. Unión Nacional de

Mujeres

Guatemaltecas (UNAMG).

Formación para promotoras de

desarrollo local con equidad de

género del área rural y urbana de

Guatemala.

Capacitación-formación.

Fortalecimiento de

organizaciones de mujeres.

5.850.000 5.265.000 585.000

087/2000 Chile. Centro de Estudios de

la Mujer.

Argumentos para el cambio en el 2000:

Una estrategia comunicacional para

la equidad de género.

Capacitación-formación.

Sensibilización.

Fortalecimiento de organizaciones

de mujeres.

4.875.000 4.387.500 487.500

091/2000 Guatemala. Asociación de Mujeres

Madre Tierra.

Escuela de formación y capacitación

para el fortalecimiento de la

participación de las mujeres campesinas

guatemaltecas.

Capacitación-formación. 6.825.000 6.142.500 682.500

102/2000 Guatemala. Asociación Mujer

Tejedora del Desarrollo.

Participación de las mujeres en el

poder local con equidad de género.

Capacitación-formación. 9.418.500 8.476.650 941.850

116/2000 Colombia. Corporación Casa de la

Mujer.

Procesos de fortalecimiento y

capacitación de la ruta pacífica de las

mujeres por la resolución negociada

de los conflictos. Regional Bogotá.

Capacitación-formación.

Liderazgo.

Fortalecimiento de organizaciones de

mujeres.

7.995.000 7.195.500 799.500

198/2000 Bolivia. Equipo de

Comunicación Alternativa con

Mujeres (ECAM).

Prevención de la violencia contra la

mujer y asistencia integral a las

víctimas de violencia II.

Capacitación-formación.

Asistencia legal.

Sensibilización.

6.045.000 5.440.500 604.500

239/2000 Perú. Escuela Mayor de

Gestión Municipal.

Participación de la mujer en la toma

de decisiones municipales.

Programa de formación de lideresas.

Capacitación-formación.

Liderazgo.

6.211.369 5.590.232 621.137

261/2000 Perú. Centro de Promoción y

D e s ar r o l l o d e l a

Mujer (CEPRODEP).

Centro de Capacitación para la

prevención y atención de la violencia

cotidiana contra la mujer y el niño.

Capacitación-formación.

Sensibilización.

Fortalecimiento de organizaciones

de mujeres.

6.384.300 5.745.870 638.430

296/2000 Chile. Coordinadora Nacional

de Pers o nas q ue

viven con VIH/SIDA.

Vivo Positivo.

Talleres de Ética y Derechos sexuales

y reproductivos dirigidos a mujeres

viviendo con VIH/SIDA atendidas

en hospitales de la Región

Metropolitana de Santiago.

Capacitación-formación.

Salud reproductiva.

Fortalecimiento de

organizaciones de mujeres.

6.825.000 6.142.500 682.500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.501.669 90.451.502 10.050.167

ANEXO III

Documentación explicativa de actividades

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en

materia de igualdad de oportunidades realizados desde el año 1997 (inclusive)

(para cada uno de los proyectos se indicarán los siguientes datos):

Título del proyecto:

Contraparte local:

País:

Sector de cooperación del proyecto:

Sector de población:

Período de ejecución:

Organismo y convocatoria pública, en su caso, que otorgó la

financiación:

Fecha de la Resolución de concesión de la ayuda e importe concedido

(adjuntar copia de la Resolución, o documento acreditativo del

otorgamiento de la ayuda):

2. Memoria de actividades, de la ONG solicitante, correspondiente

a 2000:

ANEXO IV

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse con el fin de identificar el origen de

la subvención de los proyectos será el siguiente, que se deberá reproducir

de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Color fondo y colores

compatiblesEscudo

Negro: Negro 100 por 100

Rojo: Pantone 186

Plata: Pantone 877

Oro: Pantone 872

Verde: Pantone 3415

Azul: Pantone 2935

Púrpura: Pantone 1345

Amarillo: Pantone 116

Azul: Pantone 286

Gris: Pantone 424

Normas para su reproducción:

El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de

los otros sujetos identificados.

La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la

altura total de la imagen de la Administración.

El tipo de letra a utilizar será "Gill Sans regular". En su defecto, se

podrá utilizar el tipo "Arial".

La forma preferente de reproducción es a color, con las ocho tintas

directas normalizadas anteriormente indicadas, y el amarillo Pantone 116,

como fondo de la configuración del Escudo y la denominación Ministerial.

En caso necesario podrá utilizarse la versión de grises.

Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona

amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras en otro caso),

no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su

imagen.

El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de

legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del

escudo.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a

difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad

subvencionada.

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