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Documento BOE-A-2001-14718

Resolución de 5 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la construcción de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2001, páginas 27634 a 27635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14718

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la construcción de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de julio de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) para la construcción de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos

En Madrid, 13 de junio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte, la honorable señora doña Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de nombramiento por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, de nombramiento de miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

I

El IMSERSO, anteriormente, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de dicho Ministerio, a la que corresponde la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

II

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12.8, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO.

III

El Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 255, de 22 de octubre) sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 12 de septiembre de 1996, por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a dicha Comunidad.

IV

En el punto 5 del apartado B) del Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 12 de septiembre de 1996, aprobado por el Real Decreto 2153/1996, anteriormente mencionado, se establece que la Comunidad Autónoma asume la función de creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del INSERSO en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

V

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears está interesada en el establecimiento en su territorio de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos, para cubrir así la carencia que de este tipo de centros existe en la misma en la actualidad y evitar que los discapacitados físicos gravemente afectados de las islas deban desplazarse a la península para recibir la atención que necesitan, con el coste que ello supone, o deban acudir a centros que no están equipados y preparados para tratar específicamente su discapacidad.

El 1 de marzo de 2000, se suscribió un Convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el IMSERSO para la construcción del referido centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears optó por adjudicar el proyecto de construcción de la obra mediante concurso de ideas, lo que provocó un retraso en la adjudicación del mismo y en la construcción del centro; como consecuencia el órgano mixto previsto en la cláusula novena del Convenio de colaboración de fecha 1 de marzo de 2000, acuerda dejar sin efecto el mismo y suscribir un nuevo Convenio de colaboración, a fin de poder lograr la construcción del citado centro dado el interés social a que se destina el mismo, y poder así cubrir la carencia que de este tipo de centros existe en la actualidad.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el IMSERSO para la financiación conjunta, durante el año 2001, de la construcción y equipamiento de un centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos en Palma de Mallorca.

Segunda.

El coste aproximado del citado centro es de quinientos cuarenta millones (540.000.000) de pesetas. La aportación total del IMSERSO al objeto del Convenio será de cien millones (100.000.000) de pesetas, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2001 en la aplicación presupuestaria 31.31.7599 (Atención a personas con discapacidad, Transferencias del Capital a Comunidades Autónomas).

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará para la construcción y equipamiento del centro, la diferencia entre el coste total del mismo y los cien millones de pesetas que aporta el IMSERSO.

Tercera.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será el encargado de redactar el proyecto de construcción del centro, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos respectivos.

Asimismo la Comunidad Autónoma se encargará de adjudicar y contratar el equipamiento del centro.

Cuarta.

Los sucesivos pagos que, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, realizará el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se harán efectivos tras la presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y en caso de equipamiento tras la presentación de las facturas correspondientes.

Quinta.

Una vez construido y equipado el centro de atención especializada a grandes discapacitados físicos, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a su efectiva puesta en funcionamiento, desarrollándose las funciones correspondientes a dicho centro por parte de la Comunidad Autónoma en los términos que señala el citado Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, para los centros y establecimientos traspasados a la misma.

Sexta.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a la cobertura de la plantilla del centro, asumiendo las obligaciones de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la apertura del centro.

Séptima.

El ingreso de beneficiarios en el centro será gestionado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma hasta cubrir el 100 por 100 de las plazas, determinándose la condición de beneficiario con arreglo a lo dispuesto en los apartados B, 1.º 6 y C. a) del Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 12 de septiembre de 1996, aprobado por el Real Decreto 2153/1996.

Octava.

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001.

Novena.

Se creará una Comisión de seguimiento del presente Convenio constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales lo será de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Baleares, dicha Comisión tendrá por objeto la vigilancia del cumplimiento de los compromisos de las partes y el seguimiento y evaluación de los resultados.

Décima.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, ésta seguirá a su cargo con el resto de las actuaciones, y en su caso, reintegrará al IMSERSO su aportación.

Undécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra de ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con el contenido de este Convenio y para que surta plenos efectos, se firmara por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fernanda Caro Blanco.

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