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Documento BOE-A-2001-15163

Resolución de 25 de julio de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2001, páginas 28747 a 28750 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-15163

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.cuatro.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción

dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley

18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, creó la especialidad de Administración Tributaria,

entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia

Tributaria.

Asimismo, el apartado cuatro.4 del referido artículo 103

atribuye a la Agencia Tributaria autonomía para establecer el régimen

de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los

requisitos y características de las correspondientes pruebas.

La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma

fundacional la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter

exclusivo a las especialidades propias. En uso de esta atribución,

por Resolución de 12 de noviembre de 1992, el Director General

de la Agencia Tributaria, adscribió puestos de trabajo en exclusiva

a la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo

a una especialidad exige articular un sistema para que aquellos

funcionarios que prestan sus servicios en la Agencia Tributaria

puedan adquirirla y, mediante ella, acceder en igualdad de

condiciones a los referidos puestos de trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,

en uso de las competencias que le están delegadas por Resolución

de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio)

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha dispuesto:

Primero.-Se convocan pruebas para la obtención de la

especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios

que reúnan los siguientes requisitos:

1. Pertenecer al Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, código 1135.

2. No tener reconocida ninguna de las especialidades

adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

3. Estar desempeñando o tener reservado, a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, como funcionario

de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado -código 1135- un puesto de trabajo en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.-1. Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo

constar en solicitud, según modelo del anexo II, que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales a partir del día 1 de septiembre de 2001.

2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas

las listas provisionales de admitidos y excluidos. Dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", recogerá

la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y causas de

exclusión, indicará los lugares en que se encuentra expuesta al

público la relación provisional de aspirantes admitidos y

determinará el lugar y la fecha de realización de las pruebas. Dichas

listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas, se podrá

interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses contados desde la misma fecha, ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

Cuarto.-1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que

figura en el anexo III de esta convocatoria.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los

aspirantes podrán recusar a aquellos miembros del Tribunal en

quienes concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares y suplentes. La sesión de constitución se

celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

4. Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid,

teléfonos: 91 583 10 60, 91 583 11 83, 91 583 11 93 y

91 583 10 33.

6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría

tercera de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

7. Por el Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración

del Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.

Quinto.-1. Las pruebas consistirán en contestar por escrito

un cuestionario compuesto por sesenta preguntas que versarán

sobre el temario que figura como anexo I de la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán

las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de

sesenta minutos y su calificación será de "apto o no apto".

2. El ejercicio se realizará en las ciudades donde tienen su

sede los Servicios Centrales y las Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, debiendo los aspirantes concurrir

a su realización en la correspondiente al ámbito territorial en que

desempeñen o tengan reservado su puesto de trabajo.

3. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no

comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor, libremente

apreciada por el Tribunal.

4. El Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio, así como en las Delegaciones y Servicios

Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la

relación de aspirantes que lo hayan superado.

Sexto.-1. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada

de la lista de aspirantes que han superado las pruebas a la

Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Por la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la

Secretaría de Estado de Administración Pública se dicte Resolución

mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la

especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado. Dicha Resolución se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

3. La obtención, como consecuencia de la superación de estas

pruebas, de la especialidad de Administración Tributaria en el

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

no supondrá cambio de situación administrativa ni, en su caso,

del puesto de trabajo desempeñado.

Disposición final única.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y en la legislación reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 25 de julio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa para la obtención de la especialidad de

Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación,

naturaleza y objetivos. Organización: los Departamentos y

Órganos Directivos. Organización Territorial.

2. Los tributos. Concepto y clases. Hecho imponible. Devengo.

3. Base imponible. Base liquidable. Tipo impositivo. Cuota

y deuda tributaria. Sujetos pasivos.

4. La gestión de los tributos. Concepto. Competencia de los

órganos de gestión. El procedimiento de gestión tributaria:

iniciación y trámites.

5. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones

tributarias. Naturaleza y clases. Liquidaciones. Retenciones. Pagos

Fraccionados.

6. La inspección de los tributos. Funciones y principales

actuaciones. Personal inspector. Lugar y tiempo de las actuaciones.

7. Procedimiento inspector. Iniciación y desarrollo. Actas de

Inspección. Infracciones y sanciones.

8. La gestión recaudatoria. Concepto. Objeto. El

procedimiento de recaudación en período voluntario y en vía de apremio.

9. La gestión aduanera. Concepto. Objeto. Organización y

procedimiento.

10. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso

de reposición.

11. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tribunales Económico-Administrativos.

12. El Estatuto del Contribuyente. Derechos y garantías.

ANEXO II (ver imagen página 28749)

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención

de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Vocales: Don José Antonio Castellanos Sánchez, del Cuerpo

de Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado ; don

Jesús Retortillo Casas, del Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, y don Pedro Corrales Salazar, del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María José Sáez Valero, del Cuerpo Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña María Sagrario López-Fando de Castro, del

Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Vocales: Doña María Mercedes Ramos Argote, de la Escala

de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo ; don

Antonio Jiménez Navarro, del Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, don Jesús Portas Rodríguez, del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Otilia Mendoza González, del Cuerpo de

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

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