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Documento BOE-A-2001-15183

Orden de 4 de julio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Lexis. Pro Diccionario Griego-Español", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2001, páginas 28769 a 28770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-15183

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eugenio Ramón Luján Martínez, solicitando la inscripción de la «Fundación Lexis. Pro Diccionario Griego-Español», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Rodríguez Adrados, doña Elvira Gangutia Elícegui, doña Dolores Lara Nava, don Javier López Facal, don Juan Rodríguez Somolinos y don Eugenio Ramón Luján Martínez, en Madrid el 16 de octubre de 2000, según constaen la escritura número tres mil veinticinco otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Aristónico García Sánchez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle del Duque de Medinaceli, número 6, segunda planta y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tendrá como finalidad esencial y meta primordial de su actuación: A) Respaldar, en la medida de sus posibilidades, todas aquellas actividades relacionadas con la elaboración y difusión del Diccionario Griego-Español, como obra emblemática de la Filología Clásica española. B) Con carácter general, fomentar el trabajo científico y la investigación en Filología Griega en España, así como la difusión de los logros alcanzados».

Quinto. Protectorado.

El Protectorado será ejercido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Sexto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Rodríguez Adrados, Secretarios: Don Eugenio Ramón Luján Martínez, doña Elvira Gangutia Elícegui, doña Dolores Lara Nava, don Javier López Facal y don Juan Rodríguez Somolinos.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2000, por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología el ejercicio de Protectorado de las Fundaciones con fines vinculados a sus competencias.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación. El Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido informe favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Lexis. Pro Diccionario Griego-Español» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Lexis. Pro Diccionario Griego-Español», de ámbito estatal y bajo el Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con domicilio en Madrid, calle del Duque de Medinaceli, número 6, segunda planta, así como del Patronato cuya composición figura en el sexto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de julio de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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